Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:






Orden del día 15 mayo 2017

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

I. Convocar un proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, estableciendo en diez (10) el número de especializaciones convocadas.

II. De las especializaciones convocadas, una (1) se reserva a miembros de la Carrera Judicial con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, se ofrecerá al turno general.

III. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases:

Base primera: Normas aplicables

1. Las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y por las normas del presente acuerdo.

2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo [email protected] salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en estas normas.

Base segunda: Requisitos de las personas aspirantes

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.

Base tercera: Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, ajustadas al modelo que figura como Anexo II, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (c/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán acreditar este extremo presentando junto a la solicitud de admisión a las pruebas, una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo, presentarán la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y de medios para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que precisan y si se solicitan para el ejercicio teórico y/o práctico. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Base cuarta: Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas. En el mismo acto, resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad.

2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las personas que resulten excluidas el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Base quinta: Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por un magistrado o una magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y serán vocales del mismo tres magistrados o magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados los primeros preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil; un catedrático o una catedrática, o en su caso profesor o profesora titular de universidad del área de conocimiento de Derecho Mercantil con más de diez años de antigüedad; un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo mercantil; y un letrado o una letrada al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que actuará como secretario o secretaria.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del Estado, oído el Ministerio de Justicia, y el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 de la presente Base a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, cuya primera sesión tendrá lugar entre los días 18 y 22 de septiembre de 2017. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. El Presidente o la Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente o la Presidenta del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el magistrado o la magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia del Secretario o la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o la abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

Base sexta: Proceso selectivo

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «ñ» según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 94, 20/04/2017). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «o», y así sucesivamente.

2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como Anexo I al presente Acuerdo, y en su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias de los órganos de lo mercantil, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y jurisprudencia aplicables.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de tres temas extraídos a la suerte, de entre los que componen la primera parte del programa (temas 1 a 40). Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas candidatas que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente o Presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del dictamen, que versará sobre las materias contenidas en segunda parte del temario (temas 41 a 84) y que se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta apartado 4.a).

b) El dictamen se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizado el dictamen, el Tribunal calificador convocará inmediatamente a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

d) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente o Presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

e) Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen el Tribunal votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose la mayoría de votos del Tribunal, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. A la persona así aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a treinta puntos haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para aprobar el ejercicio.

6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón.

8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a quienes hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

10. Concluido el curso, el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Base séptima: Propuesta de personas aprobadas

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

2. Igualmente, elevará al Consejo General del Poder Judicial en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como magistrados o magistradas especialistas en las materias propias de los órganos de lo mercantil, siendo destinados, en su caso, a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado 4, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida.

4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los magistrados y las magistradas que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

6. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que el magistrado o la magistrada aprobado tuviera destino en una sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.5.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. Quienes hayan superado el proceso de especialización y, no encontrándose en alguno de los casos a que se refiere el punto anterior, no sean destinados a alguna de las vacantes existentes por no existir plazas suficientes, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», para concursar a órganos de lo mercantil. Transcurrido ese plazo sin haber obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a dicha especialización.

Base octava: Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Programa de las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil (Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)

Primera parte

Tema 1. Jurisdicción especializada en asuntos mercantiles: antecedentes históricos remotos y próximos. Los Juzgados Mercantiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia exclusiva y excluyente derivada del concurso de acreedores y competencia sobre otros asuntos mercantiles. Conflictos derivados de esta atribución de competencia. Criterios jurisprudenciales sobre la acumulación de acciones mercantiles y no mercantiles.

Tema 2. Sistema de la Unión Europea de defensa de la competencia: sus fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y las legislaciones nacionales: la teoría de la doble barrera. El sistema de la Unión Europea de excepción legal (Reglamento 1/2003). Exenciones legales y autoevaluación. La legislación española de defensa de la competencia: principios. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia: composición y funciones. Procedimiento de clemencia.

Tema 3. La prohibición de prácticas colusorias: elementos subjetivo, volitivo y material en el ordenamiento de la Unión Europea y en la LDC 15/2007. La prohibición del abuso de posición dominante en el ordenamiento de la Unión Europea y en la LDC 15/2007: referencia a la jurisprudencia del TJCE y a los criterios para su determinación. El control de las concentraciones económicas en el ordenamiento de la Unión Europea y en la LDC 15/2007: especial análisis del Reglamento CE 139/2004.

Tema 4. Aplicación del derecho de competencia de la Unión Europea y nacional por los tribunales ordinarios. Contenido de las acciones civiles de derecho de competencia. Competencia judicial y procedimiento. Alcance y vinculación de las decisiones de las autoridades de la competencia de la Unión Europea y nacionales. Breve análisis de la Directiva 2014/104. Normas de cooperación entre las autoridades de la competencia y los tribunales ordinarios: especial referencia al «amicus curiae».

