Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, el conocimiento de determinadas clases de asuntos.





El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».






Orden del día 29 diciembre 2005

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Pamplona ocho Juzgados de Primera Instancia, de los que siete están en funcionamiento. El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, ha creado y constituido los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 8 de Pamplona. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. De los Juzgados de Primera Instancia de Pamplona solamente se encuentra especializado el número 3 en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia. Este Juzgado ha tenido en el cuatrienio 2001-2004 un incremento acumulado del 40% en el registro de entrada, situándose por encima del 42% respecto al módulo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. A estos asuntos han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el actualmente existente en la citada ciudad especializado en la misma materia. Los Juzgados de Primera Instancia de Pamplona soportan una carga de trabajo referida a Incapacidades que aconseja la especialización de uno de los nuevos Juzgados creados en esta materia. Además el número de solicitudes de internamientos tramitados en el año 2004 en los Juzgados de la mencionada ciudad, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. Con la asignación a uno de los nuevos Juzgados creados por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, de la materia propia del Derecho de Familia y de las Incapacidades y Tutelas, se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Pamplona, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Pamplona, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva del nuevo órgano creado y afectado por la misma. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la misma ciudad.

5.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha en que el citado Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona inicie su actividad efectiva.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, el conocimiento de determinadas clases de asuntos.

"Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, el conocimiento de determinadas clases de asuntos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21467 publicado el 29 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21467
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051229
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2005
Numero BORME 311
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42836
Pagina final: 42837




Publicacion oficial en el BOE número 311 - BOE-A-2005-21467


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21467 de Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, el conocimiento de determinadas clases de asuntos.


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