Acuerdo de 6 de julio de 2018, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.





La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:

Contenidos de la Consejo General del Poder Judicial Acuerdo de 6 de julio de 2018, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. del 20180709







Orden del día 09 julio 2018

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:

I. Convocar pruebas selectivas para la provisión de ciento noventa (190) plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y de ciento diez (110) plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.

II. De las plazas expresadas, se reservan quince (15) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.

Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en este.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.

III. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes

Bases

Primera. Normas aplicables.

1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso selectivo a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.

2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los Licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, el Grado en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación de todos o alguno de los requisitos señalados en la base segunda apartado primero.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa de derechos de examen.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3. La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción on line», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá:

La inscripción en línea del modelo oficial.

Anexar documentos a la solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General» (http://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada al completar la solicitud. Una vez completado el trámite, se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

b) Subsidiariamente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentarla en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4, 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero, que hagan uso del medio descrito en el apartado 3.b) de la presente base, podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas aspirantes adjuntarán a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base cuarta siguiente.

5. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda apartado primero, se presumirá que las personas aspirantes al presentar la solicitud legalmente cumplimentada autorizan a la Comisión de Selección a acceder a los registros del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

6. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

7. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (vigente en lo que no contradiga al Reglamento), respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

Cuarta. Tasa por derechos de examen.

1. La tasa por derechos de examen asciende a 30,49 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.

3. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida ES06-0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal del BBVA, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

4. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Quinta. Publicación de listas.

2. Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán en las páginas web indicadas en el apartado anterior.

2. Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán en las páginas web indicadas en el apartado anterior.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando en el «Boletín Oficial del Estado» el correspondiente Acuerdo junto a la relación de las personas aspirantes excluidas.

4. Las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán en las páginas web indicadas en el apartado primero de esta base.

Sexta. Tribunal calificador.

1. El Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por un Magistrado o una Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos Magistrados o Magistradas, dos Fiscales, un Catedrático o una Catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un Abogado o una Abogada del Estado, un Abogado o una Abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un Letrado o una Letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera, que actuará como Vocal-Secretario/a.

2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General del Poder Judicial; los miembros de la Carrera Fiscal, por la Fiscalía General del Estado; las catedráticas y los catedráticos, por el Consejo de Universidades; las abogadas del Estado, los abogados del Estado, las letradas de la Administración de Justicia y los letrados de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y las abogadas y los abogados, por el Consejo General de la Abogacía.

El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para la designación de vocales del Tribunal, salvo que existan causas que habrán de manifestarse expresamente que justifiquen proponer sólo a una o dos personas. La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, a los organismos mencionados, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se propongan las correspondientes ternas.

La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión de Selección procederá a la designación directa de los vocales para el caso de que dichas instituciones no elaboren ternas de conformidad con lo expuesto.

3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, se procederá al nombramiento del Tribunal calificador número 1. Su nombramiento, como el del resto de Tribunales, en su caso, se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), la Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), el Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y el Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es).

4. La Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios orales en función del número de personas aspirantes, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas aspirantes y de plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas aspirantes que les correspondan. A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número 1 para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo. Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Fiscal o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un Magistrado o una Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia. La composición, proposición y nombramiento de estos Tribunales respetará lo establecido en los preceptos anteriores.

5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán las de aquel o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de personas aspirantes superior al de las plazas asignadas en principio, de acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará.

6. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente quien ocupe la Presidencia del Tribunal, realizará sus funciones, con carácter accidental, el miembro de su misma Carrera con mayor antigüedad. En el caso de ausencia de quien ocupe la Secretaría, realizará sus funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

7. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidencia, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

8. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, mediante declaración individual, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior.

Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

9. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

10. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la Presidencia.

11. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.

12. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones por las que las personas aspirantes en su caso hayan sido invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas Bases. A las actas se incorporarán los instrumentos de evaluación a que se refiere la base séptima apartado sexto.

13. En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el o los Tribunales tendrán su sede en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91 700 59 77; fax 91 700 58 59. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: [email protected].

Séptima. Ejercicios de la oposición.

1. La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.

2. El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y cuarenta y cinco minutos, salvo lo dispuesto en la base tercera apartado tercero sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test compuesto de cien preguntas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, con la siguiente distribución:

Diez preguntas correspondientes a Derecho Constitucional;

cuarenta preguntas sobre Derecho Civil;

treinta preguntas sobre Derecho Penal, y

veinte preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales trece serán de Procesal Civil y siete de Procesal Penal.

3. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario y por este orden: un tema de Derecho Constitucional, dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 46 y otro entre el número 47 y el número 92 del programa), y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número 63 del programa).

Cada persona aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario, extraerá los cinco temas. La persona aspirante dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos, salvo lo dispuesto en la base tercera apartado tercero sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último tema.

4. El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: dos temas de Derecho Procesal Civil (uno comprendido entre los temas 1 al 30 y otro de los temas 31 al 58), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral.

Cada persona aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario, extraerá los cinco temas. La persona aspirante dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no pudiendo desarrollar ninguno de ellos en un tiempo superior a quince minutos, dando preferencia en cuanto al uso del tiempo a los temas de derecho procesal, salvo lo dispuesto en la base tercera apartado tercero sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último tema.

5. Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona aspirante dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.

6. Para la evaluación de los ejercicios segundo y tercero, el Tribunal comprobará que la persona aspirante:

a) Demuestra una preparación técnico jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos;

b) analiza con corrección los problemas que plantean;

c) obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos;

d) relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa;

e) expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez;

f) emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones;

g) dedica el tiempo adecuado a cada institución.

A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente.

En cualquier momento de la exposición, o al final de la misma, el Tribunal, a través de su Presidencia, podrá hacer ver a la persona aspirante la falta de desarrollo suficiente de alguno de los epígrafes de los temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión en ese momento, o solicitar alguna aclaración acerca del contenido del examen, a los únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos en esta base.

7. Cuando se demuestre que una persona aspirante, para la realización de cualquiera de los tres ejercicios del proceso selectivo, copia o utiliza engaño, aparatos electrónicos o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente expulsado del aula de examen por el Presidente del tribunal quien dará urgente cuenta a la Comisión de Selección que, mediante resolución motivada con audiencia a la persona aspirante y al Tribunal calificador, podrá acordar la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal en curso.

Octava. Desarrollo de la oposición.

A) Normas generales. El orden de actuación de las personas aspirantes por el turno libre se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «ñ» según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2018). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «o», y así sucesivamente. Esta regla será de aplicación para las personas aspirantes que tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán convocados en primer lugar por el Tribunal calificador número 1 para la realización del segundo y del tercer ejercicio.

B) Primer ejercicio.

1. El primer ejercicio se realizará simultáneamente en Barcelona, Granada, Madrid y Valladolid, salvo supuesto de fuerza mayor que será objeto de publicación con una antelación no inferior a los diez días naturales antes de la realización de la prueba. A efectos de realizar el ejercicio en una u otra sede, se entenderá por lugar de residencia el domicilio que se haga constar en la solicitud de participación en las pruebas. El día, hora y lugar concretos de celebración se anunciarán por la Comisión de Selección en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), con al menos diez días naturales de antelación. La incomparecencia al mismo determinará la renuncia a tomar parte en las presentes pruebas selectivas. Finalizado el ejercicio, se entregará a la persona aspirante una copia de su hoja de respuestas, que servirá como comprobante de su examen.

2. El primer ejercicio se calificará de cero a cien puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las contestadas erróneamente.

3. El Tribunal calificador número 1, mediante la adopción del correspondiente Acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas acertadas en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado y del Centro de Estudios Jurídicos, en un plazo no superior a 48 horas tras la elaboración del primer ejercicio.

4. El Tribunal calificador número 1, en un plazo no superior a 48 horas tras la publicación de las respuestas consideradas correctas, teniendo en cuenta el número de candidatos presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, antes de conocer la identidad de los opositores, decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio de forma tal que sólo superen esta prueba los 1.500 primeros candidatos que obtengan las mejores calificaciones, pudiendo ampliarse este número sólo en los supuestos de que varios opositores tengan la misma nota de corte y a consecuencia de las impugnaciones que sean estimadas, quedando el resto de candidatos apartados del proceso selectivo. El Tribunal comunicará dicho acuerdo a la Comisión de Selección para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. A partir del día siguiente a la publicación de la nota de corte en el «Boletín Oficial del Estado», se iniciará un plazo de cinco días naturales para la formulación de impugnaciones contra las preguntas y respuestas del primer ejercicio.

Las impugnaciones se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico [email protected], con sujeción al formulario de reclamación y las indicaciones que estarán disponibles en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado y del Centro de Estudios Jurídicos.

6. Terminado dicho plazo, el Tribunal calificador núm. 1 elevará informe no vinculante a la Comisión de Selección proponiendo la estimación o la desestimación de las impugnaciones formuladas.

7. La Comisión de Selección, recibido el informe no vinculante emitido por el Tribunal calificador, decidirá sobre las impugnaciones presentadas ratificando las preguntas impugnadas que estime correctas o bien anulando las preguntas que, en su caso, considere necesarias. La decisión de la Comisión de Selección pondrá fin a la vía administrativa.

8. Terminado el procedimiento de impugnaciones, se procederá a la valoración definitiva del primer ejercicio; para lo cual, el Tribunal calificador número 1 decidirá en función de lo dispuesto en el punto cuarto del presente apartado cuál será la nota de corte definitiva para superar este ejercicio, quedando el resto de personas aspirantes apartadas del proceso selectivo. El Tribunal hará público dicho acuerdo.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 6 de julio de 2018, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

"Acuerdo de 6 de julio de 2018, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-9562 publicado el 09 julio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-9562
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 julio 2018
Fecha Pub: 20180709
Fecha última actualizacion: 9 julio, 2018
Numero BORME 165
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 julio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 68610
Pagina final: 68641




Publicacion oficial en el BOE número 165 - BOE-A-2018-9562


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-9562 de Acuerdo de 6 de julio de 2018, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-9562 AQUÍ



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