Resolución de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de València, han suscrito, con fecha 2 de enero de 2020, un Convenio sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).






Orden del día 04 marzo 2020

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de València, han suscrito, con fecha 2 de enero de 2020, un Convenio sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red de Estaciones de Muestreo).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica lència sobre un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (Red nes de Muestreo)

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, del 30), en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte la Universitat Politècnica de València (en adelante la UPV), con NIF Q4618002B, creada con rango de Universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE del 26), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia, y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, don Francisco José Mora Mas, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear como único Organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es legalmente competente para controlar y vigilar la calidad radiológica del Medio Ambiente en todo el territorio nacional en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Español, colaborando con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Segundo.

Que para efectuar esa vigilancia se ha establecido una red de estaciones de muestreo (REM) que cubre el territorio nacional.

Tercero.

Que dada la naturaleza de la función a realizar, los datos en ella obtenidos son, después de la necesaria armonización, de carácter público y cubren, junto con los aportados por los restantes Estados Miembros, la totalidad del territorio de la Unión Europea.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV con otras entidades, en actividades de interés general.

El Servicio de Radiaciones (SRAD) de la UPV se crea con el objetivo de coordinar las actividades de planificación, desarrollo y vigilancia en materia de Protección Radiológica frente a las radiaciones ionizantes en el entorno de la UPV con un doble cometido. El primer cometido es relativo a la protección radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos y otros miembros de la Comunidad Universitaria en el uso de las radiaciones ionizantes en la UPV. Y el segundo cometido tiene como objeto la evaluación y vigilancia radiológica ambiental tanto en el entorno de la UPV como a nivel de la Comunidad Valenciana. De esta manera se lleva a cabo una labor social en materia de evaluación y vigilancia del impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas. Dicha vigilancia persigue la protección radiológica del público frente a los riesgos derivados del uso de las radiaciones y su impacto sobre el medio ambiente. Este cometido se desarrolla íntegramente por el Laboratorio de Radiactividad Ambiental (LRA).

Que el LRA está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con la acreditación n.º 620/LE1050, para la realización de determinados ensayos en este campo, de acuerdo a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Que el CSN considera que la UPV por medio de su LRA con sede en Camino de Vera s/n 46022 Valencia, dispone de los medios personales y materiales adecuados para aportar su colaboración participando en la antedicha red de vigilancia.

Quinto.

El objeto de este Convenio es mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés la participación del LRA y a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del contenido radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los Anexos

Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los Coordinadores previstos en la estipulación undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la UPV.

La UPV, a través de LRA, se compromete a:

– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y alcance se establecen en los anexos y remitir al CSN la información obtenida, de acuerdo con lo especificado en dichos anexos.

– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se produzca una modificación del mismo.

– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento del Laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en estos programas.

– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica ambiental.

– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua (Planes Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia cuando lo requiera el CSN, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones que se solicite, remitiendo al CSN un informe sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los laboratorios integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas de calidad y la gestión de resultados.

– Hacer efectiva a la UPV la cantidad que se establece en el presente Convenio, en la forma, modo y plazos que se estipulan en el mismo.

Quinta. Vigencia del Convenio.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en los anexos, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Octava. Condiciones económicas.

La aportación económica anual del CSN al programa asciende a la cantidad de 45.901,50 € (cuarenta y cinco mil novecientos un euro con cincuenta céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

Por lo tanto, la aportación económica para el CSN durante los CUATRO años de vigencia del Convenio asciende a la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos seis euros (183.606,00 €) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 382.743,16 € (trescientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y tres euros con dieciséis céntimos), que serán aportados por la UPV en un porcentaje del 36,96756% y por el CSN en un porcentaje del 63,03244%.

Los gastos asociados a la puesta en práctica de Planes Especiales de Vigilancia Radiológica serán valorados teniendo en cuenta el alcance del mismo en cada caso, para lo cual el CSN y la UPV acordarán los importes correspondientes.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones de gasto, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del Convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del Convenio.

Una vez firmado el Convenio y vista la marcha de los trabajos, la UPV presentará dos certificaciones cuando se hayan realizado respectivamente el 50% y 100% de las actividades previstas anualmente.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en las certificaciones presentadas por la UPV.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, y los laboratorios integrantes de la REM requerirán autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Undécima. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el Convenio en su aspecto técnico, se nombran como Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental

Por la UPV el Director del Servicio de Radiaciones, don Sebastián Martorell Alsina.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente Convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 2 de enero de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universitat Politècnica de València, el Rector, Francisco José Mora Mas.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).

"Resolución de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-3160 publicado el 04 marzo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-3160
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2020
Fecha Pub: 20200304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2020
Numero BORME 55
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 22444
Pagina final: 22447




Publicacion oficial en el BOE número 55 - BOE-A-2020-3160


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-3160 de Resolución de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-3160 AQUÍ



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