Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica.





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Gerente de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, han suscrito, con fecha 7 de abril de 2021, el Convenio en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica del HGUGM.

Contenidos de la Consejo de Seguridad Nuclear Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica. del 20210419







Orden del día 19 abril 2021

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Gerente de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, han suscrito, con fecha 7 de abril de 2021, el Convenio en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica del HGUGM.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (FIBHGM) y el Consejo de Seguridad Nuclear, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica del HGUGM

REUNIDOS

De una parte don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

De otra don Thierry Bardinet, Gerente de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón.

INTERVIENEN

El primero, que actúa en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, en adelante (CSN), en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, de 30 de marzo) y el segundo, que actúa en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (CIF G-83 195305), en adelante la Fundación o FIBHGM indistintamente, autorizada su constitución por el Decreto 115/2001, de 5 de julio, y formalizada por Juan José Bestarc Perelló, mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2001, ante el Notario de Madrid don Juan Alvarez-Sala Walther, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Tomo XXIIl; Hoja Personal 285, Folio 302-324, Inscripción 1.°, en calidad de Director, en virtud de los poderes otorgados elevados a escritura pública ante el notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso, el 12 de julio de 2018, con el número 1.339 de su protocolo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo de Colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN se establecen, entre otras, las funciones específicas del CSN relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas, entre las que se encuentra la de «Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo».

Segundo.

Que la Fundación promociona, impulsa y coordina toda la investigación Biomédica, que se desarrolla en el ámbito del Hospital General Universitario Gregorio Marañón entendida en el sentido más amplio del término, tanto la investigación básica como aplicada, clínica, epidemiológica y servicios de salud de acuerdo a lo establecido en la política científica técnica.

Que la citada Fundación dispone de un Laboratorio de Dosimetría Biológica, único en España (www.enac.es), acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número 619/LE2072, desde 19 de julio de 2013, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 1725, para la realización de ensayos de dosimetría biológica.

La actividad de dicho laboratorio forma parte del Centro de Radiopatología incluido en el Servicio de Oncología radioterápica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

Tercero.

Que el Acuerdo Marco firmado entre el CSN y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 1990 dispone que los compromisos de colaboración en cada proyecto se materializarán mediante la firma de Acuerdos Específicos de Colaboración.

Cuarto.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, y el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Quinto.

Que el CSN considera conveniente contar con un laboratorio de dosimetría biológica con carácter de referencia nacional e internacional, acreditado según la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» con alcance a la ISO 19238 (Radiation Protection Performance Criteria for Service laboratorios Performing Biological Dosimetry by Cytogenetics), para el mejor desempeño de algunas de las funciones que tiene encomendadas.

Sexto.

Que el CSN y la Fundación han venido colaborando en el campo de la dosimetría biológica, con resultados altamente satisfactorios para ambas partes. Y en particular, el 19 de enero de 2015 firmaron un acuerdo de colaboración de cuatro años de vigencia en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte de dosimetría biológica del Servicio de Oncología Radioterápica del HGUGM, que fue prorrogado por dos años más el 28 de diciembre de 2018, mediante la firma de una cláusula adicional al Acuerdo de Colaboración.

Séptimo.

Que ambas organizaciones están interesadas en mantener la colaboración establecida en 2015 y firmar un nuevo Convenio con el contenido y alcance que se especifica en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Establecer las actividades específicas de colaboración entre la FIBHGM y el CSN, con la finalidad de que el Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica del HGUGM mantenga operativas, las técnicas de dosimetría biológica, que permitan conocer las dosis recibidas por las personas afectadas en situaciones anómalas (incidentes) o excepcionales (accidentes o por actos malintencionados) derivadas del uso de las radiaciones ionizantes tanto en instalaciones radiactivas como nucleares, en instalaciones o actividades no reguladas, o por la manipulación de fuentes radiactivas huérfanas y asegurar la capacidad de respuesta, en el caso de emergencias nucleares y/o radiológicas que afectasen a un elevado número de personas, mediante la participación del laboratorio en redes internacionales de dosimetría biológica.

