Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:






Orden del día 15 mayo 2017

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

I. Convocar pruebas de especialización para cubrir cuatro (4) plazas vacantes en el orden jurisdiccional social.

II. De las especializaciones convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.

III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes

Bases

Primera. Normas aplicables.

1. Las pruebas de especialización en el orden social se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente Acuerdo.

2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo «@poderjudicial.es» salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en estas normas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia Carrera.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán acreditar este extremo presentando junto a la solicitud de admisión a las pruebas, una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo, presentarán la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando la necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio teórico y/o práctico. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Cuarta. Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas. En el mismo acto, resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad.

2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las personas que resulten excluidas un plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Quinta. Tribunal calificador.

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos Magistrados o Magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de universidad de la disciplina jurídica en que consisten las pruebas, un Abogado o una Abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar a catedráticos o catedráticas de universidad, podrán nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; al Abogado o la Abogada del Estado y al letrado o letrada de la Administración de Justicia, oído el Ministerio de Justicia; el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y el o la fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 de la presente base a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, cuya primera sesión tendrá lugar entre los días 18 y 22 de septiembre de 2017. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. El Presidente o la Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente o la Presidenta del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el magistrado o la magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia del Secretario o la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o la abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

Sexta. Proceso selectivo.

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra <ñ> según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2017). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «o», y así sucesivamente.

2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el orden social. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y uno práctico cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como anexo I al presente Acuerdo, y en su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden social, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y jurisprudencia aplicables.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa. Su distribución será la siguiente: dos temas del primer bloque (Derecho Laboral), un tema del segundo bloque (Derecho de la Seguridad Social) y un tema del tercer bloque (Derecho Procesal). Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente o Presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

e) Al término de la sesión, y tras deliberar a puerta cerrada, el Tribunal votará sobre el aprobado o el suspenso de las personas examinadas, siendo necesaria mayoría de votos y resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente o Presidenta. A la persona así aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

e) Al término de la sesión, y tras deliberar a puerta cerrada, el Tribunal votará sobre el aprobado o el suspenso de las personas examinadas, siendo necesaria mayoría de votos y resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente o Presidenta. A la persona así aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta, apartado 4.a).

b) La sentencia se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de la misma, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el anonimato de sus autores.

d) Cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona aspirante. Para la superación de la prueba, los candidatos habrán de obtener un mínimo de veinte puntos.

6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.

8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a las personas que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

10. Concluido el curso, el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Séptima. Propuesta de personas aprobadas.

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

2. Igualmente, elevará al Consejo General del Poder Judicial, en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en el orden jurisdiccional social, siendo destinados a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado 4, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Perderán la condición de Magistrado o Magistrada especialista quienes no tomen posesión del destino obtenido.

4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último o la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por jueces y magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Social que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada tuviera destino en una Sala o Sección del orden social, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.

Octava Recursos.

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social. (Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)

I. Derecho Laboral

Tema 1. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del Trabajo: El Derecho del Trabajo como instrumento de integración del conflicto social. El movimiento obrero y la primera legislación laboral. Internacionalización y constitucionalización del Derecho del Trabajo. Estructura, caracteres y funciones del Derecho del Trabajo. Problemas actuales del Derecho del Trabajo: adaptaciones del ordenamiento laboral en un contexto de crisis económica y globalización.

Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España. La primera legislación obrera y su evolución hasta la Segunda República. Legislación republicana. Derecho del Trabajo individual y colectivo en la España de Franco: Sus fases. La transición hacia un régimen democrático de relaciones laborales. La Constitución de 1978 y la constitucionalización de los derechos laborales. El Estatuto de los Trabajadores y las posteriores reformas laborales.

Tema 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Constitución. El régimen jurídico internacional del trabajo. El Derecho de la Unión Europea en materia laboral. Otras normas Internacionales: los convenios de la OIT y otros instrumentos ratificados por España. Normativa estatal: Leyes y disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley. La potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. Normas laborales de las Comunidades Autónomas. La costumbre laboral. Los principios generales del Derecho del Trabajo.

Tema 4. La negociación colectiva como fuente normativa: La garantía constitucional de la autonomía colectiva. Tipos de convenios colectivos en el ordenamiento español. El convenio colectivo estatutario: Concepto y caracteres. Eficacia y vinculación: su naturaleza normativa. Contenido y límites del convenio colectivo.

Tema 5. La duración del convenio colectivo. La ultraactividad del convenio. Legitimación negocial y comisión negociadora en los convenios colectivos. Procedimiento de elaboración, registro y publicación. Validez, aplicación, interpretación e impugnación. Adhesión y extensión. La inaplicación («descuelgue») de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable.

Tema 6. La estructura de la negociación colectiva española: Unidades de negociación y concurrencia de convenios colectivos. Los acuerdos marco interprofesionales. La negociación colectiva intraestatutaria: los acuerdos de empresa en el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios o pactos extraestatutarios. La negociación colectiva del empleado público. La negociación colectiva en el ámbito de la Unión Europea: en la elaboración de Directivas, en su trasposición a la normativa interna, y en empresas o grupos de ámbito de la Unión Europea.

Tema 7. El Derecho de la Unión Europea. Principios, Derechos Fundamentales y caracteres. Instituciones de la Unión Europea Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Derivado: Los reglamentos, las directivas y las decisiones. Las recomendaciones, dictámenes y resoluciones. La jurisdicción europea: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Relaciones del Derecho de la Unión Europea con el derecho interno: Eficacia directa y primacía del Derecho de la Unión Europea. Instrumentos nacionales de cooperación jurídica internacional y consulta en materia social: Red Judicial Española (REJUE) y la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea (REDUE).

Tema 8. Evolución del Derecho Social de la Unión Europea. Principales disposiciones sociales en el ámbito de la Unión Europea para la armonización de legislaciones: Reglamentos relativos a la libre circulación de trabajadores. Directivas específicas: principio de igualdad y no discriminación; condiciones de trabajo; modalidades contractuales; vicisitudes empresariales; derechos de información y participación; seguridad y salud laborales. Los derechos sociales en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tema 9. La aplicación de las normas laborales. Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable: Principios generales de jerarquía y modernidad. Los principios de coordinación del derecho del trabajo: norma mínima, norma más favorable y de condición más beneficiosa. El principio de irrenunciabilidad de derechos. El principio de especialidad. La interpretación del ordenamiento laboral. Determinación de la legislación aplicable al contrato de trabajo en el Derecho Internacional Privado.

Tema 10. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres. Contrato de trabajo y figuras afines. Trabajo en común y contrato de grupo. Trabajo a domicilio y teletrabajo. Los trabajos de colaboración social. El empleado público en régimen laboral.

Tema 11. El empresario: Concepto jurídico-laboral y clases. Las Administraciones Públicas como empresario. Problemas en la determinación del empresario: los grupos de empresa y empresarios sin personalidad jurídica. Nuevas formas de cooperación empresarial.

Tema 12. Garantías por cambio de empresario: Sucesión de empresas, problemática y evolución jurisprudencial en el ámbito de la Unión Europea y estatal. Las contratas y subcontratas de obras y servicios.

Tema 13. La cesión legal de trabajadores: Las empresas de trabajo temporal: Concepto, autorización, supuestos de actuación legal, prohibiciones, distribución de obligaciones y responsabilidades con la empresa usuaria. Los derechos del trabajador puesto a disposición. La cesión ilegal de trabajadores: concepto y efectos.

Tema 14. El trabajador: precisiones sobre su concepto. Presupuestos de laboralidad. Actividades excluidas de la legislación laboral. La capacidad para contratar como trabajador. El trabajo de los menores y sus limitaciones. La integración sociolaboral, igualdad y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. El trabajador extranjero: Régimen jurídico de la extranjería en el ámbito de la entrada, permanencia y trabajo en España. Derechos del trabajador extranjero en situación irregular. Régimen especial de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

Tema 15. La formación del contrato. La fase previa: oferta y promesa de contrato. Consentimiento, objeto, causa y forma del contrato de trabajo. La ineficacia del contrato de trabajo: La nulidad parcial o total, anulabilidad. La prueba del contrato: Presunción de su existencia. La forma escrita del contrato y su valor. La copia básica. Derechos de información de los representantes de los trabajadores. Información escrita al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. El periodo de prueba: Forma, duración, efectos y naturaleza jurídica.

Tema 16. Políticas de empleo y mercado de trabajo. El Sistema Nacional de Empleo. Instrumentos de políticas de empleo. Las agencias de colocación. Planes y programas públicos de empleo. El fomento del empleo juvenil mediante contratos formativos: el contrato de trabajo en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje.

