Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura han suscrito, con fecha 12 de abril de 2020, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.






Orden del día 20 abril 2021

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura han suscrito, con fecha 12 de abril de 2020, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre Planificación, Preparación y Respuesta ante Situaciones de Emergencia Radiológica

REUNIDOS

De una parte, don  Josep Maria Serena i Sender, como Presidente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y, de otra parte, doña Begoña García Bernal como Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y en su nombre y representación, doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo para el que fue nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio), en virtud de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, con el objeto que a continuación se reseña y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura es el órgano de la Junta de Extremadura que tiene a su cargo las atribuciones relativas a Protección Civil y Emergencias, según establece el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que recoge la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 9, epígrafe 42, y en función de lo establecido en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las funciones de atención, gestión y respuesta ante emergencias de protección civil.

Segundo.

Que por el Decreto 91/1994, de 28 de junio se aprueba, con carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) siendo actualizado por el Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), publicado en el DOE núm. 247, de 26 de diciembre; el cual materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.

Que el Decreto 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX), establece la previsión del marco orgánico-funcional de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de riesgo colectivo o catástrofe extraordinaria, en la que el riesgo derive de la presencia de material radiactivo, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir, siendo su objeto proporcionar medidas, criterios y recomendaciones de carácter radiológico, aplicables a las actuaciones ante emergencias por riesgo radiológico.

Tercero.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este Organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Cuarto.

Que la Ley 17/2015, de 9 de junio, del Sistema Nacional de Protección Civil; el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil; el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante, PLABEN); el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril; el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre (modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre), por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en adelante, DBRR); el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico; la Ley 10/2019, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Extremadura, y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Quinto.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Sexto.

Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. Que en este sentido con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Séptimo.

Que el CSN y la Consejería de Agricultura y Medioambiente de la Junta de Extremadura (actualmente Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio) han suscrito sucesivos convenios de colaboración, el primero de ellos con fecha de 1 de julio de 2006, en materia de operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental perteneciente a las redes de ambas Instituciones. Que tales convenios también han sido suscritos por la Universidad de Extremadura como institución que viene realizando los estudios y el seguimiento de todos aquellos aspectos relacionados con la protección radiológica ambiental en Extremadura.

Que el último convenio en este ámbito fue firmado entre las tres partes el 17 de julio de 2018 y ha sido prorrogado mediante la firma de la Cláusula Adicional correspondiente el 17 de julio de 2020, actuando en esta ocasión por parte de la Junta de Extremadura, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Asimismo, la Consejería de Administración Pública y Hacienda y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura suscribieron en fecha 8 de agosto de 2009 un Protocolo de notificación de incidencias radiológicas para establecer las líneas de comunicación eficaces entre la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y la Dirección General de Justicia e Interior, para adoptar de la forma más rápida posible las medidas que requiera la situación.

Octavo.

Que la colaboración entre ambas Instituciones, CSN y la Junta de Extremadura, en el ámbito de las emergencias nucleares tienen como marco de actuación el PLABEN y más concretamente el PENCA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz de Cáceres), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006.

Noveno.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 11 de mayo de 2011, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura firmaron un convenio de Colaboración sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado convenio de Colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura convienen en este acto dejar sin efecto el convenio suscrito con fecha 11 de mayo de 2011 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y el CSN establecen como objeto del presente Acuerdo fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. En concreto:

– La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de Extremadura.

– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX).

– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX).

– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo (RADIOCAEX).

– La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

– La cooperación en la formación técnica especifica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Extremadura, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

– La comunicación entre el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura (Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura), o Centro de Coordinación de Operaciones –CECOP–, que se constituye en dicho Centro del 112, una vez activada la planificación de protección civil correspondiente y la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos o nucleares que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o afectar directa o indirectamente a su población o territorio independientemente de que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamentos, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará participe de dicha información a la Sala de Emergencia de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM).

– El desarrollo de actividades de información para que la población de Extremadura conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla, de conformidad con los preceptos establecidos por el Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.

Segunda. Colaboración en materia de planificación de emergencia radiológica.

El CSN colaborará con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en la implantación y mantenimiento y en su caso actualización, del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX), asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población Territorio.

En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, son obligaciones de esta:

– Activar el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX). para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico o, en su caso, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del CECOP, que se constituye en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura.

– Activar los medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del ámbito de sus competencias, enviando al lugar del accidente a las unidades de intervención que considere necesarias, PMA, Unidad Móvil de Emergencias (NRBQ), para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente, con el fin de efectuar la caracterización radiológica del suceso.

– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de Extremadura.

– Dentro del ámbito de sus competencias, dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.

– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Cuarta. Obligaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

En cumplimiento de este convenio, en caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia de la Junta de Extremadura, son funciones del CSN:

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (SALEM).

– Informar de forma inmediata a la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura a través del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura (Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura), sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Extremadura o a su medioambiente. En régimen ordinario informará de cualquier incidente o suceso notificado por los titulares de Instalaciones del ciclo de combustible nuclear o radiactivas, emplazadas en su territorio o que pudiera tener incidencia sobre el mismo y su población a través de la SALEM.

– Mantenerse en contacto permanente con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al Director del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX) y, en su caso, al Director del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), que sería preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Junta de Extremadura.

– Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y, en general, cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Quinta. Desarrollo del convenio y otros acuerdos.

Este convenio se desarrollará en los acuerdos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento, cuya constitución se estipula en la cláusula siguiente, creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos.

En el ámbito de aplicación de este convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por la Junta de Extremadura (Consejería Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio Territorio):

– La Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– El Jefe de Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio.

– El Jefe de Sección de Radiología Ambiental de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

– La Directora Técnica de Protección Radiológica.

– El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

– El Coordinador Técnico de Emergencias de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la Junta de Extremadura y al Consejo de Seguridad Nuclear.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la sección 3.ª «órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas», del Capítulo II, del Título Preliminar, de la misma.

Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Dadas las características del presente convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado». El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo los firmantes del convenio, de común acuerdo, podrán pactar la extinción del convenio o su prórroga por un periodo adicional de cuatro años.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

"Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-6304 publicado el 20 abril 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-6304
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 abril 2021
Fecha Pub: 20210420
Fecha última actualizacion: 20 abril, 2021
Numero BORME 94
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 abril 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 45078
Pagina final: 45086




Publicacion oficial en el BOE número 94 - BOE-A-2021-6304


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-6304 de Resolución de 13 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.


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