Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015, acuerda:






Orden del día 05 mayo 2017

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y adoptar las recomendaciones de mejora realizadas por el Tribunal de Cuentas.

2. Instar al Gobierno a:

Con carácter de normativa interna, para los contratos menores a partir de 6.000 €. Se requerirá la solicitud de tres ofertas de presupuesto, que deberán obrar en los expedientes. Aunque no sea preceptivo por la actual Ley de Contratos del Sector Público, es posible incrementar garantías en el marco de gestión de cada uno de estos organismos de la Seguridad Social.

Que la aplicación informática en los tres Organismos de la Seguridad Social, incorpore un tope automático a la tramitación de expedientes que superen los máximos económicos que marca la ley para contratos menores, con un máximo de 18.000 euros y 50.000 euros según sea de servicios u obra.

Por normativa interna, exigir la tramitación de contratos menores en los tres organismos de la Seguridad Social y una justificación expresa de la motivación de la contratación y de la selección del proveedor elegido, que deberá obrar en el expediente.

Confeccionar un Registro de proveedores en la aplicación informática, sometido a la ley de protección de datos que permita sumar cantidades acumuladas para cada proveedor como suma de contratos menores, con un tope máximo que limite informáticamente la tramitación por encima de las cantidades máximas que se establezcan.

Realizar una serie de jornadas de trabajo con el personal funcionario y/o laboral encargado de la contratación menor en los tres organismos de la Seguridad Social, donde se repase la normativa vigente y se inste a su estricto cumplimiento y responsabilidades en las que se incurre en el caso de no hacerlo.

3. Instar al IMSERSO - Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a establecer un Registro Central y unificado en el IMSERSO de la contratación menor celebrada por el mismo, donde se codifique cada uno de los contratos así como los concesionarios de los mismos, su objeto y el periodo de ejecución, con los debidos controles informáticos.

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a que se requiera la oferta de varias empresas en la contratación menor del Instituto a los efectos de ponderar y conseguir condiciones económicas más favorables en la contratación menor del mismo.

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a justificar debidamente en la contratación menor las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar, dejando debida constancia de ello y conforme a la doctrina expuesta por la Intervención General de la Administración del Estado (informes de 5 de diciembre de 1985 y de 22 de septiembre de 1995).

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a que dé publicidad a sus contratos menores para promover la concurrencia, y, que, con esta finalidad, se dé publicidad en prensa o en el perfil de contratante y se soliciten presupuestos a diversas empresas, o se lleven a cabo otras actuaciones que permitan a los posibles interesados tener conocimiento de la necesidad de contratar una prestación por el Instituto.

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a establecer una planificación de la contratación que permita la contratación de servicios vinculados entre sí al objeto de contrato en lotes, y no mediante la contratación menor.

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a establecer que la sucesiva contratación de servicios o suministros que se realice que resulte de carácter recurrente, periódico o permanente, se realice computando el valor de todos los que se necesite durante un periodo de tiempo determinado, se efectúe computando el valor de todo el periodo que se establezca.

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a establecer mecanismos de control en el seno del instituto que eviten que se pueda proceder al fraccionamiento de contratos a los efectos de burlar los umbrales establecidos en la normativa de contratación del sector público con la finalidad de eludir la publicidad y concurrencia.

Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a mantener su buena práctica de publicación del conjunto de contratos en la plataforma de contratación del sector público y seguir adoptando medidas que profundicen en el principio de transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno por parte del Instituto.

Realizar una planificación más racional de las necesidades y de las actuaciones para, en lugar de cubrirlas mediante distintos contratos menores, se pueda efectuar una contratación única, por el importe conjunto de las prestaciones, a través del procedimiento establecido para cada caso, lo que, además, hubiera contribuido a dotar de una mayor publicidad y concurrencia a la contratación.

Desarrollar más el recurso a la contratación centralizada allí donde sea posible.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

Fiscalizar el contrato para llevar cabo el Programa de Turismo Social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, por una cuantía de 547.148 miles de euros celebrado por el IMSERSO en 2015.

Incluir a los tres organismos de la Seguridad Social en el Programa de fiscalización del próximo ejercicio 2017 y siguientes, hasta completar tres anualidades.

Incluir la auditoría Operativa en la fiscalización de los Organismos de la Seguridad Social.

Ampliar la muestra de expedientes fiscalizados con el objetivo de alcanzar un mínimo del 30 % del importe total de la contratación menor realizada por cada uno de los Organismos de la Seguridad Social.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015.

"Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-4903 publicado el 05 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-4903
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2017
Fecha Pub: 20170505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2017
Numero BORME 107
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 36678
Pagina final: 36734




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2017-4903


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-4903 de Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-4903 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *