Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012, acuerda:






Orden del día 04 mayo 2017

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales envíen de oficio la documentación necesaria para que el Tribunal de Cuentas pueda realizar su labor de control y fiscalización.

Tomar las medidas necesarias para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación justificados y directamente vinculados con el objeto de los contratos, asi como especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de las Administraciones contratantes.

Tomar las medidas necesarias para evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el desarrollo de la ejecución.

Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales justifiquen la existencia de las necesidades públicas que fundamenten la celebración de los contratos, así como la idoneidad del objeto de cada contrato y de su contenido para satisfacerlas, con el objetivo de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Que establezca los mecanismos necesarios para que las Entidades Locales cumplan con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las medidas tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

Establecer las medidas necesarias para que las entidades locales refuercen la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones para evitar suspicacias de trato de favor.

Establecer los mecanismos necesarios en las Entidades Locales para aumentar el control y fiscalización de la de la ejecución de los contratos públicos en lo que se refiere a plazos de ejecución o desvío del gasto.

Tomar las medidas necesarias para que las Entidades Locales expliquen y motiven suficientemente los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente que las puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.

3. Instar a las Entidades Locales a:

Aplicar las previsiones tendentes a promover dicha igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.

Reforzar la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.

Una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos.

Cumplir en plazo las obligaciones legales de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial:

a) Obligación de elaborar informes justificativos debidamente cumplimentados sobre la necesidad de los contratos.

b) Deben observarse las normas a la hora de elaborar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, detallando el régimen económico del contrato, valor estimado, clasificación de los licitadores, criterios de adjudicación, aspectos susceptibles de negociación, o posibilidad de prórrogas.

c) Todos los expedientes de contratación deben cumplimentar los correspondientes Pliegos de prescripciones técnicas con plena sujeción a la normativa vigente.

d) Los informes preceptivos de la Asesoría jurídica y de la Intervención no deben ser meramente descriptivos, deben incluir el pronunciamiento crítico sobre los Pliegos y/o el gasto derivado del expediente.

e) La determinación del precio de los contratos debe ser precisa en relación a los cálculos utilizados, debe considerarse el coste de todas las prestaciones del contrato y guardar la correspondiente coherencia entre prestaciones y valor estimado del contrato.

f) Asimismo, debe precisarse con detalle el objeto de los contratos y debe incorporarse al expediente certificado de existencia de crédito.

g) No deben realizarse fraccionamientos en el objeto de los contratos.

h) Debe justificarse suficientemente la tramitación de urgencia.

i) Debe garantizarse al máximo la publicidad de las adjudicaciones y formalización de los contratos.

j) Las actuaciones de las mesas de contratación deben sujetarse a las disposiciones legales: apertura de las ofertas económicas en acto público; composición, etc. Deben expedirse, en todos los supuestos, los preceptivos certificados del Registro del órgano de contratación con todas las proposiciones presentadas.

k) Las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos de adjudicación deben estar suficientemente objetivados en los Pliegos, especialmente los relativos a la valoración de las mejoras ofertadas.

l) Los informes de valoración de los criterios de adjudicación deben motivarse debidamente.

m) Las bajas económicas, en los procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación, deben ponderarse adecuadamente para cumplir con el principio de economía.

n) Debe acreditarse documentalmente el proceso de negociación llevado a cabo en los expedientes de contratación tramitados por procedimiento negociado sin publicidad.

o) Debe acreditarse en todos los expedientes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social por parte del adjudicatario.

p) Los contratos formalizados deben incluir, en todos los supuestos, los datos exigibles, en especial el precio o importe máximo exigible para la Administración.

q) Las fianzas definitivas nunca deben constituirse por importe inferior al exigible.

r) Las revisiones de precios no deben superar la limitación legal del 85 % del índice adoptado.

s) En los contratos de obras debe incluirse el replanteo previo y/o de supervisión de proyecto; las demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución no soportarse suficientemente.

t) En los contratos de gestión de servicios públicos, deben acompañarse los proyectos de explotación; los Pliegos de cláusulas administrativas particulares oportunos; y la conformidad de la Administración con el servicio prestado en todas las facturas.

u) En los contratos de servicios debe ponerse de manifiesto la inexistencia de conformidad con los servicios prestados de conformidad con la normativa vigente.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

Mejorar los canales de comunicación con las entidades locales para asegurar una correcta remisión de la información contractual, en los términos establecidos en la ley.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012.

"Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4847 publicado el 04 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4847
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2017
Fecha Pub: 20170504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2017
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 35751
Pagina final: 35823




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2017-4847


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4847 de Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012.


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