Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.





De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 19 de mayo de 2022, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes






Orden del día 26 mayo 2022

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 19 de mayo de 2022, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as Magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/as Magistrado/as rehabilitados/as, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

Tercera.

Los concursos para la provisión de los juzgados y plazas de Magistrados/as de las salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Quinta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el ««Boletín Oficial del Estado»», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las Magistrados que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 91 480 89 06).

Sexta.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de Magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Audiencia Nacional

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular don Andrés Javier Gutiérrez Gil se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente al orden penal y con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, mientras su titular doña Marta Pizarro Mayo se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, mientras su titular doña Marta Pizarro Mayo se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Dos Hermanas.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas.

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 18 de Granada.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Jaén, correspondiente al orden civil, con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén.

Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden penal, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia número 20 de Málaga, con competencia de manera exclusiva y excluyente de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, mientras su titular don Julián Cabrero López se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Málaga.

Juzgado de lo Social número 12 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motril.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, mientras su titular don Juan Manuel San Cristóbal Villanueva se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla.

Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.

Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Almería.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Granada.

Aragón

Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca.

Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, provincia de Huesca.

Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Baleares

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, plaza reservado a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, correspondiente al orden penal, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor.

Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden penal.

Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden penal.

Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Telde.

Castilla y León

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Burgos, mientras su titular doña Patricia Fresco Simón se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valladolid, de familia.

Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, mientras su titular doña Maria del Carmen Cimas Giménez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Castilla-La Mancha

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mientras su titular don Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Albacete, correspondiente al orden civil, con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.

"Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-8584 publicado el 26 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-8584
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2022
Fecha Pub: 20220526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2022
Numero BORME 125
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 72105
Pagina final: 72113




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2022-8584


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-8584 de Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.


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