Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 22 de febrero de 2006, ha adoptado el acuerdo siguiente:






Orden del día 10 marzo 2006

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 22 de febrero de 2006, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial de estimar la solicitud presentada por don Raimundo San Adrián Otero, miembro de la Carrera Judicial, en la que interesa que se le reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma gallego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo al interesado con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación y disponer la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuáles ha sido reconocido este mérito:

HERNANDO SANTIAGO



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

"Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4366 publicado el 10 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4366
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2006
Fecha Pub: 20060310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2006
Numero BORME 59
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 9754
Pagina final: 9754




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2006-4366


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4366 de Acuerdo de 22 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.


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