Acuerdo de 9 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de febrero de 2010, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 18 de enero de 2010, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de León, celebrada el 30 de diciembre de 2009, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:






Orden del día 01 marzo 2010

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de febrero de 2010, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión del día 18 de enero de 2010, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de León, celebrada el 30 de diciembre de 2009, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Primera.

1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases específicas en el anexo de estas normas hasta completar el número de juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.

Se exceptúan los recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos, que por su carácter urgente se turnarán por cada convocatoria electoral al mismo Juzgado. Si se convocan en el mismo tiempo varios procesos electorales corresponderá al mismo Juzgado el conocimiento de todos los recursos que con aquel motivo se presenten.

1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.

1.3 Los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Decano serán repartidos en el mismo día y entregados en el Juzgado competente ese día o en el siguiente hábil.

Segunda.

2.1 Los Jueces y secretarios de los Juzgados Contencioso-Administrativo de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.

2.2 Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez Decano en las formas que establezcan las Leyes.

En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Secretario afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado éste por el Secretario del Juzgado Decano se anulará el reparto y se repartirá de nuevo asignándose al Juzgado que corresponda habiéndose las anotaciones oportunas.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien resolverá de plano la reclamación sin ulterior recurso.

Tercera.–Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos entre los Juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.

El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano.

Cuarta.

4.1 El reparto de un recurso a un Juzgado concreto genera antecedente para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite. También genera antecedente para las siguientes el reparto de una demanda cuando exista identidad de personas, cosas u opciones.

4.2 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación se repartirán por turno general sucesivo entre los Juzgados de León.

Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto al Juzgado que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso.

Quinta.–Para los casos de acumulación de recursos el Juzgado que la acepte comunicará a la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y el Juzgado al que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno al Juzgado receptor por la clase que corresponda.

Sexta.

1. Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2. LJCA determinan la competencia del Juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.

2. Se establece un turno de reparto por semanas completas para conocer: 1) de las solicitudes de autorización de entrada y cualesquiera otras autorizaciones para ejecución de actuaciones administrativas previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 2) de las medidas cautelares urgentes en los supuestos del artículo 135 Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de extranjería. En este último caso, conocerá del asunto principal el Juzgado que haya resuelto sobre la medida cautelar urgente, compensándose en el turno ordinario y respecto de la misma materia.

Séptima.–Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano sin necesidad de reparto.

ANEXO

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento.

Los recursos en los que se alegue la existencia de inactividad o vía de hecho de los artículos 29 y 30 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa se repartirán de la misma forma, respetando, en todo caso, la clasificación de materias del presente Anexo:

1.ª Personal (incluidas sanciones disciplinarias).

2.ª Tributos (incluidas sanciones tributarias).

3.ª Urbanismo y medio ambiente (incluidas sanciones).

4.ª Sanciones administrativas, cualquiera que sea la materia, excepto las expresamente incluidas en otros apartados.

6.ª Extranjería (incluidas sanciones laborales en aplicación de la Ley de Extranjería).

7.ª Solicitudes de autorización para entrada en domicilio y demás previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.ª Procedimientos especiales para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.

9.ª Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos.

10.ª Contratación administrativa (incluidas reclamaciones de cantidad por razón de obras, servicios o suministros prestados a cualquier Administración pública.).

11.ª Actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social (actos de la Tesorería General de la Seguridad Social y Entidades Gestoras, así como de la Inspección de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, incluyendo los procedentes de la Administración autonómica).

12.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

13.ª Acción administrativa de fomento, subvenciones y ayudas públicas.

14.ª Otros asuntos, exclusivamente cuando se trate de materias que no puedan ser incluidas en ninguno de los apartados anteriores.

En todo caso, las demandas que contengan una solicitud de extensión de efectos del artículo 110, o en su caso 111 de la LJC, se repartirán al Juzgado que haya conocido y dictado la resolución cuya extensión de efectos se pretenda.

Disposición transitoria única.

En cuanto a los recursos contencioso-electorales (Norma 1.1), y las autorizaciones y medidas cautelares urgentes (Norma Sexta 2), comenzará el turno por el Juzgado número uno.

Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 9 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

"Acuerdo de 9 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-3296 publicado el 01 marzo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-3296
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 marzo 2010
Fecha Pub: 20100301
Fecha última actualizacion: 1 marzo, 2010
Numero BORME 52
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 marzo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 19648
Pagina final: 19650




Publicacion oficial en el BOE número 52 - BOE-A-2010-3296


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-3296 de Acuerdo de 9 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la aprobación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


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