En estas situaciones el laboratorio actuará como servicio de apoyo técnico a las necesidades del CSN para el desempeño de sus funciones y competencias, siendo referencia tanto a nivel nacional como internacional.

Segunda. Actividades de colaboración.

Por parte de la Fundación:

1. Realizar análisis de dosimetría biológica a solicitud del CSN, en todas las situaciones que se requiera, y elaboración de los correspondientes informes:

– En cualquier caso de sospecha de sobreexposición a radiaciones ionizantes, se deben arbitrar los procedimientos necesarios para garantizar la salud de las personas, ya que la base para determinar los procedimientos médicos a seguir ante una sobreexposición es conocer la dosis real recibida por el individuo, siendo el procedimiento más adecuado y fiable la dosimetría biológica.

– Estimación de las dosis que han podido recibir personas expuestas para realizar un control adecuado de su salud utilizando procedimientos biológicos como medida complementaria a los procedimientos físicos (dosimetría personal).

– Estimación de las dosis que podrían recibir las personas sin control dosimétrico (población) en situaciones accidentales o por actos malintencionados utilizando procedimientos biológicos para poder establecer una línea de vigilancia o tratamiento en el colectivo afectado.

– Estimación de las dosis que podrían recibir los actuantes o intervinientes durante la respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas, utilizando procedimientos biológicos como medida complementaria a los procedimientos físicos (dosimetría personal).

2. Participar activamente en redes internacionales relacionadas con la respuesta en emergencias radiológicas y/o nucleares. Lo que implica la participación del laboratorio en: reuniones internacionales, realización de trabajos de intercomparación entre diferentes técnicas y diferentes laboratorios a nivel internacional, desarrollo y evaluación de posibles nuevos biodosímetros y el desarrollo de técnicas de análisis de dicéntricos.

3. Mantener los estándares de calidad adecuados en la evaluación dosimétrica de personas expuestas a radiaciones ionizantes por procedimientos biológicos, mediante la participación como expertos de miembros del laboratorio en las reuniones correspondientes, y el mantenimiento y desarrollo continuo de los requisitos específicos de las normas de acreditación, así como la elaboración de la documentación necesaria para el desarrollo de nuevas normas relativas a dosimetría biológica.

4. Realizar labores de asesoramiento:

– Asesorar al CSN cuando así le sea requerido sobre asuntos relacionados con Dosimetría Biológica.

– Asesorar al CSN cuando así le sea requerido sobre asuntos relacionados con Dosimetría Biológica.

– Asesoramiento al CSN sobre la actitud de éste en materia de información a personas y entidades que así lo requieran con fines sociales, calmar ansiedades, alarmas injustificadas, etc.

– Asesoramiento al CSN sobre la actuación de éste en materia de información a entidades implicadas en accidentes nucleares o radiactivos.

5. Elaborar y presentar los informes de actividad anuales, así como un informe final a la conclusión del presente Acuerdo.

6. Facilitar la formación y el entrenamiento del personal designado por el CSN en materia de Dosimetría Biológica.

La Fundación a través del laboratorio de Dosimetría Biológica, prestaría los servicios mencionados a demanda del CSN cuando se presenten situaciones que, a criterio de este Organismo, hagan necesaria la utilización de técnicas de Dosimetría Biológica.

Por parte del CSN:

1. Supervisar el desarrollo de las actividades realizadas por la Fundación dentro de este Acuerdo.

2. Facilitar la información que pudiera ser necesaria y soportar las actividades de la Fundación para un mejor aprovechamiento de los resultados.

3. Activar al laboratorio de Dosimetría Biológica en caso de emergencias nucleares y radiológicas conforme a su plan y procedimientos de actuación.

4. Efectuar los pagos en los plazos establecidos en el presente Acuerdo, previa revisión de la documentación pertinente que se ha citado.

