Resolución de 19 de junio de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para colaborar en la organización de la «Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la United States Nuclear Regulatory Commission».





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear ha suscrito en Madrid, el 5 de junio de 2019 y el Rector de la Universitat Politècnica de València en Valencia, el 28 de mayo de 2019, un Convenio para colaborar en la organización de la «Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la USNRC».






Orden del día 02 julio 2019

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear ha suscrito en Madrid, el 5 de junio de 2019 y el Rector de la Universitat Politècnica de València en Valencia, el 28 de mayo de 2019, un Convenio para colaborar en la organización de la «Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la USNRC».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Universitat Politècnica de Valencia (UPV), para colaborar en la organización de la «Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la USNRC»

REUNIDOS

De una parte: Don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77 de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Justo Dorado, n.º 11 de Madrid y número de identificación fiscal Q2801036-A.

De otra parte: Don Francisco José Mora Mas, en nombre y representación de la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV), con CIF Q-4618002B, creada con rango de Universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera s/n de Valencia (España), en calidad de Rector Magnífico nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell; y

Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal, en nombre y representación del respectivo Organismo y Entidad (en adelante, las Partes).

EXPONEN

Primero.

Que el CSN suscribió en fecha 8 de julio de 1991 Convenio Marco de Colaboración con la UPV, que establece el campo de actuación y las formas de colaboración entre ambas instituciones en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que dicho Convenio Marco de Colaboración dispone que los compromisos de colaboración entre ambas instituciones se materializarán mediante la firma de Acuerdos Específicos y/o Convenios, en los que se recogerán expresamente, además de las obligaciones económicas que asume cada Parte, la descripción y características técnicas de cada actividad.

Tercero.

Que el CSN participa desde hace años en el proyecto CAMP del organismo regulador americano (USNRC) relativo a la verificación, validación y aplicación de los códigos de simulación termohidráulica RELAPS y TRACE que la USNRC desarrolla y mantiene.

Cuarto.

Que el CSN viene colaborando con diversas organizaciones españolas, entre las que se encuentra la UPV, para el desarrollo de actividades nacionales relacionadas con el mencionado proyecto CAMP y su aplicación a las centrales nucleares españolas. En la actualidad, por el acuerdo firmado el 1 de diciembre de 2015, ambas instituciones colaboran junto a otras universidades españolas, en los proyectos CAMP de la USNRC, y PKL y ATLAS de la NEA/OECD.

Quinto.

Que dicho proyecto contempla la participación de la UPV en cuantas actividades analíticas de uso de herramientas de simulación en secuencias accidentales concretas especificadas por los órganos de decisión y gestión de los proyectos internacionales vinculados.

Sexto

Que en la actualidad la UPV, a través de los grupos MEDASEGI, ISIRYM y Área Nuclear-IIE disponen de los medios personales y materiales adecuados para colaborar con el CSN en el desarrollo de las contribuciones técnicas y organizativas necesarias para el programa internacional CAMP.

Séptimo

Que en la pasada reunión de primavera de 2018, celebrada en la sede del organismo regulador canadiense (CNSC) los órganos de decisión y gestión del proyecto CAMP internacional aceptaron la propuesta presentada por la organización CAMP-España de que la siguiente Reunión internacional de especialistas de CAMP se celebrase en la sede de la UPV durante los días 29 a 31 de mayo de 2019.

Octavo

Que la UPV dispone de los medios personales y materiales adecuados para colaborar con el CSN en la organización de la citada Reunión.

Noveno

Ambas Partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de todas las Partes.

Este Convenio supone una cooperación entre las Partes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común; y que el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Las Partes estiman conveniente suscribir este Convenio que regula la colaboración entre ellas para la realización de la mencionada Reunión Internacional.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Que el objeto del presente Convenio es establecer las líneas y los criterios de colaboración entre el CSN y la UPV para la organización en la sede de la UPV, de la mencionada «Reunión Internacional del Proyecto CAMP-USNRC de la primavera de 2019».

Segunda. Obligaciones de las partes.

El CSN se compromete a:

1. Ayudar a la UPV en las tareas de coordinación y organización de la Reunión.

2. Difundir y facilitar la información de la Reunión dentro de las organizaciones nacionales susceptibles de estar interesadas en participar.

3. Colaborar en la financiación de los costes de organización de la Reunión a través de las vías permitidas por la normativa aplicable, conforme se establece en la cláusula cuarta de este Convenio.

4. La aprobación, en su caso, de la liquidación económica con los costes de la Reunión.

Son obligaciones de la UPV dentro de este Convenio:

1. Gestionar los recursos y participar en las reuniones que, con este objetivo, se generen en el marco de la Reunión.

2. Contribuir económicamente a la realización de la Reunión, conforme se establece en la cláusula cuarta de este Convenio.

4. Aportar el dossier completo de documentación al CSN.

4. Aportar el dossier completo de documentación al CSN.

Tercera. Responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 49. E), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes en el presente Convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Cuarta. Financiación.

Según se indica en la Memoria Económica que se adjunta como Anexo II a este Convenio, el coste total de la Reunión Internacional se estima en aproximadamente 10.356,00 € (diez mil trescientos cincuenta y seis euros). La contribución económica por parte del CSN asciende a 6.130,00 € (seis mil ciento treinta euros), siendo ésta la aportación máxima a realizar por parte del CSN, todos los conceptos incluidos. El coste total previsto de la contribución de la UPV será de 4.226,00 € (Cuatro mil doscientos veintiséis euros), debiendo hacer frente a cualquier otra cantidad que se derive, incluyendo cualquier coste adicional de la organización de la Reunión.

La contribución del CSN corresponde a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.226.06.

Una vez concluida la Reunión, la UPV presentará al CSN la cuenta justificativa global de la Reunión, en la que conste la liquidación económica con una relación de los costes de la misma. Dicha justificación se realizará mediante los siguientes conceptos: certificación de gastos realizados, mediante las correspondientes facturas, certificación del coste del Personal propio de la UPV participante en el proyecto y certificación de los costes indirectos.

En caso de que los costes de la Reunión fueran finalmente inferiores a lo previsto, la UPV devolverá al CSN el sobrante que le corresponda en proporción a su aportación.

En caso de que el presupuesto final de la Reunión genere superávit, la UPV reembolsará al CSN la cantidad del mismo que le corresponda, en proporción a la cantidad aportada por el CSN respecto al presupuesto total.

Las Partes firmantes realizan en el mercado abierto menos del 20% de las actividades objeto de este Convenio, atendiendo a lo establecido en la regulación que afecta a la firma de convenios.

Quinta. Comisión de seguimiento y comunicaciones.

Se crea una Comisión de Seguimiento CSN-UPV que estará formada por igual número de representantes de ambas Partes, con un máximo de dos por cada una de ellas. Esta Comisión deberá aprobar la liquidación económica aludida en las cláusulas segunda y cuarta.

A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas a este Convenio, las Partes se dirigirán por escrito a:

Por el CSN:

Don Carlos Castelao López.

Jefe de Unidad de IDGC.

C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.

28040 Madrid.

Por la UPV:

Don Sebastián Martorell Alsina.

Catedrático de Universidad.

Universitat Politècnica de València.

Camino de Vera, 14.

46022 Valencia.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, realizándose a continuación el aporte económico por parte del CSN para la realización de la Reunión, prevista para los días 29 al 31 de mayo de 2019. Este Convenio finalizará con la aprobación de la liquidación económica regulada en las clausulas segunda, cuarta y quinta, que en todo caso deberá ser aprobada por las Partes en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la Reunión.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

En defecto de lo estipulado en el presente Convenio, será supletoriamente aplicable lo pactado en el Convenio Marco de Colaboración del CSN con la UPV en fecha 8 de julio de 1991.

La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte designará un representante si bien, en el caso de no lograrse común Convenio, éstas someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Extinción y suspensión.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este Convenio, se comprueba la existencia de alguna de las causas de extinción, se podrá pedir la resolución del Convenio, lo que habrá que comunicar a la otra Parte con un plazo máximo de diez días para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que pueda resultar aplicable.

En tal caso, el CSN y la UPV se comprometen a abonar el importe de los trabajos y/o gastos incurridos comprometidos a los que haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

La UPV entregará al CSN un informe de la situación hasta el momento de la interrupción. En función de la causa específica de extinción, y a la vista de la situación de las actuaciones en curso de ejecución, las partes establecerán la forma de finalización de las actuaciones.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Valencia, a 28 de mayo de 2019, el Rector de la Universitat Politécnica de València, Francisco José Mora Mas y en Madrid, a 5 de junio de 2019, el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEXO I

Memoria técnica justificativa del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la Universitat Politècnica de Valencia (UPV), para colaborar en la organización de la «Reunión Internacional del Proyecto Camp de la USNRC»

1. Objetivo del Convenio

Establecer las líneas y los criterios de colaboración entre el CSN y la UPV para la organización en la UPV, de la «Reunión Internacional del Proyecto CAMP-USNRC de la primavera de 2019».

2. Antecedentes

El programa internacional CAMP (Code Applications and Maintenance Program) es un programa de investigación promovido y coordinado por la USNRC cuyo objetivo principal es la colaboración internacional en la verificación y validación de los códigos de simulación termohidráulica promovidos y desarrollados bajo sus auspicios. Los códigos incluidos en el alcance de la edición vigente de los acuerdos CSN-USNRC sobre CAMP son RELAP5/MOD3 y TRACE. Estos códigos constituyen el estado del arte de la aplicación de la mecánica de fluidos bifásica a centrales nucleares de agua ligera, permitiendo la simulación de escenarios de hipotéticos accidente previos al daño severo al núcleo, así como pruebas nucleares y/o incidentes reales ocurridos. Con ello se permite entre otras, la verificación, comprensión y mejora de las protecciones de las plantas nucleares, tanto automáticas (sistemas de protección) como manuales (procedimientos de operación en emergencia).

Los principales objetivos de CAMP, según constan en el acuerdo con la USNRC, son los siguientes:

– Compartir experiencias respecto a errores e insuficiencias en los códigos y cooperar a su resolución y al mantenimiento de una versión única, reconocida internacionalmente, de cada uno de ellos.

– Compartir experiencias en cuanto a escalabilidad, aplicabilidad y estudios de incertidumbre.

– Compartir una base de datos bien documentada para la evaluación de códigos.

– Compartir experiencias en cuanto a análisis de seguridad en plantas incluyendo plantas en operación y reactores avanzados de agua ligera, en los ámbitos de transitorios, secuencias dominantes en cuanto a riesgo, secuencias completas de accidente severo, gestión de accidentes y estudios relativos a procedimientos de operación.

– Mantener y mejorar la documentación sobre orientaciones de usuario y aplicabilidad de códigos y modelos.

A tal objeto la USNRC promueve convenios de colaboración en el citado programa con organismos reguladores y organizaciones interesadas. El CSN, consciente de la importancia de estos aspectos y como organismo regulador competente en ellos, ha firmado recurrentemente acuerdos de colaboración con la USNRC en esta materia. El programa es clásico puesto que desde 1994, fecha en que se firmó el primer acuerdo CSN-USNRC sobre CAMP, renovado recientemente en fecha 2 de abril de 2018, ha habido continuidad en esta cooperación. En este proyecto el CSN colabora con organizaciones reguladoras, suministradores principales, ingenierías, compañías eléctricas, organismos de investigación y universidades, de un amplio número de países (Alemania, Bélgica, República Checa, Finlandia, Francia, Japón, República de Corea, España, Suecia, Suiza, China, Hungría, Estados Unidos, Emiratos Árabes, Rusia, entre otros).

Estos acuerdos obligan a los países firmantes a una contraprestación económica de colaboración en las tareas de desarrollo y mantenimiento de los códigos, a la entrega de una contribución técnica al año, relativa a la aplicación, verificación y validación de los códigos, o desarrollo de nuevas prestaciones, y tal como se indica en los objetivos del programa, a compartir experiencias de uso de los códigos a través de reuniones técnicas de especialistas.

El Comité Técnico del Programa (TPC) de CAMP organiza dos reuniones técnicas al año durante el período de vigencia de los acuerdos del programa. Desde la fecha de inicio del programa CAMP (comienzos de 1992) se han celebrado más de 50 reuniones técnicas de este tipo. Es tradición que la reunión de otoño se celebre en EEUU en las cercanías de la sede central de la USNRC, mientras que la reunión de primavera se celebre en alguno de los países participantes. En todas las citadas reuniones se dedican los dos primeros días a la realización de presentaciones técnicas acerca de los trabajos que se vienen realizando en cada uno de los países signatarios del acuerdo (sesiones públicas para todos los participantes), y el ultimo día se realiza la reunión del TPC, cuyo acceso ha venido siendo restringido a los representantes del programa de cada uno de los países.

En estas reuniones, entre otras se presentan y se someten a aprobación del TPC las contribuciones previamente a su publicación como informe NUREG/IA por el en sus reuniones semestrales, y por la propia USNRC.

En la pasada reunión de primavera de 2018, celebrada en la sede del organismo regulador canadiense (CNSC) el TPC aceptó la propuesta presentada por la organización CAMP-España de que la siguiente reunión internacional de especialistas y de TPC de CAMP se celebrase en la sede de la Universitat Politècnica de València (UPV) durante los días 29 a 31 de mayo de 2019.

2.1 Actividades nacionales en CAMP.

Desde los inicios de estas colaboraciones con la NRC, el CSN ha promovido también la colaboración con diversas organizaciones nacionales en tareas de asimilación, mejora y aplicación de códigos termohidráulicos. Dichas colaboraciones se han instrumentado a través de distintos programas: LOFT España, ICAP-España, CAMP-España, Proyecto CTC, Proyecto SETH. Más recientemente, a través del proyecto denominado «Acuerdo de Colaboración para la Participación en los Proyectos CAMP de NRC, PKL3 y ATLAS de NEA/OECD, y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-España)». Aplicación a plantas españolas», y los de colaboración en CAMP-USNRC con las compañías de ingeniería IDOM, Empresarios y Tecnatom, con el objetivo fundamental de desarrollar de actividades y compromisos CAMP nacionales.

Los objetivos básicos del proyecto CAMP-España, según constan en el texto del Convenio, son colaborar en:

– Desarrollo de las tareas comprometidas por el CSN en la participación en los proyectos CAMP de la USNRC, y PKL3 y ATLAS de la NEA/OCDE.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 19 de junio de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para colaborar en la organización de la "Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la United States Nuclear Regulatory Commission".

"Resolución de 19 de junio de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para colaborar en la organización de la "Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la United States Nuclear Regulatory Commission"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-9897 publicado el 02 julio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-9897
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 julio 2019
Fecha Pub: 20190702
Fecha última actualizacion: 2 julio, 2019
Numero BORME 157
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 julio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 71361
Pagina final: 71370




Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2019-9897


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-9897 de Resolución de 19 de junio de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para colaborar en la organización de la "Reunión Internacional del Proyecto CAMP de la United States Nuclear Regulatory Commission".


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