Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización como Juez de Menores.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los Juzgados de Menores de quienes acrediten la especialización, y en los artículos 99 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de octubre de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de octubre de 1998, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado convocar 50 plazas para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los Juzgados de Menores. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del citado Reglamento 1/1995, de 7 de junio.






Orden del día 26 marzo 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los Juzgados de Menores de quienes acrediten la especialización, y en los artículos 99 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de octubre de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de octubre de 1998, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado convocar 50 plazas para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los Juzgados de Menores. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes del citado Reglamento 1/1995, de 7 de junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias relación detallada y acreditada de cuantos servicios profesionales y méritos deseen alegar conforme a lo dispuesto en la Base V.1 de las presentes normas.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión y exclusión de los aspirantes, publicando el correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado junto con la relación de candidatos admitidos y excluidos. 2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos. Los errores de hecho podrán ser rectificados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados. 3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Calificación hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

IV. Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Serán vocales, dos Magistrados, propuestos por la comisión de Calificación, y un Fiscal, propuesto por la Fiscalía General del Estado, todos ellos especialistas en menores, un Catedrático o un Profesor Titular del área de conocimiento de Derecho Penal, preferentemente especialista en el ámbito de la jurisdicción de menores, propuesto por el Consejo de Coordinación Universitaria, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados de Menores, propuesto por el Consejo General de la Abogacía, y un Letrado al Servicio del Consejo General del Poder Judicial que actuará como Vocal-Secretario. 2. La composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial del Estado y previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

V. Prueba de acceso al curso y estructura del curso de especialización

1. Primera fase: Calificación de aspirantes.

Constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros de aquél a fin de cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por los concursantes que le hayan correspondido.

A estos efectos, el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de la documentación presentada, actuando en cada caso como ponente un miembro del Tribunal a quien hubiere correspondido el mencionado examen preliminar. Teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá que valorar los méritos con arreglo a los criterios que a continuación se expresan. La puntuación máxima a obtener en esta primera fase será de 20 puntos que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en la jurisdicción de menores, en la jurisdicción penal o en la jurisdicción de familia: Hasta 10 puntos.

Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en los Juzgados de Menores con un total de 1,5 puntos. Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en la jurisdicción penal o en la jurisdicción de familia con un total de 0,50 puntos. Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación proporcional respecto a la prevista en los párrafos anteriores. b) Título de Doctor en Derecho, especialmente si la tesis doctoral versa sobre algunas de las materias relacionadas con la jurisdicción de menores, Licenciado en Psicología, Pedagogía o Ciencias de la Educación y actividad docente así como otros títulos académicos relacionados con la jurisdicción de menores: hasta 5 puntos. c) Ponencias y comunicaciones presentadas a Congresos y otras reuniones científicas relacionadas con la jurisdicción de menores; realización de cursos o programas de especialización, preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial; publicaciones científico-jurídicas relativas a materias relacionadas con la jurisdicción de menores o la protección de la infancia y la adolescencia; participación como consultor internacional en proyectos de cooperación internacional relacionados con las jurisdicción de menores: hasta 5 puntos. Solo podrán valorarse los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias de la jurisdicción de menores, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado. La calificación correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la mas baja. Concluida la fase de calificación el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con su puntuación y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede donde se estén desarrollando las pruebas y en la página Web del Consejo General del Poder Judicial.

2. Segunda fase: Realización de una prueba objetiva.

1. De acuerdo con el artículo 103 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, a los participantes les será remitido el material docente correspondiente que resulte oportunamente aprobado de acuerdo con la convocatoria y que incluirá en todo caso el conjunto de las disposiciones normativas vigentes en la materia. Transcurrido un mes desde el envío, se convocará a los participantes a la realización en la Escuela Judicial de una prueba objetiva, consistente en un cuestionario con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta que versará sobre aspectos relacionados con el material docente suministrado.

2. La preparación de la prueba objetiva y su evaluación se realizará por el Tribunal y se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos. Quedarán excluidos los candidatos que no alcancen la nota mínima de 5 puntos. 3. De acuerdo con los resultados obtenidos en la prueba objetiva y la puntuación de los méritos se confeccionará una relación de participantes por orden de puntuación que, en ningún caso, podrá superar el número de plazas convocadas. En el caso de que los aprobados sean más del número de plazas ofertadas, accederán a la siguiente fase las 50 mejores notas, la cual se calculará sumando ambas pruebas (baremación de méritos y prueba objetiva). En caso de empate, prevalecerá el que mejor puntuación haya obtenido en la primera fase de méritos, y en igualdad de puntos en ésta el que haya estado más tiempo destinado en juzgados de menores. Esta relación de aspirantes se elevará al Consejo General del Poder Judicial y se ordenará por el propio tribunal su publicación en la misma forma y manera que lo expuesto en la fase anterior.

3. Tercera fase: Fase teórico-práctica del curso de especialización.

1. Los participantes incluidos en la relación anterior accederán a la posterior fase teórico-práctica del curso de especialización. Esta fase teórico-práctica se desarrollará a lo largo de tres meses con impartición lectiva de disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar el nivel de capacitación profesional adecuada y asistencia a Juzgados de Menores y a instituciones de reforma y protección de menores o a servicios comunitarios asistenciales.

El programa formativo comprenderá la elaboración de resoluciones, el análisis de jurisprudencia, seminarios y la realización de trabajos o ponencias sobre la materia. El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo. 2. El curso teórico-práctico se desarrollará en tres períodos mensuales. El primer período cuya duración será de cuatro semanas tendrá lugar en la sede de la Escuela Judicial, y se impartirán diferentes módulos formativos sobre materias jurídicas y complementarias necesarias para alcanzar el nivel de capacitación adecuado. El segundo período formativo se desarrollará también durante cuatro semanas y tendrá un carácter eminentemente práctico con estancias en instituciones de reforma y protección de menores y en servicios comunitarios asistenciales de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del Reglamento de la Carrera Judicial. Para los participantes que no estuvieren prestando servicios en los Juzgados de Menores se diseñará un programa de estancias obligatorio en los Juzgados de Menores, que complementará las estancias en otras instituciones y que tendrá lugar dentro de ese mismo periodo de cuatro semanas. Al finalizar este periodo todos los participantes elaborarán una memoria de las actividades realizadas en el mismo. El tercer periodo formativo consistirá en un curso teórico-práctico presencial en la sede de la Escuela Judicial que tendrá una duración de cinco días como complemento del primer período. En las tres semanas siguientes los participantes elaborarán un trabajo de investigación sobre alguna de las materias objeto del curso que deberán presentar con carácter previo a la realización de la prueba final de evaluación, como requisito para poder participar en la misma. Las Memorias y el trabajo de investigación elaborado por los participantes se evaluarán por separado con un máximo de 6 puntos para cada uno de ellos. Esta valoración corresponderá a los profesores de la Escuela judicial. Los aspirantes que no presenten el trabajo y las memorias quedarán excluidos del proceso decayendo su posibilidad de presentarlo con posterioridad.

4. Cuarta fase: Prueba final de evaluación.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 103 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, la superación del curso de especialización requerirá la realización de una prueba final cuya evaluación corresponderá a los profesores que impartan las materias del programa, atendiendo, asimismo, al contenido de los informes sobre las actividades realizadas durante el segundo periodo formativo, con un máximo de 4 puntos.

2. Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades y de la prueba final realizada por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal fijará la calificación final de los aspirantes, valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, en las dos pruebas realizadas y en las memorias y trabajos de investigación presentados. 3. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los aspirantes que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial y participar en las estancias en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas en la programación.

VI. Propuesta de aprobados y expedición de títulos. Destinos y tiempo de permanencia para obtener la especialización

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados al Consejo General del Poder Judicial por orden y según la puntuación global obtenida para la especialización en los Juzgados de Menores, a los solos efectos de que el Consejo General del Poder Judicial proceda a la expedición del título de especialización como Juez de Menores. 2. La puntuación final ponderada obtenida por los aspirantes aprobados determinará la provisión de destinos en los Juzgados de Menores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio y determinará la preferencia prevista en el art. 329. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta preferencia se hará efectiva con arreglo a los siguientes criterios:

1.º La especialización, acreditada mediante el título expedido, según el orden de puntuación obtenido en el proceso desarrollado conforme a las bases precedentes.

2.º El tiempo de servicios efectivos prestados en Juzgados de Menores tras la especialización. 3.º El mejor puesto en el escalafón.

4. Los miembros de la Carrera Judicial que obtengan la especialización como Juez de Menores dispondrán de un plazo de tres años, a partir de la especialización, para participar en los concursos de provisión de Juzgados de Menores que se convoquen, salvo que, al tiempo de obtener la primera especialización, se hallaren ya destinados en un Juzgado de Menores, en cuyo caso podrán optar por continuar prestando servicios en éste.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haber obtenido plaza en un Juzgado de Menores, serán destinados, con carácter forzoso al primer Juzgado de Menores que resulte vacante. El nombramiento para un Juzgado de Menores en virtud de la especialización o la opción por continuar prestando servicios en aquel en el que se hallaren destinados cuando se hubiera alcanzado aquélla, implicará la obligación de permanecer durante un tiempo mínimo de dos años continuados en el destino correspondiente o en otro Juzgado de Menores. 5. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, desde la efectiva toma de posesión en el correspondiente Juzgado de Menores y sin perjuicio del ascenso que con antelación les pudiera corresponder por antigüedad promovido por cualquiera de los turnos previstos en el art. 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 6. Quienes superen las pruebas de especialización conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a su categoría, independientemente de la puntuación obtenida.

VII. Recursos

1. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización como Juez de Menores.

"Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización como Juez de Menores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6348 publicado el 26 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6348
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2007
Fecha Pub: 20070326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2007
Numero BORME 73
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 13047
Pagina final: 13049




Publicacion oficial en el BOE número 73 - BOE-A-2007-6348


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6348 de Acuerdo de 14 de marzo de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización como Juez de Menores.


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