Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo al orden jurisdiccional civil y su Sección Segunda al orden jurisdiccional penal.





El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La Audiencia Provincial de Lugo está dividida en dos Secciones con sede en la capital de la provincia y adscritas indistintamente al orden civil y penal de la jurisdicción. Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. Por ello, se destaca mas la necesidad de la especialización que se adopta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, provincia de Lugo. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, oídos los Magistrados que integran el órgano afectado, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:






Orden del día 29 septiembre 2006

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La Audiencia Provincial de Lugo está dividida en dos Secciones con sede en la capital de la provincia y adscritas indistintamente al orden civil y penal de la jurisdicción. Son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. Por ello, se destaca mas la necesidad de la especialización que se adopta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, provincia de Lugo. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, oídos los Magistrados que integran el órgano afectado, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, al orden jurisdiccional civil, y su Sección Segunda, al orden jurisdiccional penal.

2.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas, hasta su conclusión por resolución definitiva. 3.º Las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de octubre de 2006.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo al orden jurisdiccional civil y su Sección Segunda al orden jurisdiccional penal.

"Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo al orden jurisdiccional civil y su Sección Segunda al orden jurisdiccional penal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-17057 publicado el 29 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-17057
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060929
Fecha última actualizacion: 29 septiembre, 2006
Numero BORME 233
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 34121
Pagina final: 34122




Publicacion oficial en el BOE número 233 - BOE-A-2006-17057


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-17057 de Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo al orden jurisdiccional civil y su Sección Segunda al orden jurisdiccional penal.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-17057 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *