Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.





El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha acordado:






Orden del día 04 enero 2013

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha acordado:

1. Convocar un proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, estableciendo en diez el número de especializaciones convocadas.

2. De las especializaciones convocadas, una se reserva a miembros de la Carrera Judicial con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, se ofrecerá al turno general.

3. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases:

A) Normas aplicables

1. El proceso selectivo para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y por las disposiciones del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, así como las de la Ley Orgánica del Poder Judicial que les resulten aplicables.

B) Requisitos de las personas aspirantes

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, los aspirantes podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del mismo Reglamento.

C) Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo II y se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán acreditar este extremo presentando –junto a la solicitud de admisión a las pruebas– certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo, presentarán la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y de medios para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que precisan y si se solicitan para el ejercicio teórico y/o práctico. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

D) Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas. En el mismo acto, resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad.

2. El texto del correspondiente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las personas que resulten excluidas el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

E) Tribunal Calificador

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por un Magistrado o una Magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Serán vocales: Tres Magistrados o Magistradas, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados los primeros preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil; un catedrático o una catedrática, o en su caso profesor o profesora titular, del área de conocimiento de Derecho Mercantil con más de diez años de antigüedad; un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo mercantil; y un letrado o una letrada al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que actuará como secretario o secretaria.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el secretario o la secretaria judicial, oído el Ministerio de Justicia, y el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio que estará comprendida entre los días 8 y 12 de abril de 2013. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. El Presidente o la Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente o la Presidenta del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado o la Magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia del Secretario o la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o la abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

F) Proceso selectivo

1. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

2. El ejercicio teórico y el dictamen versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como Anexo I al presente Acuerdo, y en su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias de los órganos de lo mercantil propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

3. El ejercicio teórico consistirá en la exposición ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de 3 temas extraídos a la suerte, de entre los epígrafes 1 a 38 que componen el programa. Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas candidatas que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado, a tal efecto, por su Presidente o Presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.

e) Al término de la sesión, y tras deliberar a puerta cerrada, el Tribunal votará sobre el aprobado o el suspenso de las personas examinadas, siendo necesaria mayoría de votos y resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente o Presidenta. A la persona así aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para aprobar el ejercicio.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

4. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del dictamen que versará sobre las materias contenidas en segunda parte del temario que se publica como Anexo I (temas 39 a 79) y que se ajustará a las siguientes reglas:

b) El dictamen se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

b) El dictamen se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizado el dictamen, el Tribunal calificador convocará inmediatamente a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

d) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente o Presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

e) Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen el Tribunal votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose la mayoría de votos del Tribunal, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. A la persona así aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 30 puntos haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para aprobar el ejercicio.

f) Concluido los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón.

5. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

6. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a quienes hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

7. Concluido el curso el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

G) Propuesta de personas aprobadas

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

Igualmente elevará al Consejo General del Poder Judicial en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en las materias propias de los órganos de lo mercantil, siendo destinados, en su caso, a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado 4, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida.

3. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

4. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que el Magistrado o la Magistrada aprobado tuviera destino en una sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.5.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Quienes hayan superado el proceso de especialización y, no encontrándose en alguno de los casos a que se refiere el punto anterior, no sean destinados a alguna de las vacantes existentes por no existir plazas suficientes, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», para concursar a órganos de lo mercantil. Transcurrido ese plazo sin haber obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a dicha especialización.

H) Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANEXO I

Programa de las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de diciembre de 2012

Tema 1. Jurisdicción especializada en asuntos mercantiles: Antecedentes históricos remotos y próximos. Los Juzgados Mercantiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial: Competencia exclusiva y excluyente derivada del concurso de acreedores y competencia sobre otros asuntos mercantiles. Conflictos derivados de esta atribución de competencia. Criterios jurisprudenciales sobre la acumulación de acciones mercantiles y no mercantiles.

Tema 2. Sistema comunitario de defensa de la competencia: Sus fuentes. Relación entre el Derecho Comunitario y las legislaciones nacionales: La teoría de la doble barrera. El sistema comunitario de excepción legal (Reglamento 1/2003). Exenciones legales y autoevaluación. La legislación española de defensa de la competencia: Principios. La Comisión Nacional de la Competencia: Composición y funciones. Procedimiento de clemencia.

Tema 3. La prohibición de prácticas colusorias: Elementos subjetivo, volitivo y material en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007. La prohibición del abuso de posición dominante en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007: Referencia a la jurisprudencia del TJUE y a los criterios para su determinación. El control de las concentraciones económicas en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007: Especial análisis del Reglamento CE 139/2004.

Tema 4. Aplicación del derecho de competencia comunitario y nacional por los tribunales ordinarios. Contenido de las acciones civiles de derecho de competencia. Competencia judicial y procedimiento. Alcance y vinculación de las decisiones de las autoridades de la competencia comunitarias y nacionales. Normas de cooperación entre las autoridades de la competencia y los tribunales ordinarios: Especial referencia al «amicus curiae».

Tema 5. Ley de Competencia Desleal: Concepto legal de competencia desleal. Ámbito de aplicación subjetiva y objetiva. Ámbito de aplicación territorial (art. 6 del Reglamento (CE) núm. 864/2007 de 11 de julio de 2007, «Roma II»). La cláusula general (art. 4 LCD): Criterios de aplicación. La cláusula general y los tipos especiales: Significado sistemático. La buena fe en las relaciones con consumidores y usuarios (art. 4.1. inciso segundo LCD).

Tema 6. Actos de confusión (art. 6 LCD): Comportamiento relevante; distinción con los supuestos de infracción marcaria. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena (art. 12 LCD). Regla general en materia de imitación. Actos de imitación desleal (art. 11 LCD): Supuestos. Distinción entre actos de confusión, imitación y aprovechamiento indebido de reputación ajena.

Tema 7. Actos de engaño y omisiones engañosas (art. 5 y 7 LCD). Las prácticas comerciales engañosas con los consumidores y usuarios (art. 20 a 27 LCD). Prácticas agresivas (art. 8 LCD) y las prácticas comerciales agresivas con los consumidores y usuarios (art. 28 a 31 LCD). Actos de denigración (art. 9 LCD). Actos de comparación (art. 10 LCD).

Tema 8. Violación de secretos (art. 13 LCD). Inducción a la infracción contractual y a la terminación regular de un contrato (art. 14 LCD). Violación de normas como acto de competencia desleal (art. 15 LCD): Supuestos. Actos de discriminación y dependencia económica (art. 16 LCD). La venta a pérdida (art. 17 LCD): Conductas relevantes y relación con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Tema 9. Acciones derivadas de la competencia desleal: Acciones; legitimación activa; legitimación pasiva; prescripción de las acciones: Plazos y reglas para su cómputo; diligencias de comprobación de hechos; medidas cautelares. Los Códigos de conducta.

Tema 10. El régimen jurídico en materia de publicidad ilícita y su relación con la LCD tras la reforma operada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre. Tipos de publicidad ilícita: Límites derivados del respeto a la dignidad de la persona; publicidad dirigida a menores; publicidad subliminal; publicidad encubierta (emplazamiento del producto) y la infracción de la normativa especial sobre publicidad en determinados bienes y productos. Breve referencia a las acciones frente a la publicidad ilícita y, en particular, frente a aquélla que utilice de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer.

Tema 11. Protección jurídica de las creaciones intelectuales: Objeto de protección; concepto y clases de obras protegidas: Especial referencia a la obra plástica (corpus mysticum y el corpus mecanicum). La originalidad y la «expresión formal» como requisito de la protección. Obras derivadas y colecciones. La autoría: Obras en colaboración, compuestas y colectivas.

Tema 12. Los derechos de autor. El derecho moral, naturaleza y manifestaciones. El derecho a la explotación de la obra. Otros derechos. El derecho de participación o droit de suite. La remuneración por copia privada: Evolución y situación actual.

Tema 13. Duración y cómputo del plazo de protección. Límites de la protección: Reproducción sin autorización; otros límites legales, con especial referencia a la parodia; la doctrina del fair use.

Tema 14. El contrato de edición: Concepto, formalización y contenido mínimo; derechos y obligaciones del editor y del autor; resolución y extinción. El contrato de edición musical.

Tema 15. Otras manifestaciones de la obra protegida: Las obras cinematográficas y las demás obras audiovisuales; obras multimedia; los programas de ordenador y las bases de datos; obra fotográfica y mera fotografía.

Tema 16. Acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Especial referencia a la indemnización. Medidas cautelares. Legitimación: Especial referencia a las entidades de gestión de los derechos de autor.

Tema 17. Protección internacional y comunitaria de los derechos de propiedad industrial. Los convenios de la Unión de París (CUP) y de Berna. La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los acuerdos de Marrakech sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC): Especial referencia a la interpretación jurisprudencial sobre el alcance de su aplicación directa.

Tema 18. Sistema nacional y europeo de patentes. Concepto y clases de patente. Requisitos positivos de patentabilidad, con especial referencia a la novedad y a la actividad inventiva. Requisitos negativos de patentabilidad.

Tema 19. El derecho a la patente. Las invenciones laborales y las universitarias. La acción reivindicatoria. Procedimientos para la concesión de la patente, nacional y europea.

Tema 20. Contenido y alcance de la protección de la patente. Límites y excepciones al ius prohibendi. El agotamiento del derecho. Las patentes dependientes. Cargas que afectan al titular de la patente: La obligación de explotar la invención y sanciones.

Tema 21. Infracción literal y por equivalentes de la patente. Acciones de violación: Contenido. Protección provisional. Extinción del derecho de patente: Nulidad, caducidad y renuncia. Diligencias de comprobación de hechos y otras especialidades procesales: Especial referencia a la legitimación.

Tema 22. Modelo de utilidad: Concepto y régimen jurídico; objeto, características y requisitos de protección. Procedimiento para su concesión. Contenido y alcance de la protección del modelo de utilidad. Régimen de infracción y acciones de violación. Extinción: Caducidad y nulidad.

Tema 23. Diseño Industrial: Concepto y régimen jurídico nacional y comunitario. Objeto protegido: Definición y exclusiones; requisitos para su protección. Procedimiento de registro. Contenido y alcance de la protección que confiere el diseño registrado. Régimen de infracción y acciones de violación. Protección en España del diseño no registrado por medio del Reglamento 6/2002. Extinción del diseño registrado: Nulidad y caducidad.

Tema 24. Signos distintivos: Concepto y clases. Marca: Concepto y régimen jurídico. Funciones de la marca. Signos que pueden constituir marca y prohibiciones absolutas: Evolución de jurisprudencia del TJUE sobre la materia. Excepciones a las prohibiciones absolutas: Especial referencia a la distintividad sobrevenida.

Tema 25. Principios marcarios: Especial referencia al principio de especialidad. Prohibiciones relativas; prohibición de identidad; el riesgo de confusión y de asociación. Especial referencia a la marca del agente y el conflicto entre marca y denominación social. Las marcas notorias y renombradas: Concepto, alcance de su protección en la Ley de Marcas y jurisprudencia comunitaria sobre la materia.

Tema 26. Nulidad de la marca: Causas de nulidad absoluta y relativa; efectos. Caducidad de la marca: Supuestos y efectos. La renuncia: Límites a su ejercicio. Legitimación para ejercitar las acciones de nulidad y de caducidad.

Tema 27. Derechos conferidos por la marca: Aspecto positivo, negativo y facultades del titular de la marca. Limites al derecho de marca. El agotamiento del derecho sobre la marca: Concepto de agotamiento y de importaciones paralelas; doctrina del TJUE sobre el agotamiento internacional. El deber de uso de la marca y las consecuencias de su incumplimiento.

Tema 28. Acciones de violación de la marca: Especial referencia a la acción de indemnización de daños y perjuicios. Prescripción de la acción y su cómputo. Legitimación. Medidas cautelares.

Tema 29. El nombre comercial: Concepto, régimen jurídico, objeto y protección. El régimen actual del rótulo de establecimiento. Las marcas colectivas y de garantía.

Tema 30. La protección en España de la marca internacional. La marca comunitaria: Régimen jurídico. Régimen nacional y comunitario de las indicaciones geográficas: Especial referencia a la Ley de la Viña y el Vino (Ley 24/2003 de 10 de julio).

Tema 31. El contrato de transporte: Concepto y naturaleza. Clases. Elementos reales. Elementos formales: La carta de porte y sus funciones. Elementos personales. Obligaciones de las partes. Relación con el contrato de seguro.

Tema 32. El transporte nacional de mercancías por carretera: Régimen legal. Supuestos de responsabilidad del transportista. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones de exigencia de responsabilidad. Transportes sucesivos y multimodal nacional de mercancías. Sumisión al arbitraje: Las Juntas Arbitrales de Transporte.

Tema 33. El transporte internacional de mercancías por carretera: Ámbito de aplicación del Convenio CMR de 1956. Responsabilidad del porteador en el CMR. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones en el CMR, cómputo y su interrupción. Transportes sucesivos y transporte multimodal internacional de mercancías: Tendencias jurisprudenciales sobre la ley aplicable.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

"Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-122 publicado el 04 enero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-122
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2013
Fecha Pub: 20130104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2013
Numero BORME 4
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 537
Pagina final: 549




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2013-122


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-122 de Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.


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