Acuerdo de 27 de abril de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.





Se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente en la Escuela Judicial un puesto de Administrativo/a, cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.






Orden del día 25 mayo 2017

Se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente en la Escuela Judicial un puesto de Administrativo/a, cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.

Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura del citado puesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso, cesados en un puesto de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

Los funcionarios/as con destino definitivo en el Consejo, podrán participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de aquellos/as que opten a un puesto de trabajo de los ofertados que sea de un nivel superior al que están desempeñando.

3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios/as en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.

6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 3 puntos.

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2 puntos

– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1 punto.

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.

A los funcionarios de los cuerpos o escalas de la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa y un punto si pertenecen al Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala.

1.2 Valoración de méritos adecuados al puesto.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6,50 puntos que se valorarán según los siguientes criterios:

– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar

– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I, y

– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describen en el citado anexo I.

Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente graduación:

– Asistencia a cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.

– Asistencia a cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos.

– Asistencia a cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos.

– Asistencia a cursos de más de 30 horas lectivas: 0,4 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se incrementarán en un cincuenta por ciento.

Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 2.c de la norma tercera, certificado por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 3.2.

1.4 Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,25 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2,5 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 0,5 puntos.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 16,50 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 9 puntos para que la Comisión de Valoración pueda proceder a valorar cualquier solicitud en la segunda fase

2. Méritos específicos (segunda fase):

2.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas. Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (17 puntos)

2.2 Titulación. Las titulaciones académicas de contenido relacionado con las funciones del puesto, se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto, siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán según el siguiente detalle:

– Título de doctor: 0,5 puntos.

– Título superior o de grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.

– Titulo medio o diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40

– Master universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.

Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

2.3 Memoria. Los concursantes presentarán obligatoriamente, junto con su instancia para participar en el presente concurso, una breve memoria en la que, en relación con las funciones del Consejo General del Poder Judicial, se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y cometidos que a su juicio sean propios del contenido del puesto al que se concursa. Esta memoria se valorará, en esta fase de méritos específicos, hasta un máximo de 2,50 puntos atendiendo a lo acertado de su contenido, claridad expositiva, corrección sintáctica, estructuración y presentación visual.

2.4 Currículum vitae. Se acompañará obligatoriamente junto a la instancia un currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios, detallando los méritos específicos que se alegan en relación con los indicados en este punto, (titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera). En todo caso deberán ser acreditados necesariamente de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.

Tanto la memoria como el currículum no podrán sobrepasar cada uno de ellos las 2.000 palabras.

La puntuación máxima correspondiente a esta segunda fase es de 20 puntos, siendo la mínima exigida de 10 puntos.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página [http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/Concurso-de-meritos-para-la-provision-de-un-puesto-de-trabajo-en-la-Escuela-Judicial-de-Barcelona--Administrativo-a-N-20-] y debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará, en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.

2. Se presentará una solicitud por cada uno de los puestos descritos en el anexo I. A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) El certificado de méritos a que se refiere el apartado 3.2 de esta norma, disponible en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/Concurso-de-meritos-para-la-provision-de-un-puesto-de-trabajo-en-la-Escuela-Judicial-de-Barcelona--Administrativo-a-N-20- [Modelo certificado de méritos]

b) El formulario de valoración de méritos, disponible en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/Concurso-de-meritos-para-la-provision-de-un-puesto-de-trabajo-en-la-Escuela-Judicial-de-Barcelona--Administrativo-a-N-20- [formulario de valoración de méritos completo 2017]

c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3, debidamente certificado, disponible en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/Concurso-de-meritos-para-la-provision-de-un-puesto-de-trabajo-en-la-Escuela-Judicial-de-Barcelona--Administrativo-a-N-20- [formulario para valoración de cursos]

d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/Concurso-de-meritos-para-la-provision-de-un-puesto-de-trabajo-en-la-Escuela-Judicial-de-Barcelona--Administrativo-a-N-20- [formulario valoración de puestos]

e) La Memoria

f) El Currículum vitae

g) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias alegadas.

h) Índice de los documentos presentados

Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de ésa página web y rellenos conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose otros auto editados o escritos a mano.

Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará grapada en el borde superior izquierdo, sin encuadernar y numerada e indexada. En el caso de que algún documento contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas caras.

3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación:

3.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 2.a. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:

– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.

– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.

– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos constitucionales.

– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con destino en comunidades autónomas.

– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de corporaciones locales.

– Subdirector/a General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados/as en órganos centrales.

– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a ella transferidos/as

Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.

3.3 Los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la norma segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.

En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces/zas o magistrados/as siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

3.4 Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y Discapacidad.

4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente: José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo.

Vocales:

– Cristina González Beilfuss, jefa de área de Relaciones Externas e Institucionales de la Escuela Judicial.

– Fernanda de la Guardia Piza, administrativa en la Escuela Judicial.

– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el vicesecretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Secretario: Xavier López Sanz, administrativo en la Escuela Judicial.

Actuarán, en su caso, como suplentes:

Presidente: Jorge Jiménez Martín, director del Servicio de Selección y Formación Inicial de la Escuela Judicial.

Vocales:

– Miriam de Rosa Palacio, jefa de área de Relaciones Externas e Institucionales de la Escuela Judicial.

– Elisabeth Francés Canals, jefa de unidad de la Escuela Judicial.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 27 de abril de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

"Acuerdo de 27 de abril de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5794 publicado el 25 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5794
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 mayo 2017
Fecha Pub: 20170525
Fecha última actualizacion: 25 mayo, 2017
Numero BORME 124
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 42541
Pagina final: 42549




Publicacion oficial en el BOE número 124 - BOE-A-2017-5794


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5794 de Acuerdo de 27 de abril de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5794 AQUÍ



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