Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental (2020-2021).





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2020, el Convenio «Campaña de Intercomparación de muestras de suelo entre Laboratorios de Medida de Radiactividad Ambiental». Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados.






Orden del día 09 diciembre 2020

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2020, el Convenio «Campaña de Intercomparación de muestras de suelo entre Laboratorios de Medida de Radiactividad Ambiental». Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental (2020-2021).

«Campaña de Intercomparación de muestras de suelo entre Laboratorios de Medida de Radiactividad Ambiental»

Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre) y

De otra parte, don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante Ciemat), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE número 230 de 22 de septiembre) en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre)

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y el Ciemat (en adelante las Partes) firmaron un convenio marco de colaboración con fecha de 10 de junio de 2013, que engloba las actividades relacionadas con la investigación sobre vigilancia radiológica ambiental.

Que ambas Partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con la vigilancia radiológica ambiental, incluyendo actividades de colaboración entre las Partes en este terreno con resultado positivo.

Segundo.

Que el CSN viene desarrollando la vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional con objeto de cumplir el mandato de la Ley de creación del CSN (Ley 15/1980, de 22 de abril), en su artículo 2, letra g), de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.

Que el Ciemat viene participando activamente en dicha vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional desde su creación.

Tercero.

Que el CSN lleva a cabo la vigilancia del medio ambiente de ámbito nacional mediante un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en colaboración con otras instituciones, incluyendo al Ciemat, Universidades y otros organismos públicos.

Cuarto.

Que el CSN impulsa un continuo proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental nacional, a través de la promoción de encuentros y reuniones con todos los sectores involucrados y organizando campañas de intercomparación analítica desde 1992.

Que el Ciemat promovió las campañas de intercomparación analítica, organizando los primeros ejercicios, entre 1986 y 1992.

Que el CSN y el Ciemat vienen colaborando en la organización de estas campañas de intercomparación analítica desde 1992.

Quinto.

Que la finalidad de la intercomparación es garantizar la calidad de los resultados obtenidos por los laboratorios españoles que participan en los distintos programas de vigilancia radiológica ambiental, tanto a nivel nacional como en el entorno de las centrales nucleares y mejorar así las capacidades nacionales en este campo. Estas campañas resultan ser un medio de probada eficacia para mejorar la calidad y fiabilidad de los resultados obtenidos en dichos programas.

Para la realización de la campaña de intercomparación, es necesario preparar la documentación técnica que acompañe a los materiales objeto del ejercicio, realizar una evaluación siguiendo los últimos estándares internacionales, preparar informes de resultados y divulgar los resultados en un foro que facilite el debate con los laboratorios participantes. Estas actividades constituyen los objetivos planteados en este convenio.

Sexto.

Que el CSN y el Ciemat se consideran mutuamente con la capacidad técnica y analítica para llevar a cabo conjuntamente intercomparaciones de este tipo, a través de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica (en adelante URAyVR) del Departamento de Medio Ambiente del Ciemat y el Área de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante AVRA) de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental del CSN, con experiencia de más de 25 años de colaboración en la organización y evaluación de estos ejercicios de intercomparación entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.

Séptimo.

Que, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la participación en las campañas de intercomparación analítica de los laboratorios pertenecientes a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), como así se especifica en los convenios firmados con los mismos.

Octavo.

Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, las Partes consideran de mutuo interés la participación de la URAyVR del Ciemat y de AVRA del CSN, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los objetivos planteados y las actividades necesarias.

Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y alcance del Convenio.

El objeto del presente Convenio es colaborar conjuntamente con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de la información técnica extraída de la campaña de intercomparación de muestras de suelo entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental en el proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental, y definir las acciones correctoras que resulten pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.

Segunda. Obligaciones del Ciemat.

El Ciemat, a través de la URAyVR, colaborará con el CSN en la evaluación de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:

– Evaluar los resultados según los estándares internacionales de evaluación de ejercicios de intercomparación.

– Revisar la documentación elaborada por el CSN, especificada en la Estipulación Tercera.

Informe previo con resultados de comunicación rápida y las tablas y gráficas de su evaluación.

Informe previo con resultados de comunicación rápida y las tablas y gráficas de su evaluación.

Informe previo con resultados de comunicación habitual y las tablas y gráficas de su evaluación.

Informe final con los resultados y conclusiones de la evaluación completa.

– Presentar los resultados en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada anualmente por el CSN.

Tercera. Obligaciones del CSN.

El CSN, a través de AVRA, colaborará con el Ciemat en la evaluación de la intercomparación, comprometiéndose a:

– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices, niveles de actividad, número de muestras, plazos).

– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los laboratorios en la misma.

– Enviar a los laboratorios participantes en la intercomparación la información necesaria para el correcto desarrollo de la misma.

– Recepcionar los resultados de los laboratorios, asignarles un código numérico que garantice su confidencialidad y compartirlos con el Ciemat para su evaluación.

– Evaluar los resultados según los estándares internacionales de evaluación de ejercicios de intercomparación.

– Elaborar la siguiente documentación:

Especificaciones técnicas con las características de las muestras y del ejercicio, con instrucciones para los laboratorios.

Plantillas para el envío de resultados.

– Revisar los documentos especificados en la Estipulación Segunda, elaborados por el Ciemat.

– Enviar a los laboratorios dichos documentos, una vez acordados por el Ciemat y el CSN.

– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, así como otras partes interesadas, creando un foro de discusión a partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en el futuro.

Cuarta. Organización y seguimiento.

Con objeto del seguimiento del Convenio se nombran como Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.

Por el Ciemat al Jefe de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica.

Los Coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del Convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Los Coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I , que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Condiciones económicas.

De acuerdo a lo recogido en el Anexo II , la contribución total en el convenio para los dos años de vigencia asciende a 62.240,63 €, que serán aportados por el Ciemat en un porcentaje del 45,71% y por el CSN en un porcentaje del 54,29%.

Los Anexos I y II se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.

La contribución del Ciemat al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 28.448,53 €, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en los ejercicios 2020 y 2021, la cual asciende a la cantidad de 16.721,74 €, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 17.070,36 €. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por el responsable de la ejecución del Convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– Ejercicio 2020: 50% del total, tras la finalización del informe parcial con todos los resultados de los laboratorios, tanto de comunicación rápida como habitual, de acuerdo a lo especificado en las Estipulaciones Segunda y Tercera del presente Convenio.

– Ejercicio 2021: 50% restante, tras la finalización del informe con la evaluación completa de resultados y las conclusiones y una vez se hayan presentado conjuntamente los resultados en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental que será organizada por el CSN en 2021.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente Convenio, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Octava. Vigencia del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante dos años. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de un año.

Novena. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los Coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los Coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del Convenio se comunicará a través de los Coordinadores, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los Coordinadores. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Remisión al Convenio Marco.

Para todo lo no expresamente previsto en el presente documento, se estará a lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración firmado entre el Ciemat y el CSN con fecha de 10 de junio de 2013.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid a 24 de noviembre de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el Director General, Carlos Alejaldre Losilla.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental (2020-2021).

"Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental (2020-2021)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-15867 publicado el 09 diciembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-15867
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 diciembre 2020
Fecha Pub: 20201209
Fecha última actualizacion: 9 diciembre, 2020
Numero BORME 321
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 diciembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 112748
Pagina final: 112753




Publicacion oficial en el BOE número 321 - BOE-A-2020-15867


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-15867 de Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental (2020-2021).


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-15867 AQUÍ



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