Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012, acuerda:






Orden del día 25 julio 2017

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de mayo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Que lleve a cabo las actuaciones necesarias con los correspondientes estados para la determinación del estatus jurídico de los centros del Instituto Cervantes en el extranjero, que aún no tienen resuelto este problema.

3. Instar al Instituto Cervantes a:

– Ajustar el abono de los trienios a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Adaptar el contenido de los contratos de Alta dirección a los términos establecidos en el apartado cinco de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

– Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público en la contratación de personal directivo de la sede del Instituto.

– Acreditar ante el Tribunal de Cuentas que las retribuciones del año 2012 percibidas en concepto de «retribución variable destinada a retribuir el cumplimiento de los objetivos» respondían realmente a una evaluación del grado de cumplimiento efectivo de dichos objetivos.

– Acreditar ante el Tribunal de Cuentas la autorización para realización de obras adicionales en la Sede del Instituto en Atenas, la modificación presupuestaria necesaria para poder asumir el coste de dichas obras, la valoración que acredite el coste de estos trabajos realizados, la certificación de los mismos, así como el acta de recepción de las obras.

– Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento donde se establece que el Consejo de Administración debe aprobar a 31 de diciembre de cada ejercicio el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto y remitirlo a la Dirección General de Patrimonio del Estado.

– Acreditar la remisión a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos en el año 2012 a quienes hayan superado las correspondientes pruebas, obligación que establece el artículo 7 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

– Ingresar en todos los ejercicios directamente en el Tesoro Público las cantidades devengadas que, de acuerdo con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, no debían ser percibidas por determinados miembros del Consejo de Administración.

– Comunicar en todos los ejercicios al Ministerio de Hacienda y Función Pública la percepción de las dietas por asistencia a las reuniones de su Consejo de Administración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la solicitud al citado Ministerio de la cuantía de las dietas abonadas.

– Aplicar en todos los ejercicios el principio de devengo en la contabilización de los ingresos derivados de cursos que comprendan más de un ejercicio económico.

– Registrar en todos los ejercicios en la cuenta del resultado económico patrimonial y en la liquidación de su presupuesto, los ingresos procedentes del patrocinio en especie de las actividades culturales.

– Establecer mecanismos y modificaciones estructurales para garantizar la correcta adecuación de su gestión para contribuir al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, especialmente en las deficiencias detectadas en los manuales de procedimiento de la sede y de los centros del Instituto, el manual de organización y funcionamiento detallado de la estructura organizativa y la distribución de responsabilidades, la norma que regula el proceso de elaboración, actualización y aprobación de la normativa interna del Instituto, la normativa interna que regula la gestión económica de las actividades culturales del instituto, la norma de gestión económica de los cursos que permita controlar adecuadamente los ingresos procedentes de las matrículas, el documento de seguridad para la protección de datos de carácter personal y la normativa interna de cajas de efectivo disponible.

– Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa interna y evitar las deficiencias de gestión, especialmente en lo relativo a la aplicación CultuWeb y los expedientes de actos culturales.

– Establecer mecanismos que eviten que la evolución del coste hora exceda la del precio hora básico de los cursos, que en algunos centros presentan unos diferenciales de incremento superiores al 35%.

– Corregir el frecuente retraso en el suministro de información contable a la Sede por parte de los centros.

– Informar a la Secretaría General de los cambios de directores que se produzcan en los diferentes centros.

– Garantizar medidas de ponderación de las pruebas selectivas en el acceso a los puestos de trabajo, regular el régimen de los pagos fraccionados y las devoluciones de matrículas de los cursos y elaborar una norma sobre el procedimiento de contratación de los profesores colaboradores.

– Que, para el pago de trienios a funcionarios en situación de servicios especiales, cumpla con rigor lo establecido en el artículo. 8 del Real Decreto 365/1996, de 20 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Que la contratación de directivos se realice mediante procedimientos que garanticen los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

– Que lleve a cabo un proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en relación al pago de la retribución variable destinada a retribuir el cumplimiento de objetivos.

– Hacer uso de las posibilidades que contiene la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, especialmente en la selección de puestos directivos.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Revisar si el Instituto Cervantes ha inscrito su Plan de Igualdad, suscrito con los representantes sociales en 2010, en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como si se ha remitido anualmente la información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 3/2007.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012.

"Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-8795 publicado el 25 julio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-8795
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 julio 2017
Fecha Pub: 20170725
Fecha última actualizacion: 25 julio, 2017
Numero BORME 176
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 julio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 67998
Pagina final: 68101




Publicacion oficial en el BOE número 176 - BOE-A-2017-8795


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-8795 de Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Instituto Cervantes, ejercicio 2012.


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