Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de febrero de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su reunión del día 9 de enero de 2006, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, celebrada el 30 de diciembre de 2005, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Contenidos de la Consejo General del Poder Judicial Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo. del 20060313







Orden del día 13 marzo 2006

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de febrero de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su reunión del día 9 de enero de 2006, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, celebrada el 30 de diciembre de 2005, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Primera.-Asuntos que no deben ser repartidos. 1. Todos aquellos cuyo conocimiento y competencia se halle ya atribuido por ministerio de Ley a un Juzgado determinado.

2. Las solicitudes de cooperación judicial y oficios dirigidos a un Juzgado determinado por ser el único que, por tener los antecedentes necesarios, puede cumplimentarlo o dar la información que sobre el estado o cumplimiento de otro anterior se interese. 3. El recurso o demanda que presente el solicitante del beneficio de justicia gratuita, que será presentado ante Juzgado al que fue turnada la petición de suspensión del curso del procedimiento relacionada con la solicitud de tal beneficio. 4. El escrito de interposición de recurso o demanda presentado con carácter posterior a la solicitud de medidas cautelares solicitadas con carácter previo a referidos escritos, que serán presentadas ante el Juzgado al que se turnó dicha solicitud. 5. Las solicitudes de extensión de efectos de sentencias serán presentadas directamente ante el Juzgado que dictó la sentencia cuyos efectos se pretende extender.

Segunda.-Los asuntos tendrán un solo reparto, conforme a lo que el interesado haya indicado en su escrito, aunque en su tramitación varíe la clase en que fue repartido.

Tercera.-El reparto de asunto se practicará dos veces por semana, entre los dos Juzgados de esta ciudad y atendiendo a los grupos y materias relacionados al final. Todos los asuntos serán repartidos dentro de los dos días siguientes a su presentación, salvo los de carácter urgente que serán repartidos el mismo día. Cuarta.-De la tramitación de los procesos electorales se encargará uno de los dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo alternativamente, para cada proceso electoral. Quinta.-Cuando uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se inhiba a favor de otro órgano jurisdiccional y el asunto sea devuelto, se repartirá por antecedentes al Juzgado que en su día lo remitió. Sexta.-Los exhortos se turnarán por orden de recepción alternativamente a cada uno de los Juzgados. Se turnarán a un mismo Juzgado, las solicitudes de cooperación judicial que por referirse a las mismas partes o al mismo objeto que aquellas, haga necesario que se tramite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno.

Clases de reparto

Clase 1.ª: Urbanismo, incluido sanciones y licencias de apertura.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 2.ª: Expropiación forzosa.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 3.ª: Contratación administrativa.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 4.ª: Dominio público y propiedades especiales.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 5.ª: Tributario, incluidas sanciones.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 6.ª: Medio ambiente.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 7.ª: Personal.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 8.ª: Extranjería.

Clase 9.ª: Sanciones.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Incluyen:

Actuaciones administrativas en materia de Trabajo y Seguridad Social.

Actividad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial dictada por la Administración del Estado. Actividad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial dictada por la Administración Local. Resto de actividad sancionadora dictada por la Administración del Estado. Resto de actividad sancionadora dictada por la Administración Autonómica. Resto de actividad sancionadora dictada por la Administración Local. Resto de actividad sancionadora dictada por la Administración Institucional.

Clase 10.ª: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Clase 11.ª: Otras materias.

Letra A: Procedimiento Ordinario.

Letra B: Procedimiento Abreviado.

Incluyen: Otras actuaciones administrativas emanadas de la Administración del Estado; Administración Autonómica; Administración Local y de la Administración Institucional. Clase 12.ª: Se establece un turno de reparto por números en los siguientes procesos especiales y urgentes) estos asuntos se turnarán el mismo día de su presentación o recepción en la oficina del Decanato):

A) Protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.

Clase 13.ª: Autorizaciones de entrada no urgentes.

Clase 13.ª: Autorizaciones de entrada no urgentes.

Clase 14.ª: Inhibitorias. Clase 15.ª: Procesos electorales.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

"Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4547 publicado el 13 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4547
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 marzo 2006
Fecha Pub: 20060313
Fecha última actualizacion: 13 marzo, 2006
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 10041
Pagina final: 10042




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2006-4547


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4547 de Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


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