Por parte de ambas Instituciones:

1. Participar conjuntamente en la realización de estudios, análisis, trabajos estadísticos, publicaciones relativas a la dosimetría biológica con fines de protección radiológica y en situaciones accidentales o de emergencias.

2. Participar conjuntamente en determinados ejercicios y simulacros de activación y comunicaciones de los planes de emergencia nuclear y radiológica exteriores, en coordinación con los grupos radiológicos y sanitarios.

3. Establecer un protocolo de comunicación que permita la plena disponibilidad y coordinación de las Instituciones firmantes del Acuerdo para la debida ejecución de las actuaciones descritas en el presente Acuerdo.

Tercera. Financiación.

La financiación del presente Convenio se realizará a través de las contribuciones que realicen las partes y que se detallan a continuación.

Por parte de la Fundación:

La contribución de la FIBHGM al Convenio será aportada en recursos propios, que asciende a la cantidad de 54.199,20€ anuales, desglosada tal y como se recoge en el Anexo 2: Memoria económica.

Por parte del CSN:

La contribución del CSN al Convenio se divide en una parte económica, que será aportada en cada uno de los ejercicios en los que esté vigente el Convenio y que asciende a 50.000€ anuales (o su parte proporcional en caso de corresponder a periodos inferiores a un año), y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 4.199,20€ anuales. En ambos apartados se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

El coste total del Convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 433.593,60€ (cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa y tres euros con sesenta céntimos), que serán aportados por la Fundación en un porcentaje del 50,00% y por el CSN en un porcentaje del 50,00%.

La cuantía anual de la aportación del CSN ha sido fijada en base a los costes de las actividades descritas en la disposición segunda, que incluyen gastos de personal, equipamiento del laboratorio y material fungible, y gastos de gestión.

Los gastos de personal se refieren a los derivados de las actividades concretas realizadas por los expertos designados por la Fundación para el desarrollo de dichas actividades, como pueden ser participación en reuniones y congresos, realización de cursos de formación, elaboración de informes y asesoramiento, etc.

El CSN abonará esta cantidad en un único pago anual antes de finalizar el ejercicio económico (o su parte proporcional en caso de periodos de vigencia del Acuerdo inferiores al año natural), previa entrega y aceptación por el CSN de los informes de actividad descritos en la disposición segunda, y presentación de la factura correspondiente en cada ejercicio.

Cuarta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que estará formada por los siguientes miembros:

Por el CSN:

– la persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y Protección Física, y

– la persona que ostenta el cargo de Subdirector de Protección Radiológica Operacional.

Por la Fundación:

– La persona que ostenta el cargo de Jefe del Servicio de Oncología Radioterápica y

– La persona que ostenta el cargo de director técnico del laboratorio de Dosimetría Biológica.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán responsables de controlar el desarrollo del Convenio y de adoptar las decisiones necesarias, por mutuo acuerdo, para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse de los expertos que consideren oportuno.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento aquí creada.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, debiendo ser posteriormente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Sexta. Revisión del precio.

En caso de producirse variaciones significativas en los parámetros considerados para la fijación del importe anual del presente Acuerdo, la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá proponer a los Organismos firmantes la revisión económica del Convenio que en su caso proceda.

Séptima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo comunicándolo a la otra, por escrito, con 6 meses de antelación a la fecha en que se desee la terminación del mismo.

De producirse la denuncia se deberán efectuar las liquidaciones correspondientes al periodo transcurrido del ejercicio en curso por las actividades de colaboración efectuadas por cada una de las partes.

Octava. Confidencialidad.

Las partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto del desarrollo del objeto del presente Acuerdo de Colaboración, sin menoscabo de la aplicación de las políticas de transparencia a las que por Ley quedan obligados los organismos públicos.

Será de aplicación al presente Convenio la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Resolución del Convenio.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica.

"Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-6239 publicado el 19 abril 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-6239
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 abril 2021
Fecha Pub: 20210419
Fecha última actualizacion: 19 abril, 2021
Numero BORME 93
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 abril 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 44814
Pagina final: 44829




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2021-6239


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-6239 de Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica.


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