Tema 5. Ley de Competencia Desleal: concepto legal de competencia desleal. Ámbito de aplicación subjetiva y objetiva. Ámbito de aplicación territorial (art. 6 del Reglamento (CE) núm. 864/2007 de 11 de julio de 2007, «Roma II»). La cláusula general (art. 4 LCD): criterios de aplicación. La cláusula general y los tipos especiales: significado sistemático. La buena fe en las relaciones con consumidores y usuarios (art. 4.1, inciso segundo LCD).

Tema 6. Actos de confusión (art. 6 LCD): comportamiento relevante; distinción con los supuestos de infracción marcaria. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena (art.12 LCD). Regla general en materia de imitación. Actos de imitación desleal (art. 11 LCD): supuestos. Distinción entre actos de confusión, imitación y aprovechamiento indebido de reputación ajena.

Tema 7. Actos de engaño y omisiones engañosas (art. 5 y 7 LCD). Las prácticas comerciales engañosas con los consumidores y usuarios (art. 20 a 27 LCD). Prácticas agresivas (art. 8 LCD) y las prácticas comerciales agresivas con los consumidores y usuarios (art. 28 a 31 LCD). Actos de denigración (art. 9 LCD). Actos de comparación (art.10 LCD).

Tema 8. Violación de secretos (art. 13 LCD). Inducción a la infracción contractual y a la terminación regular de un contrato (art. 14 LCD). Violación de normas como acto de competencia desleal (art. 15 LCD): supuestos. Actos de discriminación y dependencia económica (art. 16 LCD). La venta a pérdida (art. 17 LCD): conductas relevantes y relación con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Tema 9. Acciones derivadas de la competencia desleal: acciones; legitimación activa; legitimación pasiva; prescripción de las acciones: plazos y reglas para su cómputo; diligencias de comprobación de hechos; medidas cautelares. Los Códigos de conducta.

Tema 10. El régimen jurídico en materia de publicidad ilícita y su relación con la LCD tras la reforma operada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre. Tipos de publicidad ilícita: Límites derivados del respeto a la dignidad de la persona; publicidad dirigida a menores; publicidad subliminal; publicidad encubierta (emplazamiento del producto) y la infracción de la normativa especial sobre publicidad en determinados bienes y productos. Breve referencia a las acciones frente a la publicidad ilícita y, en particular, frente a aquélla que utilice de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer.

Tema 11. Origen, justificación y sistemas de propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines. El marco normativo de la propiedad intelectual en los niveles nacional, regional y mundial. El objeto de la propiedad intelectual: obras y prestaciones. La noción de obra: sustancia o contenido (ideas, hechos, datos) y forma expresiva (la exigencia de originalidad: originalidad absoluta y relativa; originalidad por la selección o disposición). Las diferentes prestaciones objeto de protección (enumeración). Los sujetos de la propiedad intelectual. La condición de autor y su prueba. Autoría y personas jurídicas. Formas de autoría plural: obra en colaboración, obra colectiva y obra compuesta. El Registro de la Propiedad Intelectual y su función.

Tema 12. Contenido de la propiedad intelectual: derechos morales y patrimoniales. El derecho moral de autor: régimen básico, facultades que lo integran y tutela post mortem. El derecho moral de los artistas intérpretes o ejecutantes. Los derechos patrimoniales. Derechos exclusivos y de simple remuneración. El llamado derecho general de explotación. La noción de reproducción. El concepto de distribución y el principio de agotamiento. El concepto de comunicación pública y su delimitación jurisprudencial. La transformación de la obra.

Tema 13. Límites temporales (duración) y materiales (excepciones y limitaciones) de los derechos de propiedad intelectual, con especial referencia a la armonización europea. Duración de los derechos patrimoniales de autor: regla básica y reglas especiales; plazos y sistema de cómputo. Duración de los derechos afines: plazos y sistema de cómputo. El dominio público: justificación y régimen. Excepciones y limitaciones. La prueba de los tres pasos y su aplicación jurisprudencial. Los límites específicamente reconocidos en la legislación española. Particular referencia a: copia privada, cita, límite educativo, límites al servicio del derecho a la información, límites en beneficio de bibliotecas e instituciones análogas, límite de parodia y límite de obras huérfanas. Límites y medidas tecnológicas.

Tema 14. Regímenes especiales: i) obras audiovisuales; ii) programas de ordenador; iii) bases de datos, con particular referencia al llamado derecho sui generis; iv) la fotografía y su régimen jurídico (obras fotográficas y meras fotografías). Problemática particular de las obras plásticas: original y ejemplares. El derecho de exposición.

Tema 15. Normas generales sobre transmisión inter vivos de derechos de autor. La transmisión de los derechos de los artistas y otros titulares de propiedad intelectual. Transmisibilidad de los derechos exclusivos e intransmisibilidad de los de simple remuneración. Reglas aplicables a las obras por encargo y a las obras realizadas por empleados. Contratos típicos de explotación de derechos de autor: (i) el contrato de edición. (ii) el contrato de representación teatral.

Tema 16. Gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual: i) Justificación histórica y económica de la gestión colectiva. Gestión colectiva voluntaria y obligatoria. ii) Requisitos de acceso a la condición de «entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual»; iii) Legitimación procesal de las entidades de gestión; iv) Obligaciones de las entidades de gestión. Relación con los titulares: El contrato de gestión. La problemática del repertorio y de las tarifas: fijación y control; v) La Comisión de propiedad intelectual y las funciones de su sección primera.

Tema 17. Acciones y procedimientos de tutela de la propiedad intelectual: i) Acciones para la defensa de los derechos de propiedad intelectual, especial referencia a las acciones de cesación e indemnizatoria (la fijación del daño indemnizable en la jurisprudencia). ii) Sujetos pasivos (infractores y responsables); la responsabilidad y puertos seguros de los proveedores de servicios de la sociedad de la información. iii) Medidas cautelares. iv) La Comisión de Propiedad Intelectual y las funciones de su sección segunda: El procedimiento de salvaguarda frente a vulneraciones en el ámbito de la sociedad de la información.

Tema 18. Breve referencia al marco general de la protección internacional y de la Unión Europea de las patentes de invención. El Tribunal Unificado de Patentes (TUP). La nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Disposiciones generales de carácter procesal: jurisdicción, legitimación, competencia y principio de confidencialidad. Especialidades en la tramitación del proceso. Diligencias de comprobación de hechos. Medidas cautelares. Escritos preventivos.

Tema 19. Concepto y clases de patente. Requisitos positivos de patentabilidad, con especial referencia a la novedad y a la actividad inventiva. Requisitos negativos de patentabilidad. Derecho a la patente y designación del inventor.

Tema 20. Contenido y alcance de la protección de la patente. Límites y excepciones al ius prohibendi. Protección provisional. El agotamiento del derecho. Las patentes dependientes. Cargas que afectan al titular de la patente: la obligación de explotar la invención y sanciones.

Tema 21. Infracción literal y por equivalentes de la patente. Acciones de violación, especial referencia a la acción de daños y perjuicios. Prescripción y otros límites al ejercicio de las acciones.

Tema 22. Nulidad de la patente, especial referencia a la modificación de las reivindicaciones durante el procedimiento. Revocación y limitación de la patente. Caducidad. Breve referencia a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios y a las patentes de interés para la defensa nacional.

Tema 23. Modelo de utilidad: concepto y régimen jurídico; objeto, características y requisitos de protección. Solicitud y procedimiento para su concesión. Contenido y alcance de la protección del modelo de utilidad. Régimen de infracción, acciones de violación y su relación con el informe del estado de la técnica. Nulidad, revocación y caducidad.

Tema 24. Diseño Industrial: concepto y régimen jurídico nacional y de la Unión Europea. Objeto protegido: definición y exclusiones; requisitos para su protección. Procedimiento de registro. Contenido y alcance de la protección que confiere el diseño registrado. Régimen de infracción y acciones de violación. Protección en España del diseño no registrado por medio del Reglamento 6/2002. Extinción del diseño registrado: nulidad y caducidad.

Tema 25. Signos distintivos: concepto y clases. Marca: concepto y régimen jurídico. Funciones de la marca. Signos que pueden constituir marca y prohibiciones absolutas: evolución de jurisprudencia del TJUE sobre la materia. Excepciones a las prohibiciones absolutas: especial referencia a la distintividad sobrevenida.

Tema 26. Principios marcarios: especial referencia al principio de especialidad. Prohibiciones relativas; prohibición de identidad; el riesgo de confusión y de asociación. Especial referencia a la marca del agente y el conflicto entre marca y denominación social. Las marcas notorias y renombradas: concepto, alcance de su protección en la Ley de Marcas y jurisprudencia de la Unión Europea sobre la materia.

Tema 27. Nulidad de la marca: causas de nulidad absoluta y relativa; efectos. Caducidad de la marca: supuestos y efectos. La renuncia: límites a su ejercicio. Legitimación para ejercitar las acciones de nulidad y de caducidad.

Tema 28. Derechos conferidos por la marca: aspecto positivo, negativo y facultades del titular de la marca. Límites al derecho de marca. El agotamiento del derecho sobre la marca: concepto de agotamiento y de importaciones paralelas; doctrina del TJUE sobre el agotamiento internacional. El deber de uso de la marca y las consecuencias de su incumplimiento.

Tema 29. Acciones de violación de la marca: especial referencia a la acción de indemnización de daños y perjuicios. Prescripción de la acción y su cómputo. Legitimación. Medidas cautelares.

Tema 30. El nombre comercial: concepto, régimen jurídico, objeto y protección. El régimen actual del rótulo de establecimiento. Las marcas colectivas y de garantía.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

"Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5334 publicado el 15 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5334
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 mayo 2017
Fecha Pub: 20170515
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2017
Numero BORME 115
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 39911
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Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2017-5334


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5334 de Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5334 AQUÍ



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