Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.





De conformidad con lo dispuesto en los artículos 329.4 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los juzgados de lo mercantil de quienes acrediten esa especialización, y los artículos 104 bis y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de octubre), el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de diciembre de 2008, ha acordado convocar un concurso-oposición para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.






Orden del día 19 enero 2009

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 329.4 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los juzgados de lo mercantil de quienes acrediten esa especialización, y los artículos 104 bis y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de octubre), el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de diciembre de 2008, ha acordado convocar un concurso-oposición para obtener la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

El número de especializaciones a reconocer al amparo de la presente convocatoria asciende a quince y en aplicación de lo dispuesto en el capítulo II del título I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por Acuerdo de 2 de abril de 2008, sobre el ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad, de las especializaciones convocadas, una se reserva a miembros de la Carrera Judicial con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por los participantes por ese turno de reserva, se ofrecerá al turno general.

Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo II y se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los interesados acompañarán a sus instancias la documentación relativa a los méritos alegados para participar en la fase de concurso, en el orden establecido en la base V.1.1.3 de las presentes normas.

3. Los aspirantes que tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán acreditar ese extremo mediante la presentación –junto a la solicitud de admisión a las pruebas– de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia, indicando asimismo la petición concreta sobre las necesidades específicas que se precisen par tomar parte en el proceso en condiciones de igualdad.

4. Con objeto, de reducir los plazos para la elaboración de la relación provisional de aspirantes admitidos y dado el carácter de urgencia que para la provisión de los futuros Juzgados de lo Mercantil reviste esta convocatoria, los participantes enviarán su solicitud de forma simultánea a la dirección de correo electrónico [email protected] o al fax número 91.700.59.00.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión y exclusión de los aspirantes, publicando el correspondiente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la relación de candidatos admitidos y excluidos. En este mismo Acuerdo, la Comisión Permanente resolverá, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Carrera Judicial, en la redacción dada por Acuerdo de 2 de abril de 2008 del Pleno del Consejo General del poder Judicial sobre las adaptaciones solicitadas por los participantes por el turno de reserva para discapacitados.

2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente acordará la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo sobre las impugnaciones formuladas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 67 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y conforme lo dispuesto en el artículo 312.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el mismo acuerdo, la Comisión Permanente establecerá la fecha límite para el comienzo de la prueba objetiva a la que se refiere el apartado V.1.2.1 de las presentes bases.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del 29), para la preparación de las presentes pruebas de especialización, los aspirantes podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

IV. Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido por un Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Serán vocales: Tres Magistrados, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil; un Catedrático, o Profesor titular, del área de conocimiento de Derecho Mercantil, un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo Mercantil y un Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial que actuará como Secretario.

2. La composición del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. En dicha sesión el Tribunal levantará la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo de la prueba objetiva.

V. Proceso selectivo

1. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, el proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición cuya superación dará paso a una fase teórico-práctica, que se desarrollará en la Escuela Judicial y que comprenderá dos módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas y un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana.

2. El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil. Durante este período los participantes en el curso ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los citados órganos jurisdiccionales designados como tutores. De esta fase podrán quedar dispensados los titulares de Juzgados de lo Mercantil, si así lo determina la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

V.1 Concurso-oposición. El concurso-oposición constará de dos fases; la primera, consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos debidamente alegados por los participantes y la segunda, en una prueba objetiva que constará a su vez, de dos partes: en la primera, se expondrán de forma oral 3 temas de los que componen la primera parte del temario que se publica como anexo I a la convocatoria y en la segunda deberá confeccionarse un dictamen propuesto por el Tribunal sobre las materias que componen la segunda parte del temario anteriormente aludido.

A los efectos previstos en el punto 3 del artículo 104 bis.7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003, la ponderación de la prueba objetiva será el doble que la del concurso de méritos, dando el mismo peso en aquella al ejercicio oral y al dictamen.

V.1.1 Fase de concurso.

1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por los concursantes que le hayan correspondido.

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis.6 del Reglamento 1/1995, teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá que valorar los siguientes méritos con arreglo a los criterios máximos de puntuación que a continuación se expresan:

a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y social: 16 puntos.

Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional civil.

Se valorará por la mitad cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional social.

Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación proporcional respecto de la prevista en los párrafos anteriores.

b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico: 8 puntos.

c) Publicaciones científico-jurídicas: 8 puntos.

d) Actividad docente y títulos académicos obtenidos en centros de enseñanza superior: 8 puntos.

e) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos y otras reuniones científicas: 8 puntos.

f) Realización de cursos o programas de especialización, preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial: 8 puntos.

4. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias de los órganos de lo Mercantil, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la más baja.

6. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 bis.7.3, la puntuación así obtenida se equiparará proporcionalmente, teniendo en consideración que la hipotética suma de la puntuación máxima por cada uno de los apartados correspondería a 30 puntos.

7. Una vez valorados los méritos, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial la relación de aspirantes con la puntuación obtenida.

V.1.2.1 Examen oral.

V.1.2.1 Examen oral.

1. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la relación a la que se refiere el punto 7 del apartado anterior, se encomendará, a los correspondientes órganos técnicos, que den publicidad a la misma a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial, www.poderjudicial.es, por la dirección de correo electrónico que el propio Consejo General del Poder Judicial tiene asignada a cada miembro de la Carrera Judicial, o a cualquier otra dirección de correo electrónico que los interesados hayan hecho constar en su solicitud de participación en las pruebas.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de 3 temas extraídos a la suerte, de entre los epígrafes 1 a 38 que componen el programa que aparece como anexo I, al presente Acuerdo.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas los aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos.

e) Al término de la sesión, el Tribunal calificador evaluará a los opositores y cada miembro del Tribunal concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para realizar el dictamen.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

V.1.2.2 Dictamen.

1. El dictamen versará sobre las materias contenidas en el bloque II del temario que se publica como anexo I (temas 38 a 77) y su objeto será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de lo Mercantil.

2. El dictamen se efectuará por escrito y el tiempo del que dispondrán los aspirantes será de hasta cinco horas, indicando el Tribunal en el acuerdo de convocatoria, la documentación de la que puedan valerse los candidatos, para su realización.

3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una nota mínima de 15 puntos para acceder a la fase teórico-práctica. En su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias de los Juzgados de lo Mercantil propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará inmediatamente a los aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose la mayoría de votos del Tribunal, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

7. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos acceder a la siguiente fase.

8. El número de aspirantes aprobados que tomen parte en el curso teórico-práctico al que se refiere el siguiente apartado no podrá superar al de especializaciones convocadas, estableciéndose, en caso necesario, el correspondiente orden de prelación atendiendo al criterio expuesto en el apartado VI.2 de las presentes normas.

V.2 Fase teórico-práctica del proceso de especialización. Los aspirantes aprobados accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil que se acomodará a las siguientes bases:

a) En una primera fase comprenderá tres módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas, un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana. Durante ese tiempo los aprobados realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de los Jueces Adjuntos, de auxilio y colaboración con los titulares de los citados órganos jurisdiccionales designados como tutores. De esta fase podrán quedar dispensados los titulares de Juzgados de lo Mercantil, si así lo determina la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

d) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

e) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

f) Concluido el curso, los Profesores y Jueces Tutores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización los declarados no aptos.

VI. Propuesta de aprobados y expedición de títulos

1. El Tribunal calificador, teniendo presente las conclusiones alcanzadas en la reunión a la que se refiere el apartado f) anterior, elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la relación definitiva de aspirantes declarados aptos, por el correspondiente orden de prelación.

2. La puntuación final ponderada obtenida por los aspirantes aprobados con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 104 bis.7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003 y en el punto V de las presentes normas, determinará la provisión de destinos en órganos de lo Mercantil, Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los números 1.º y 2.º del artículo 104 bis.2 del aludido Acuerdo Reglamentario:

1.º La especialización, acreditada mediante el título expedido.

2.º Orden de puntuación y antigüedad en la obtención de la especialización.

3.º El mejor puesto en el escalafón.

3. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento –desde la efectiva toma de posesión en el correspondiente Juzgado de lo Mercantil, y sin perjuicio del ascenso que con antelación le pudiera corresponder por antigüedad–, según la calificación total obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO I

Programa de las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de diciembre de 2008

Primera parte

Tema 1. Jurisdicción especializada en asuntos mercantiles: Antecedentes históricos, de los Consulados del Mar a los Tribunales de Comercio. Los Juzgados Mercantiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia exclusiva y excluyente derivada del concurso de acreedores y competencia sobre otros asuntos mercantiles; criterios jurisprudenciales sobre la acumulación de acciones mercantiles y no mercantiles. Incidencias o pretensiones que se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refiere el artículo 86 ter 2 de la LOPJ.

Tema 2. Sistema comunitario de defensa de la competencia: sus fuentes. Relación entre el Derecho Comunitario y las legislaciones nacionales: la teoría de la doble barrera. El sistema comunitario de excepción legal (Reglamento 1/2003). Exenciones legales y autoevaluación. La legislación española de defensa de la competencia. La Comisión Nacional de la Competencia: composición y funciones. Procedimiento de clemencia.

Tema 3. La prohibición de prácticas colusorias: elementos subjetivo, volitivo y material en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007. La prohibición del abuso de posición dominante en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007: referencia a la jurisprudencia del TJCE. El control de las concentraciones económicas en el ordenamiento comunitario y en la LDC 15/2007: especial análisis del Reglamento CE 139/2004.

Tema 4. Aplicación del derecho de competencia comunitario y nacional por los tribunales ordinarios: especial referencia al Reglamento CE 1/2003. Contenido de las acciones civiles de derecho de competencia. Competencia judicial y procedimiento. Alcance y vinculación de las decisiones de las autoridades de la competencia comunitarias y nacionales. Normas de cooperación entre las autoridades de la competencia y los tribunales ordinarios: especial referencia al «amicus curiae».

Tema 5. Ley de Competencia Desleal: concepto legal de competencia desleal; ámbito de aplicación subjetiva, objetiva y territorial. Cláusula general y tipos especiales: significado sistemático. Comportamiento relevante que la doctrina y la jurisprudencia incluye dentro del artículo 5 LCD: actos de expolio o de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, actos de obstaculización, ofertas molestas, abuso de autoridad, explotación de los sentimientos…

Tema 6. Actos de confusión (artículo 6 LCD): comportamiento relevante; distinción con los supuestos de infracción marcaria. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena (artículo 12 LCD). Regla general en materia de imitación. Actos de imitación desleal (artículo 11 LCD): supuestos. Distinción entre actos de confusión, imitación y aprovechamiento indebido de reputación ajena».

Tema 7. Actos de engaño (artículo 7 LCD). Actos de denigración (artículo 9 LCD). Actos de comparación (artículo 10 LCD). Actos de discriminación y dependencia económica (artículo 16 LCD). La venta a pérdidas (artículo 17 LCD): conductas relevantes y relación con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Tema 8. Violación de secretos (artículo 13 LCD). Inducción a la infracción contractual y a la terminación regular de un contrato (artículo 14 LCD). Violación de normas como acto de competencia desleal (artículo 15 LCD): supuestos.

Tema 9. Acciones derivadas de la competencia desleal: acciones; legitimación activa; legitimación pasiva; prescripción de las acciones: plazos y reglas para su cómputo; diligencias preliminares; medidas cautelares.

Tema 10. El régimen jurídico nacional y comunitario en materia de publicidad ilícita. Tipificación legal del ilícito publicitario. Publicidad engañosa y encubierta. Tipos de publicidad desleal: su delimitación frente a los actos de competencia desleal. Publicidad subliminal y la infracción de la normativa especial sobre publicidad en determinados bienes y productos. Limites derivados del respeto a la dignidad de la persona. Las acciones contra la publicidad ilícita: legitimación y plazo de ejercicio; especial referencia a la acción colectiva de cesación.

Tema 11. Protección jurídica de las creaciones intelectuales: objeto de protección; concepto y clases de obras protegidas: especial referencia a la obra plástica (corpus mysticum y el corpus mecanicum). La originalidad y la «expresión formal» como requisito de la protección. Obras derivadas y colecciones. La autoría: obras en colaboración, compuestas y colectivas.

Tema 12. Los derechos de autor. El derecho moral, naturaleza y manifestaciones. El derecho a la explotación de la obra. Otros derechos. El derecho de participación o droit de suite. La remuneración por copia privada.

Tema 13. Duración y cómputo del plazo de protección. Límites de la protección: reproducción sin autorización; otros límites legales, con especial referencia a la parodia; la doctrina del fair use.

Tema 14. El contrato de edición: concepto, formalización y contenido mínimo; derechos y obligaciones del editor y del autor; resolución y extinción. El contrato de edición musical.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

"Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-879 publicado el 19 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-879
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 enero 2009
Fecha Pub: 20090119
Fecha última actualizacion: 19 enero, 2009
Numero BORME 16
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 5869
Pagina final: 5881




Publicacion oficial en el BOE número 16 - BOE-A-2009-879


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-879 de Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.


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