Acuerdo de 15 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 14 de enero de 2005, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

Contenidos de la Consejo General del Poder Judicial Acuerdo de 15 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior. del 20050308







Orden del día 08 marzo 2005

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 14 de enero de 2005, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Seccion Primera: 1. En única instancia:

a) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada, excepto aquellos asuntos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

2. En segunda instancia:

a) Recursos de Apelación en materias correspondientes a los anteriores epígrafes.

b) Recursos de Apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección Segunda: 1. En única instancia:

a) Recursos interpuestos contra actos de la Administración del Estado en materia de personal.

b) Recurso interpuestos en materia de urbanismo, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas y en materia de expropiación forzosa. c) Recursos interpuestos en materia de Administración Laboral. d) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones -incluidos los dictados en materia de personal- de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismos y Entidades de ella dependientes; excepto los del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y de la Universidad del País Vasco. e) Recursos interpuestos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

2. En segunda instancia:

a) Recursos de Apelación en las materias señaladas en el apartado b).

Sección Tercera: 1. En única Instancia:

a) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.

b) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, excepto la procedente de actos de contenido urbanístico. c) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organimos y Entidades de ella dependientes, excepto en materia de personal y laboral. d) Recursos planteados contra los decretos de aprobación de las condiciones de Trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. e) Recursos suscitados en relación con el régimen de Extranjería. f) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendidas las cuestiones planteadas en el proceso), ni, subsidiariamente, por la Administración autora del acto, actuación o disposición. g) Los asuntos en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación que se incoen durante el año 2005 por el procedimiento especial previsto en el artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

2. En segunda instancia:

a) Recursos de Apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.

b) Recursos de Apelación que versen sobre las materias no asignadas a las otras dos Secciones.

Normas de reparto comunes:

1. De los recursos en materia de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el art. 122 de la Ley 29/1998 conocerá una de las tres secciones, por orden sucesivo y periodicidad anual. Durante al año 2005 conocerá de los mismos la Sección Tercera.

2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias la sección que hubiere dictado la sentencia de origen. 3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto. 4. Los exhortos recibidos se tramitarán por la Sección que corresponda según el número de registro de los mismos de forma que los terminados en 1; 2 ó 3 se turnarán a la Sección 1.ª; los terminados en 4; 5 ó 6 a la Sección 2.ª; los terminados en 7; 8 ó 9 a la Sección 3.ª y los terminados en 0 a la Sección a la que le corresponda atendiendo al número anterior al 0 distinto de este. 5. La resolución de los recursos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 29/1998 corresponderá a una Sección de la Sala compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente de dicha Sala que la presidirá: Don Juan Luis Ibarra Robles y por los Ilmos. Sres. Magistrados: Don Luis Javier Murgoitio Estefanía; Doña Ana Isabel Rodrigo Landazabal; Don Luis Angel Garrido Bengoechea; y don José Antonio González Sáiz.»

Madrid, 15 de febrero de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 15 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

"Acuerdo de 15 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3814 publicado el 08 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3814
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2005
Fecha Pub: 20050308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2005
Numero BORME 57
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8133
Pagina final: 8133




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2005-3814


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3814 de Acuerdo de 15 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.


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