Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme».





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española, han suscrito, con fecha 27 de julio de 2022, el convenio para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme (CODAP)».






Orden del día 08 agosto 2022

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española, han suscrito, con fecha 27 de julio de 2022, el convenio para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme (CODAP)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Comité de Energía Nuclear del Foro Nuclear para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme (CODAP)»

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022 de 12 de abril (BOE número 88 de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado, número 11, de Madrid y NIF Q2801036-A.

Y, de otra parte, don Ignacio Araluce Letamendía, Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española (en adelante Foro Nuclear), con NIF G28690451 y domicilio social en calle Boix y Morer, 6, 3.º, 28003, Madrid, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con sus Estatutos.

Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal y en nombre y representación de sus respectivas entidades (en adelante las partes),

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y UNESA formalizaron un «Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo» el 17 de noviembre de 2009, con el fin de contribuir al desarrollo conjunto de proyectos de interés común relacionados con la investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Desde el 1 de enero de 2018, la entidad Foro Nuclear y, dentro de la misma, el Comité de Energía Nuclear (CEN), se ha subrogado, a cualesquiera efectos legales y contractuales oportunos, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que haya firmado la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) en materia nuclear.

Segundo.

Que uno de los objetivos de este convenio es facilitar el intercambio de información entre las partes para el desarrollo de proyectos de interés común, citándose de forma expresa en la estipulación segunda el desarrollo de las bases de datos.

Tercero.

Que existe un área de interés mutuo, en relación con la explotación segura de las centrales nucleares, consistente en compartir el conocimiento y experiencia operativa, comprender las cusas raíz y mecanismos de fallo e identificar técnicas y tecnologías efectivas para gestionar y mitigar la degradación activa en las centrales.

Cuarto.

Que la NEA/OECD coordina un proyecto internacional denominado CODAP «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» para fomentar la cooperación multilateral en la recopilación y análisis de datos relacionados con la degradación de los componentes en las centrales nucleares. Este proyecto CODAP es la fusión del proyecto OPDE «OECD Piping Failure Data Exchange», en el que el CSN y UNESA participaron desde su inicio en el año 2002, y de la parte de corrosión bajo tensión, o SCC, del proyecto SCAP «Stress Corrosion Cracking and Cable Ageing Project», igualmente coordinado por la NEA/OECD, en el que también participaron el CSN y UNESA. El CSN ha formalizado su participación en la nueva fase del proyecto CODAP, como se muestra en el anexo de este convenio denominado «Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP – Fase 4», firmado el 7 de julio de 2021 por el presidente del CSN.

Quinto.

Que el producto final de este proyecto internacional es la actualización de la base de datos de fallos en tubería y de degradación y fallos de componentes metálicos pasivos y tuberías de HDPE desarrollada por la NEA para promover un mayor entendimiento de las causas subyacentes, de su impacto sobre las operaciones y la seguridad, y su prevención, para ser utilizada por todos los países participantes en el proyecto que aporten datos a la misma. Así mismo, como objetivo del proyecto está la ampliación de la base de conocimiento de los mecanismos de degradación, siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el proyecto SCAP-SCC.

Sexto.

Que el CSN viene participando en el proyecto CODAP de la NEA/OECD desde el año 2011, por lo que dispone de acceso a la base de datos del proyecto. El CSN y UNESA firmaron un Acuerdo de Colaboración para la participación española en la primera fase del proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2014, y en la segunda fase del proyecto CODAP cuya vigencia finalizó en diciembre de 2017.

Séptimo.

Que el acuerdo internacional del proyecto CODAP requiere la documentación de sucesos de fallos en tubería y degradaciones de componentes metálicos pasivos y tuberías de HDPE (High-Density PolyEthylene – polietileno de alta densidad) o similar (poliméricas) a la base de datos a media que éstos tienen lugar, consolidando así el derecho de acceso de las partes a la base de datos completa y a todos los informes generados en el seno del este proyecto internacional.

Octavo.

Que las partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por un acuerdo entre las mismas.

Conforme con lo anterior, ambas partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y tuberías plásticas a la base de datos del Proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo con el acuerdo suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo al presente convenio. A estos efectos, el anexo del presente convenio se considera parte integrante del presente convenio.

 Se refiere al Acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la NEA/OECD para la participación en el Proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» (CODAP) Phase 4 (2021-2023) firmado el 7 de julio de 2021.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta duración cubre la cuarta fase del proyecto CODAP actualmente en curso.

No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:

– Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto CODAP mientras dure dicha participación.

– Designar un Coordinador Nacional del proyecto CODAP que represente a España en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.

– El Coordinador Nacional asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No obstante, se podrá designar a otras personas del CSN y de CEN para colaborar en la realización de estas actividades.

– Facilitar a CEN copias actualizadas de la base de datos que se genera en el proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento y los informes que se generen dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.

– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.

– Aportar la información sobre los sucesos de fallos de tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas, ocurridos en las centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del presente convenio, e incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos establecidos para ello.

– Aportar la información sobre los sucesos de fallos de tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas, ocurridos en las centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del presente convenio, e incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos establecidos para ello.

– Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos Términos y Condiciones se incluyen como anexo del presente convenio.

– Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.

– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.

Cuarta. seguimiento del convenio.

EL seguimiento y gestión del convenio se realizará mediante el Comité de Dirección del Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente convenio.

El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las partes. Uno de los representantes del CSN será el Coordinador Nacional del proyecto CODAP, y actuará como Presidente del Comité. Los representantes podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar en las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.

El Comité de Dirección se reunirá al menos con una periodicidad anual.

De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:

– Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la última reunión del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su introducción a corto plazo.

– Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las obligaciones asumidas en el presente Acto.

– Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada actividad.

– Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación del presente convenio.

Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las partes tras la firma del presente convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre la información propietaria contenidas en los Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen en el anexo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio consisten en el tratamiento de la información de determinados sucesos seleccionados para su inclusión en la base de datos del proyecto CODAP, sin que se vaya a generar otro tipo de resultados. La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el apartado «Propietary Information» de los Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen como anexo al presente convenio.

Séptima. Obligaciones económicas.

El presente convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las partes.

Octava. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.

En defecto de lo estipulado en el presente convenio, será supletoriamente aplicable lo pactado en el Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo suscrito entre ambas partes citado anteriormente.

Décima. Controversias.

Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este convenio. Para ello, surgida la controversia, se realizará una reunión específica del Comité de Dirección para intentar resolverla. En el caso de no lograrse común acuerdo, se acudirá al Comité de Enlace CSN-CEN, y si aun así no fuera posible su resolución, las partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, se firma en Madrid, el 27 de julio de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendía.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme".

"Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13382 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13382
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 116318
Pagina final: 116322




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13382


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13382 de Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme".


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