Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.





La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que éstas «establecen sus propios Reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales».






Orden del día 05 abril 2006

La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que éstas «establecen sus propios Reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales».

La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.

La dualidad de Cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortes Generales, no afecta a la unidad del Estatuto de su Personal, al que se remiten, como norma reguladora de los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado, los respectivos Reglamentos.

Atendiendo a todo ello, las Mesas de las Cámaras, como órganos rectores competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno, aprobaron, en reunión conjunta celebrada el día 23 de junio de 1983, el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE de 29 de junio), posteriormente modificado por los acuerdos conjuntos de ambas Mesas de 7 de febrero de 1985 (BOE de 19 de febrero), 21 de noviembre de 1985 (BOE de 10 de marzo de 1986), 25 de abril de 1988 (BOE de 17 de mayo) y 20 de febrero de 1989 (BOE de 2 de marzo).

Por acuerdo de 26 de junio de 1989, las Mesas aprobaron un nuevo texto completo para incorporar las anteriores modificaciones, así como las derivadas de la elaboración de las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales y de la incorporación de distintas novedades introducidas por diversas leyes en el marco de las relaciones laborales y de la función pública. Dicho texto ha sido objeto de sucesivas reformas parciales para adaptarlo a las numerosas innovaciones legislativas introducidas desde entonces o para incluir algunas medidas puntuales. El Estatuto de Personal se ha modificado por acuerdos de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en un total de nueve ocasiones. En concreto, en sus reuniones conjuntas de 17 de enero de 1991 (BOE de 27 de febrero), de 28 de noviembre de 1994 (BOE de 30 de noviembre), de 11 de julio de 1995 (BOE de 26 de julio), de 28 de junio de 1996 (BOE de 2 de julio), de 19 de diciembre de 1996 (BOE de 4 de febrero de 1997), de 17 de julio de 1997 (BOE de 13 de agosto), de 18 de diciembre de 2000 (BOE de 7 de febrero de 2001), de 12 de julio de 2004 (BOE de 23 de julio), y de 19 de enero de 2005 (BOE de 4 de febrero).

Este conjunto de modificaciones son un reflejo de la necesidad de actualizar periódicamente un Estatuto que, en términos generales, puede mantener su estructura para seguir regulando conforme a sus principios originales el régimen jurídico del personal al servicio de las Cortes Generales. Sin embargo, se hace preciso acometer en el momento presente una reforma en profundidad que permita encontrar un equilibrio entre las necesidades y retos que afrontan las Cortes Generales como institución constitucional en permanente evolución, de manera que se consiga incrementar su eficacia y satisfacer con plenitud las exigencias de un Parlamento contemporáneo y la participación en los mismos de un funcionariado parlamentario más dinámico, preparado y capaz de contribuir a la mejor realización de aquellas tareas propias del Parlamento, dentro del respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad. Por otra parte, el tiempo transcurrido desde 1989 aconseja la instrumentación de un texto completo y sistemático que tuviera en cuenta las diversas actualizaciones realizadas en el ámbito de la Administración General, todo ello sin perjuicio de la salvaguarda de la autonomía funcional de las Cortes Generales.

Con ello, en definitiva, se quiere obtener una mayor vinculación del personal de las Cámaras al servicio efectivo de los parlamentarios, y una mejor distribución de los recursos existentes, al tiempo que se incrementa la motivación personal y profesional en el desempeño de su actividad y se crean las bases para permitir un crecimiento ordenado y suficiente de la estructura administrativa en un futuro inmediato.

Por todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 27 de marzo de 2006, han aprobado el siguiente

[encabezado]ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

CAPÍTULO I

Del personal de las Cortes Generales

Artículo 1. Los funcionarios de las Cortes Generales.

Son funcionarios de las Cortes Generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallen incorporados a las mismas, con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquellas.

Artículo 2. Personal eventual.

1. La asistencia directa y de confianza a los miembros de las Mesas y a otros parlamentarios que aquellas determinen corresponderá al personal eventual. Los Grupos Parlamentarios podrán contar con personal que tenga este carácter en el número que determine la Mesa respectiva de cada Cámara.

2. El personal eventual será nombrado y separado libremente por el Presidente de cada Cámara, a propuesta del titular del órgano al que se encuentra adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que sirva, sin perjuicio de que las Mesas de las Cámaras puedan adoptar las medidas provisionales que estimen oportunas para los periodos de disolución de las Cámaras.

3. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente Estatuto, sólo en tanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios de las Cortes Generales.

4. El presupuesto de cada Cámara determinará las retribuciones del personal eventual.

Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.

1. Las Cámaras podrán solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de Seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.

2. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos del Presidente y del Secretario General de la Cámara en que preste servicio.

