Acuerdo de 24 de abril de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 24 de abril de 2007, ha adoptado el acuerdo siguiente:






Orden del día 10 mayo 2007

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 24 de abril de 2007, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Segundo.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuáles ha sido reconocido este mérito:



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 24 de abril de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

"Acuerdo de 24 de abril de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9562 publicado el 10 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9562
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 mayo 2007
Fecha Pub: 20070510
Fecha última actualizacion: 10 mayo, 2007
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20147
Pagina final: 20147




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2007-9562


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9562 de Acuerdo de 24 de abril de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.


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