Tema 17. Clases y modalidades de contrato de trabajo atendiendo a su duración. Evolución histórica. Régimen jurídico vigente de la contratación temporal: Tipos y regulación normativa. La contratación temporal en las Administraciones Públicas.

Tema 18. La prestación de trabajo. Los derechos y deberes básicos del trabajador en la relación laboral. El control empresarial y sus límites, en especial, con relación al trabajador como titular de derechos fundamentales: doctrina jurisprudencial y constitucional.. Pactos de no concurrencia y de permanencia. Contenido funcional de la prestación: sistemas de clasificación profesional y encuadramiento individual. Promoción y formación profesional en el trabajo: normativa de la Unión Europea y nacional, derechos y deberes de los trabajadores y empresarios; los ascensos.

Tema 19. El tiempo de trabajo. Las jornadas de trabajo: Límites legales y convencionales. El horario de trabajo. Distribución de la jornada. El derecho a la adaptación de la jornada por causa de conciliación de la vida, personal, familiar y laboral. Las horas extraordinarias. El descanso semanal y festivo.

Tema 20. Trabajo nocturno. Trabajo a turnos. Ritmos de trabajo y productividad. Jornadas especiales. Las vacaciones anuales. Permisos y licencias no periódicas. Las reducciones de jornada guarda legal y lactancia.

Tema 21. Trabajo a jornada completa y a tiempo parcial: Evolución del contrato de trabajo a tiempo parcial y su regulación. La regulación en materia de seguridad social y los factores de corrección, en el cómputo de cotizaciones y pago de prestaciones. Trabajo fijo discontinuo. Contrato de relevo. Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial.

Tema 22. El poder de variación del empresario. Movilidad funcional: concepto y clases. Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos. El desplazamiento transnacional. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El poder disciplinario del empresario: Faltas y sanciones.

Tema 23. La prevención de riesgos laborales, como obligación empresarial. La gestión integrada de la prevención: El plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Servicios de prevención propios y ajenos, trabajadores designados y auditorías. Las obligaciones de coordinación de actividades empresariales. Obligaciones de los suministradores de maquinaria, equipos, productos y sustancias. Derechos colectivos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Tema 24. Responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo: infracciones y sanciones administrativas. Responsabilidad penal. Responsabilidad civil: competencia, responsabilidad civil objetiva y por culpa en el ámbito de las relaciones de trabajo y problemática en la fijación de indemnizaciones. Responsabilidades de seguridad social; el recargo de prestaciones. Responsabilidad en materia de seguridad y salud de la Administración como empleador.

Tema 25. El salario: Concepto legal y presunción de salario. Las percepciones no salariales. Modalidades salariales: en dinero y en especie; por tiempo y rendimiento; las comisiones. La estructura salarial. Salario base y complementos salariales. Las gratificaciones extraordinarias. La fijación del salario y sus límites: salarios mínimos y el control del crecimiento de los salarios. La condición más beneficiosa, la prohibición de discriminación salarial por razón de sexo y principio de igualdad. Las dobles escalas salariales. La absorción y compensación de conceptos salariales.

Tema 26. El cumplimiento de la prestación salarial: Lugar, tiempo y documentación del pago. Mora y anticipos. El recibo de finiquito y su problemática. Las garantías del salario. La clasificación de los créditos salariales en situación concursal. La inembargabilidad del salario. El aseguramiento del pago: El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 27. La suspensión del contrato de trabajo. Causas, efectos y procedimientos. Especial referencia al régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en situaciones concursales y no concursales, y suspensión por fuerza mayor temporal. Sustituciones en supuestos de suspensión. Las interrupciones de la prestación laboral. Las excedencias: modalidades y regulación. La reincorporación del trabajador excedente.

Tema 28. La extinción del contrato de trabajo: concepto y tipología de las causas de extinción del contrato de trabajo. La extinción del contrato de trabajo por cumplimiento: término final y condición resolutoria. La extinción del contrato por voluntad conjunta de las partes; la problemática de los finiquitos de terminación de contratos. La extinción del contrato de trabajo por desaparición, jubilación o incapacidad de sus sujetos.

Tema 29. La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en incumplimientos contractuales del empresario. La dimisión y los problemas de interpretación del abandono del trabajador. El abandono del puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.

"Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5333 publicado el 15 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5333
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 mayo 2017
Fecha Pub: 20170515
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2017
Numero BORME 115
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 39896
Pagina final: 39910




Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2017-5333


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5333 de Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.


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