Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, acuerda:






Orden del día 30 abril 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, acuerda:

1. Valorar positivamente la general adecuación a la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral Central, de las formaciones políticas con representación parlamentaria, tal y como refleja este informe del Tribunal de Cuentas.

2. Manifestar la necesidad de articular medidas adecuadas para que las formaciones políticas con menor implantación, que concurren en las elecciones locales, cumplan con la normativa electoral relativa a los gastos y subvenciones.

3. Instar al Gobierno a:

– Acometer, con la colaboración del Tribunal de Cuentas, el desarrollo normativo para precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo que establece el artículo 130 de la LOREG.

– Dar cumplimiento, en base a los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las debidas sanciones a las formaciones políticas que no hayan rendido las contabilidades electorales.

– Promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a mejorar la transparencia de las formaciones políticas, en especial, de su actividad económico-financiera y de sus cuentas, tanto lo relativo a su contabilidad ordinaria como a su contabilidad electoral.

– Promover la modificación de la legislación sobre la financiación de los partidos políticos y, en particular, de su régimen sancionador, tipificando como infracción la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas de terceros ajenos a las formaciones políticas, como entidades financieras y proveedores, que hayan mantenido relaciones económico-financieras con aquellas.

– Adoptar las medidas oportunas para evitar, en relación con las subvenciones derivadas de los resultados de las elecciones locales, que aquellas formaciones con escasa implantación territorial que no hayan cumplido los requisitos para acceder al límite de gasto complementario provincial, pierdan el derecho a su percepción por haber superado los límites más reducidos referidos al ámbito estrictamente municipal.

– Modificar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, para que se introduzca un régimen sancionador aplicable a los procesos electorales similar al regulado para el régimen de contabilidad ordinaria de las formaciones políticas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos modificada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Continuar potenciando los recursos humanos destinados a la fiscalización de los partidos políticos y de las aportaciones a las fundaciones vinculadas orgánicamente, con el objetivo de aprobar los Informes correspondientes a la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas en el ejercicio siguiente al de su rendición.

– Identificar en sus Informes a los proveedores, entidades financieras y demás sujetos que mantengan vinculaciones económico-financieras con los partidos políticos e incumplan sistemáticamente su deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y que, a pesar de ello, sigan contratando con las formaciones fiscalizadas por el Tribunal.

5. Instar a las formaciones políticas a:

– Adoptar procedimientos y sistemas de control interno que mejoren el control económico-financiero de su actividad y, en particular, que garanticen el principio de concurrencia de empresas en el procedimiento de adjudicación de aquellos gastos electorales que sean más significativos, bien por su elevada cuantía o bien por su concentración en un mismo proveedor.

– Rendir cuentas de su actividad ordinaria y de su actividad electoral al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos y con el contenido legalmente establecido, incluyendo la información sobre las subvenciones percibidas, las donaciones privadas procedentes de personas físicas o jurídicas y las condiciones de los créditos con entidades financieras, incluyendo, en su caso, las renegociaciones de los mismos y condonaciones.

– Adoptar principios y criterios de transparencia, tanto por parte de los partidos políticos como por las fundaciones vinculadas orgánicamente y demás entidades dependientes de aquellos, en relación con su actividad ordinaria y, en el caso de los partidos, también su actividad electoral, incluyendo la publicación en su página web de información sobre el balance y la cuenta de resultados de las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas y otra información sobre las operaciones de crédito concertadas con entidades financieras.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 22 DE MAYO DE 2011

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, ha aprobado, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, el presente Informe, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Electoral.

ÍNDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

II. RENDICIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL.

II.1 INTRODUCCIÓN.

II.2 PROPUESTA EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL.

II.3 RELACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO HAN RENDIDO LA CONTABILIDAD ELECTORAL.

III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA O ACTIVIDAD ELECTORAL RELEVANTE.

III.01 AGRUPACIÓN DE ELECTORES INDEPENDIENTES ZAMORANOS-UNIÓN DEL PUEBLO ZAMORANO.

III.02 ALTERNATIVA SI SE PUEDE POR TENERIFE.

III.03 ARALAR.

