Acuerdo de 16 de enero de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 16 de enero de 2007, ha adoptado el acuerdo siguiente:






Orden del día 02 febrero 2007

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 16 de enero de 2007, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Segundo.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuáles ha sido reconocido este mérito:



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 16 de enero de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

"Acuerdo de 16 de enero de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2268 publicado el 02 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2268
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2007
Fecha Pub: 20070202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2007
Numero BORME 29
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5031
Pagina final: 5031




Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2007-2268


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2268 de Acuerdo de 16 de enero de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.


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