Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6, de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos psiquiátricos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.





El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria catorce Juzgados de Primera Instancia. Tres de ellos, los Juzgados números 3, 5 y 6, se encuentran especializados en Derecho de Familia. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquellas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto se atribuirá a los Juzgados de 1.ª Instancia de dicha capital especializados en materia de Familia, el conocimiento de cuestiones, como las relativas a la capacidad de las personas, que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Contenidos de la Consejo General del Poder Judicial Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6, de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos psiquiátricos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. del 20060817







Orden del día 17 agosto 2006

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria catorce Juzgados de Primera Instancia. Tres de ellos, los Juzgados números 3, 5 y 6, se encuentran especializados en Derecho de Familia. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquellas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto se atribuirá a los Juzgados de 1.ª Instancia de dicha capital especializados en materia de Familia, el conocimiento de cuestiones, como las relativas a la capacidad de las personas, que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6 de Las Palmas de Gran Canaria, especializados ya en derecho de Familia, el conocimiento con carácter exclusivo, de los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2007.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6, de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos psiquiátricos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

"Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6, de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos psiquiátricos no voluntarios por razón de trastorno psíquico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14824 publicado el 17 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14824
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 agosto 2006
Fecha Pub: 20060817
Fecha última actualizacion: 17 agosto, 2006
Numero BORME 196
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30586
Pagina final: 30586




Publicacion oficial en el BOE número 196 - BOE-A-2006-14824


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14824 de Acuerdo de 26 de julio de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 6, de Las Palmas de Gran Canaria, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos referidos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos psiquiátricos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14824 AQUÍ



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