Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa relacionados con el Parlamento.





En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la institución parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 29 de septiembre de 2009, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.






Orden del día 17 octubre 2009

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la institución parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 29 de septiembre de 2009, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.–El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 7 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses, y su cuantía total será de 12.900 euros íntegros cada año que se percibirán finalizado cada mes a razón de 1.075 euros. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas, que serán indivisibles e improrrogables, serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo periodo o con cualquier otro trabajo remunerado.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, un Secretario General Adjunto y el Director de Comunicación, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 22 de diciembre de 2010.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 8 suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la Base Primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de servicios del Estado o de cualquier Ente Territorial.

3. Se valorarán como méritos el expediente académico, los estudios y prácticas sobre comunicación institucional, los estudios y experiencias en medios de comunicación, los conocimientos informáticos y nuevas tecnologías relacionadas con la actividad periodística y el conocimiento de idiomas.

4. El jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una entrevista personal. El lugar, fecha y hora serán comunicados a cada uno de ellos oportunamente.

Quinta. Solicitudes.

1. Los solicitantes de las becas deben presentar una instancia dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle Floridablanca, s/n, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae, fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carnet y el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria.

2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a este concurso).

3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.

4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario de instancia.

5. El jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.

6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de los méritos alegados.

7. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen en alguna de las dependencias del Departamento de Prensa.

3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el periodo de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su periodo de prácticas.

4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2009.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa relacionados con el Parlamento.

"Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa relacionados con el Parlamento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-16555 publicado el 17 octubre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-16555
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 octubre 2009
Fecha Pub: 20091017
Fecha última actualizacion: 17 octubre, 2009
Numero BORME 251
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 octubre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 87566
Pagina final: 87569




Publicacion oficial en el BOE número 251 - BOE-A-2009-16555


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-16555 de Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa relacionados con el Parlamento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-16555 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *