Acuerdo de 17 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.





De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 17 de mayo de 2017, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 24 mayo 2017

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 17 de mayo de 2017, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

e) Los/as magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as magistrado/as rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

Tercera.

1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces y juezas a quienes corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los juzgados de menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.

Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los/as magistrado/as que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los juzgados centrales de instrucción, centrales de lo penal, centrales de menores y de vigilancia penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarto.

1. Los concursos para la provisión de las plazas de magistrado/as de las salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada sala o sección de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la sala o sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada sala o sección de lo social de los tribunales superiores de justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la sala o sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en juzgado de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. En las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, dos de cada tres plazas serán cubiertas por magistrados que lleven diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal, y reúnan el requisito de tener reconocido el mérito del conocimiento del derecho civil, foral o especial, en los términos previstos en el artículo 72, en sus números 1, 2 y 3, y en el artículo 75, en sus números 2, 3 y 4, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, para el caso de que la plaza se encuentre radicada en una comunidad autónoma en que sea de aplicación. El concurso se resolverá en favor de quienes cumpliendo los requisitos antes señalados tengan mejor puesto en el escalafón.

5. Los concursos para la provisión de plazas de audiencias provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

c) Si hubiere una o varias secciones de las audiencias provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

d) En la sección o secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as magistrados/as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.

Quinta.

Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse el modelo normalizado o, alternativamente, la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es).

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse el modelo normalizado o, alternativamente, la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es).

En el primero de los casos, las solicitudes se deberán ajustar al modelo de instancia normalizado que se publica en formatos WORD/PDF y se presentarán en el registro general del Consejo General del Poder Judicial, sito en la calle del Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. La presentación de estas solicitudes se podrán anticipar en el fax número 91.700.63.58, con obligación de cursar la instancia original simultáneamente, debiendo en todo caso tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de la presentación telemática, se deberá rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/Juezas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as Magistrado/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Séptima.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octava.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Los jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Relación de plazas que se anuncian

Audiencia Nacional

Juzgado Central de Instrucción número 6, mientras su titular don Manuel María García-Castellón García-Lomas se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Andalucía

Juzgado de lo Penal número 4 de Algeciras, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y quebrantamiento de condena.

Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 8 de Andalucía, con sede en Córdoba, mientras su titular don Luis Arcos Pérez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, provincia de Málaga.

Aragón

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, mientras su titular doña Sonia Isabel Vidal Ferrer se encuentre como decana exclusiva de dicha capital.

Canarias

Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia número 4 de León.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ponferrada.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara.

Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, mientras su titular doña Cristina Palacios Jareño se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina.

Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo, constituido en Talavera de la Reina.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Toledo.

Cataluña

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Granollers.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Figueres.

Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Sant Feliu de Llobregat.

C. Valenciana

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden penal.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, de familia.

Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia.

Galicia

Magistrado/a de la Audiencia Provincial A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Lugo.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Coslada.

País Vasco

Presidente/a de la Sección Cuarta, civil, de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 17 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

"Acuerdo de 17 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5743 publicado el 24 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5743
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 mayo 2017
Fecha Pub: 20170524
Fecha última actualizacion: 24 mayo, 2017
Numero BORME 123
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 42032
Pagina final: 42039




Publicacion oficial en el BOE número 123 - BOE-A-2017-5743


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5743 de Acuerdo de 17 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.


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