III.04 BILDU-EUSKO ALKARTASUNA (EA)/ALTERNATIBA ERAIKITZEN.

III.05 BLOC-COALICIÓ COMPROMÌS: BLOC.

III.06 BLOC-INICIATIVA-VERDS: COALICIÒ MUNICIPAL COMPROMÌS.

III.07 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO.

III.08 CANDIDATURA D’UNITAT POPULAR-POBLE ACTIU.

III.09 CANDIDATURES ALTERNATIVES DEL VALLÈS.

III.11 CHUNTA ARAGONESISTA.

III.11 CHUNTA ARAGONESISTA.

III.12 CIUDADANOS INDEPENDIENTES POR ALTEA (CIPAL).

III.13 CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA.

III.14 COALICIÓN CANARIA.

III.15 COALICIÓN CANARIA-PNC-CCN.

III.16 COMPROMISO CON ARAGÓN.

III.17 CONVERGÈNCIA I UNIÓ.

III.18 CONVERGÈNCIA PER LES ILLES.

III.19 EL PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN-CANDIDATURA INDEPENDIENTE.

III.20 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL.

III.21 EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

III.22 EZKER BATUA-BERDEAK.

III.23 FORO DE CIUDADANOS.

III.24 HAMAIKABAT.

III.25 INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA-ENTESA.

III.26 IZQUIERDA-EZKERRA.

III.27 IZQUIERDA UNIDA.

III.28 IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS-LOS VERDES D’ASTURIES.

III.29 IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES.

III.30 IZQUIERDA UNIDA-VERDES-SIEX.

III.31 LLIGA REGIONALISTA DE LES ILLES BALEARS.

III.32 NAFARROA BAI 2011.

III.33 NUEVA CANARIAS.

III.34 PARTIDO ARAGONÉS.

III.35 PARTIDO CASTELLANO-PARTIDO DE CASTILLA Y LEÓN (PCAS-PCAL).

III.36 PARTIDO POPULAR.

III.37 PARTIDO POPULARES EN LIBERTAD.

III.38 PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA.

III.39 PARTIDO PROGRESISTA MAJORERO.

III.40 PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA.

III.41 PARTIDO RIOJANO.

III.42 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

III.43 PLATAFORMA PER CATALUNYA.

III.44 POR TENERIFE.

III.45 PROGRÈS MUNICIPAL.

III.46 PSM-INICIATIVA VERDS-ENTESA.

III.47 SOLIDARITAT CATALANA PER LA INDEPENDENCIA.

III.48 UNIÓ I ALTERNATIVA MUNICIPAL.

III.49 UNIÓN CORDOBESA.

III.50 UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS.

III.51 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO.

III.52 UNIÓN POR LEGANÉS.

III.53 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.

IV. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORA LENTRE 10.000 Y 30.000 EUROS.

IV.1 INTRODUCCIÓN.

IV.2 FORMACIONES POLÍTICAS.

IV.2.01 100 X CENT PER PINEDA DE MAR.

IV.2.02 AGRUPACIÓ ELECTORAL GENT D’ALELLA.

IV.2.03 ALTERNATIVA CIUDADANA 25 DE MAYO.

IV.2.04 ALTERNATIVA POPULAR DE TORREVIEJA.

IV.2.05 ALTERNATIVA POR BOADILLA.

IV.2.06 BENALMADENA ORGANIZACIÓN LIBERAL INDEPENDIENTE.

IV.2.07 BLOQUE POR ASTURIES-UNIDA NACIONALISTA ASTURIANA-COMPROMISU POR ASTURIES.

IV.2.08 CENTRO CANARIO NACIONALISTA.

IV.2.09 CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRÁTICO.

IV.2.10 CIUDADANOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

IV.2.11 CIUTADANS PER CALONGE I SANT ANTONI.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011.

"Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4557 publicado el 30 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4557
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 abril 2013
Fecha Pub: 20130430
Fecha última actualizacion: 30 abril, 2013
Numero BORME 103
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 32664
Pagina final: 32877




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2013-4557


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4557 de Resolución de 12 de marzo de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011.


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