Artículo 4. Personal laboral.

1. El Congreso de los Diputados y el Senado podrán contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevean las respectivas plantillas orgánicas.

2. El personal contratado laboralmente lo será de cada Cámara y estará retribuido de acuerdo con los créditos presupuestarios que a tal efecto figuren en los presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado. Las Mesas de cada Cámara determinarán el procedimiento público que debe regir la selección del personal laboral.

Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.

1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por los Presidentes y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, por el Secretario General del Congreso de los Diputados y por el Letrado Mayor del Senado.

2. La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.

Artículo 6. Secretarios Generales y Letrados Mayores.

1. El Secretario General del Congreso de los Diputados y el Letrado Mayor del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara a propuesta de su Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio activo en el mismo.

2. Los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados y los Letrados Mayores Adjuntos del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario General del Congreso de los Diputados y del Letrado Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

3. Los titulares de los cargos anteriores cesarán en los mismos por renuncia, decisión del órgano que los nombró, pérdida de la condición de funcionario, pase a situación distinta de la de servicio activo, o imposibilidad para el desempeño del cargo.

4. El Secretario General del Congreso de los Diputados ostentará el cargo de Letrado Mayor de las Cortes Generales, salvo que las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente.

CAPÍTULO II

De los funcionarios de las Cortes Generales

Artículo 7. Cuerpos de Funcionarios de las Cortes Generales.

1. Los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales serán los siguientes:

Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.

Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales.

Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.

Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.

Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.

2. Los funcionarios de las Cortes Generales prestarán sus servicios en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.

2. Los funcionarios de las Cortes Generales prestarán sus servicios en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.

Artículo 8. Funciones de los Cuerpos de Funcionarios.

1. Corresponde al Cuerpo de Letrados desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia y a la Mesa de cada Cámara, a las Comisiones y sus órganos, a las Subcomisiones y a las Ponencias, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas, ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; las funciones de estudio y propuesta de nivel superior, y la función de dirección de la Administración Parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes.

2. Corresponde al Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios desempeñar las funciones de organización y gestión de los recursos documentales y bibliográficos existentes en cada Cámara y su difusión a través de los órganos competentes, así como el cuidado y conservación del patrimonio documental y bibliográfico de las Cortes Generales; la realización de las tareas de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias que le son propias; la jefatura de los servicios correspondientes y el acceso a la función de dirección en las materias propias de su especialidad según se determine en las plantillas orgánicas.

3. Corresponde al Cuerpo de Asesores Facultativos la realización de las funciones de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias propias de su especialidad, así como la jefatura de los servicios correspondientes y el acceso a la función de dirección en las materias propias de su especialidad según se determine en las plantillas orgánicas.

4. Corresponde al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas la reproducción íntegra de las intervenciones y sucesos que tengan lugar en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las Cámaras a las que asistan, así como la redacción del Diario de Sesiones; y la jefatura de los servicios correspondientes en los términos establecidos en las plantillas orgánicas.

5. Corresponde al Cuerpo Técnico-Administrativo el desempeño de las funciones de gestión administrativa y parlamentaria, ejecución, inspección e impulso de los procedimientos, así como las de estudio y propuesta de carácter administrativo; y la jefatura de los servicios correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas.

6. Corresponde al Cuerpo Administrativo el desempeño de las funciones administrativas de trámite y las de apoyo a las de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo; la realización de trabajos de tratamiento de textos y otras aplicaciones informáticas relativas a la tramitación administrativa; el registro, clasificación, transcripción y archivo de documentos, la atención de secretarías y la jefatura de las unidades administrativas que determinen las plantillas orgánicas.

7. Corresponde al Cuerpo de Ujieres el desempeño de las funciones de vigilancia, control de accesos y custodia en el interior de los edificios parlamentarios así como control de tránsito interno, orientación y acompañamiento de personas, sin perjuicio de las funciones de seguridad desempeñadas por los funcionarios que menciona el artículo 3; la asistencia y auxilio durante la celebración de reuniones de los órganos de las Cámaras; la colaboración en actividades protocolarias que se desarrollen en las mismas; la realización de los trabajos de reproducción, traslado y distribución de documentos, objetos y otras análogas; así como cualesquiera otras tareas de apoyo a las unidades administrativas que se les encomienden en los servicios especiales en los que estén destinados, y la jefatura de las unidades correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas.

CAPÍTULO III

Del ingreso y cese de los funcionarios

Artículo 9. Acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

1. La elección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en los términos previstos en el artículo 10 del presente Estatuto.

El acceso como funcionarios de las Cortes Generales de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adaptándose, en su caso, las bases de las correspondientes convocatorias.

2. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

3. En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de los aspirantes.

4. Las Cortes Generales facilitarán, en los casos que lo estimen necesario, los medios personales y materiales que contribuyan a la formación de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.

Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de funcionarios.

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. El ingreso en el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras, en cualquiera de las secciones de esta licenciatura, Documentación, Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología o Ciencias de la Información.

3. El ingreso en el Cuerpo de Asesores Facultativos se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Cada convocatoria determinará la especialidad o especialidades correspondientes y el tipo de titulación superior necesaria para el desempeño de las respectivas funciones. Entre otros, podrá exigirse estar en posesión del título de licenciado o equivalente en las especialidades de Ciencias Políticas, Ciencias Económicas y Empresariales, Sociología, Ciencias de la Información, Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería en Informática o Ingeniería Técnica Superior de Telecomunicaciones.

4. El ingreso en el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes se hallen en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente.

5. El ingreso en el Cuerpo Técnico-Administrativo se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo será preciso estar en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente.

6. El ingreso en el Cuerpo Administrativo se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalente.

7. El ingreso en el Cuerpo de Ujieres se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

8. Corresponde a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 57, aprobar la oferta anual de empleo público y acordar la convocatoria para celebrar oposiciones para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.

Dicha oferta deberá garantizar la adecuada dotación de cada uno de los Cuerpos de funcionarios para asegurar el buen funcionamiento de las Secretarías Generales de cada Cámara y facilitar la carrera administrativa de los funcionarios.

Artículo 11. Turno restringido y reserva de plazas.

1. En cada convocatoria se reservará un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para su provisión en turno restringido por miembros de otros Cuerpos de las Cortes Generales con titulación suficiente. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5, se aumentará en una las reservadas al turno restringido, salvo que el número total de plazas fuese inferior a tres, en cuyo caso todas ellas corresponderán al turno libre. En todo caso, las plazas correspondientes al turno restringido que no se cubran incrementarán el turno libre.

2. Asimismo, se reservará un cupo de un diez por ciento de las plazas convocadas, para su provisión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si al aplicar dicho porcentaje el número resultante no fuese entero y la fracción fuese igual o superior a 0,5 se aumentará en una las reservadas a dicho cupo. En todo caso, se reservará una plaza cuando la aplicación de dicho porcentaje dé un resultado inferior a la unidad, siempre que el número de plazas convocadas sea igual o superior a tres. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán el turno libre.

Artículo 12. Promoción interna.

1. Antes de cada convocatoria de oposición libre, podrá realizarse una convocatoria de plazas reservadas para el ingreso por promoción interna. A dichas plazas podrán concurrir los funcionarios de Cuerpos inmediatamente inferiores al de las plazas cuya oposición se convoca, siempre que reúnan al menos cuatro años de servicio activo en dicho Cuerpo y la titulación correspondiente.

2. El número de plazas de promoción interna, así como la determinación de los Cuerpos cuyos funcionarios podrán concurrir por este sistema, deberán fijarse por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta en el acuerdo concreto de cada convocatoria, tras el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57. Las plazas no cubiertas en la misma acrecerán la convocatoria general de acceso libre.

3. El procedimiento de selección podrá realizarse mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, en cuya convocatoria se establecerán las pruebas que habrán de superarse, de las cuales quedarán excluidas aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado con el ingreso en el Cuerpo de origen.

4. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.

1. Las Cortes Generales organizarán y patrocinarán la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. A este efecto existirá en las Secretarías Generales una unidad de formación encargada de ejecutar la política de las Cámaras en esta materia. Los órganos de representación del personal participarán en los planes de formación en los términos expresados en los artículos 55.1 b) y 57.4 c).

2. Podrán concederse permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública parlamentaria, previo informe del superior jerárquico inmediato y con la autorización del Secretario General correspondiente, teniendo derecho el funcionario a percibir, durante el plazo máximo de un año, el 50 por 100 del sueldo y las retribuciones que le correspondan por antigüedad.

3. Igualmente las Cortes Generales promoverán las condiciones que hagan posible a sus funcionarios el acceso a la educación y a la cultura.

Artículo 14. Adquisición de la condición de funcionario.

La condición de funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.

b) Nombramiento que será conferido conjuntamente por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.

d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Artículo 15. Pérdida de la condición de funcionario.

1. La condición de funcionario de las Cortes Generales se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia, que no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública.

b) Pérdida de la nacionalidad española. En caso de recuperarse ésta podrá solicitarse la rehabilitación de la cualidad de funcionario.

c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

"Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6086 publicado el 05 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6086
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 abril 2006
Fecha Pub: 20060405
Fecha última actualizacion: 5 abril, 2006
Numero BORME 81
Seccion: 1
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13164
Pagina final: 13183




Publicacion oficial en el BOE número 81 - BOE-A-2006-6086


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6086 de Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.


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