Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y atribuirle también el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a acogimiento de menores y adopción, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad; y de atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 8 y 9 de Gijón, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.





El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Gijón diez Juzgados de Primera Instancia, de los que ocho están en funcionamiento. El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, ha creado y constituido los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 10 de Gijón. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquellas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. De los Juzgados de Primera Instancia de Pamplona solamente se encuentra especializado el número 8 en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia. Este Juzgado ha tenido en el año 2004 un ingreso de 1.602 asuntos situándose por encima del 60 por 100 respecto al módulo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. A estos asuntos han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el actualmente existente en la citada ciudad especializado en la misma materia. Los Juzgados de Primera Instancia de Gijón soportan una carga de trabajo referida a Incapacidades que aconseja la especialización de uno de los nuevos Juzgados creados en esta materia, conjuntamente con el Juzgado actualmente ya especializado en Familia. Además, el número de solicitudes de internamientos tramitados en el año 2004 en los Juzgados de la mencionada ciudad, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Gijón, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, conjuntamente con otro de los actualmente en funcionamiento en el mismo, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Gijón y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 9 y la de 1 de enero de 2006, con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 8. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Contenidos de la Consejo General del Poder Judicial Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y atribuirle también el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a acogimiento de menores y adopción, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad; y de atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 8 y 9 de Gijón, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. del 20051207







Orden del día 07 diciembre 2005

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Gijón diez Juzgados de Primera Instancia, de los que ocho están en funcionamiento. El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, ha creado y constituido los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 10 de Gijón. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquellas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. De los Juzgados de Primera Instancia de Pamplona solamente se encuentra especializado el número 8 en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia. Este Juzgado ha tenido en el año 2004 un ingreso de 1.602 asuntos situándose por encima del 60 por 100 respecto al módulo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos. A estos asuntos han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con el actualmente existente en la citada ciudad especializado en la misma materia. Los Juzgados de Primera Instancia de Gijón soportan una carga de trabajo referida a Incapacidades que aconseja la especialización de uno de los nuevos Juzgados creados en esta materia, conjuntamente con el Juzgado actualmente ya especializado en Familia. Además, el número de solicitudes de internamientos tramitados en el año 2004 en los Juzgados de la mencionada ciudad, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Gijón, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, conjuntamente con otro de los actualmente en funcionamiento en el mismo, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Gijón y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de inicio de actividad efectiva con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 9 y la de 1 de enero de 2006, con respecto al Juzgado de Primera Instancia número 8. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, y atribuirle también el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a acogimiento de menores y adopción, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad.

2.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 8 y 9 de Gijón, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos. 3.º El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón conservará la especialización para el conocimiento de los asuntos relativos al Derecho de Familia que le fue atribuida por Acuerdo número 29.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2003. 4.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta de la Junta de Jueces correspondiente, adoptará, en su caso, los pertinentes Acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 9 de Gijón. 6.º Estas medidas producirán efectos, respecto al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón desde la fecha en que inicie su actividad efectiva, y respecto del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad desde el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y atribuirle también el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a acogimiento de menores y adopción, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad; y de atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 8 y 9 de Gijón, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

"Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y atribuirle también el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a acogimiento de menores y adopción, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad; y de atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 8 y 9 de Gijón, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20167 publicado el 07 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20167
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2005
Numero BORME 292
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40163
Pagina final: 40164




Publicacion oficial en el BOE número 292 - BOE-A-2005-20167


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20167 de Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y atribuirle también el conocimiento, con el mismo carácter exclusivo, de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a acogimiento de menores y adopción, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad; y de atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 8 y 9 de Gijón, el conocimiento de los procedimientos de Incapacitación, Tutelas, Curatelas y Guarda de los menores o incapacitados, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20167 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *