Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.






Orden del día 10 noviembre 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión en turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, o por delegación de estas, por las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:

Presidencia: La Presidenta del Congreso de los Diputados o la Presidenta del Senado.

Vocales:

– Un miembro del Congreso de los Diputados.

– Un miembro del Senado.

– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.

– El Secretario General del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.

– Un Catedrático o Catedrática de Universidad.

Secretaría: Un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en las Presidentas de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.

Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta del Tribunal.

2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Quienes sean opositores podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible alcanzar el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

. La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, y opción de idiomas de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.

Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad.

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia.

2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus puntuaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

Quinta. Abono de derechos de examen.

– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias> Otros pagos> Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a terceros)> Código Entidad 0614253.

– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias> Otros pagos> Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a terceros)> Código Entidad 0614253.

– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES22 2100 5731 7702 0025 6776, abierta a nombre de las Cortes Generales.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CLCG», así como el nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la relación provisional de aspirantes excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, junto con las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a las citadas listas o subsanarse los defectos en que se hubiere incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en la página web de cada Cámara.

3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban reflejarse sus datos personales, serán identificados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado la oposición.

Octava. Estructura, desarrollo y calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.

2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes.

Al concluir cada ejercicio se publicará en las páginas web de cada Cámara la relación de aspirantes que lo hayan aprobado, con indicación de la puntuación obtenida, así como la convocatoria del siguiente ejercicio.

3. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

6. La oposición constará de los ejercicios siguientes, que tendrán carácter eliminatorio y podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

Primer ejercicio. Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos contenidos en el Anexo de la presente convocatoria en los términos que se detallan a continuación:

a) El primer tema corresponderá a los comprendidos en los Grupos 1.º y 2.º

b) El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas elegidos por el Tribunal de los contenidos en los Grupos del 3.º al 17.º, cuya relación se dará a conocer mediante su publicación en la página web de cada Cámara, antes de los quince días hábiles previos a aquel en que haya de comenzar la oposición.

La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: se sacarán a la suerte diez temas, cinco del bloque a) y cinco del bloque b), y el Tribunal elegirá, entre ellos, los dos, uno de cada bloque, sobre los que versará el ejercicio.

La práctica del ejercicio se dividirá en dos partes de cuatro horas, para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo mínimo de dos horas y máximo de cuatro, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio.

Segundo ejercicio. Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte entre los que se incluyen en el Anexo, Grupos del 3.º al 17.º, de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias y que se expondrán según el orden indicado:

– Fuentes del Derecho (Grupo 3.º).

– Teoría política (Grupo 4.º) y Organización de poderes públicos (Grupo 5.º).

– Derecho constitucional comparado (Grupo 6.º), Derechos fundamentales y libertades públicas (Grupo 7.º) y Derecho electoral (Grupo 8.º).

– Derecho parlamentario (Grupo 9.º).

– Actuación administrativa (Grupo 10.º).

– Derecho financiero (Grupo 11.º) y Derecho del trabajo (Grupo 12.º).

– Derecho civil (Grupo 13.º).

– Derecho mercantil (Grupo 14.º) y Derecho penal (Grupo 15.º).

– Derecho internacional y de la Unión Europea (Grupo 16.º) y Garantías jurisdiccionales (Grupo 17.º).

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

Una vez insaculados los números de los temas por el Tribunal y extraídos los correspondientes por cada aspirante, este dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión para su exposición, sin que quepa la consulta de ningún material.

Tercer ejercicio. Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y resolución de un supuesto práctico de naturaleza jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, sobre el que podrán plantearse varias cuestiones que puedan suscitarse a un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.

Para la resolución del ejercicio quienes sean aspirantes dispondrán de ocho horas, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar su aislamiento.

Para la realización del ejercicio cada aspirante tendrá a su disposición el expediente y colecciones legislativas que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como cualquier otro material que el propio Tribunal estime oportuno aportar.

Cuarto ejercicio. Ejercicio de idiomas, para el cual cada aspirante hará constar en su solicitud la elección de dos idiomas entre inglés, francés y alemán, indicando el orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:

a) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, igual para todos los idiomas, que se entregará en la lengua elegida en primer lugar. El tiempo para efectuar la traducción será de una hora.

b) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, igual para todos los idiomas, que se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El tiempo para efectuar la traducción será de una hora.

c) Conversación con el Tribunal sobre el texto de la traducción a que se refiere la prueba del apartado a), en el mismo idioma en que ésta se haya realizado.

7. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se realizarán por escrito y, una vez que la totalidad de opositores haya terminado de escribir, cada aspirante introducirá las hojas de examen en un sobre, cuya solapa firmará, junto con la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia de la Secretaría del Tribunal y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de esta base Octava, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, delante del aspirante, se procederá a realizar una copia de su ejercicio, que quedará en poder de la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal durante la lectura del mismo.

Tanto la lectura de los ejercicios escritos, como las exposiciones orales, serán grabadas en audio.

8. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Criterios de valoración de los ejercicios.

– En los tres primeros ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y en particular de la Constitución Española, de las normas, conceptos e instituciones jurídicas, de las teorías doctrinales y de la jurisprudencia. Asimismo, se valorará la calidad de la exposición y defensa del ejercicio, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará además, el razonamiento analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen, así como el tiempo dedicado a cada una de ellas en relación a su importancia.

– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística, la comprensión de las ideas y conceptos al efectuar la traducción; y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la conversación.

Segunda. Deliberación y calificación.

Tras la necesaria deliberación de los miembros del Tribunal, la calificación de los ejercicios de cada aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de éste y su firma, el desglose de las puntuaciones en aplicación de los criterios de valoración y corrección y la puntuación total.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.

"Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-13934 publicado el 10 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-13934
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2020
Numero BORME 296
Seccion: 2
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 98238
Pagina final: 98272




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2020-13934


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-13934 de Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.


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Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.






Orden del día 10 noviembre 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 30 de enero de 2020, acordaron la convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión en turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, o por delegación de estas, por las Presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:

Presidencia: La Presidenta del Congreso de los Diputados o la Presidenta del Senado.

Vocales:

– Un miembro del Congreso de los Diputados.

– Un miembro del Senado.

– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.

– El Secretario General del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.

– Un Catedrático o Catedrática de Universidad.

Secretaría: Un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en las Presidentas de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.

Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidenta del Tribunal.

2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Quienes sean opositores podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible alcanzar el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

. La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, y opción de idiomas de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.

Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad.

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia.

2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes pero no obtuvieran plaza y sus puntuaciones fueran superiores a las obtenidas por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

Quinta. Abono de derechos de examen.

– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias> Otros pagos> Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a terceros)> Código Entidad 0614253.

– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): Cuentas > Transferencias> Otros pagos> Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a terceros)> Código Entidad 0614253.

– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES22 2100 5731 7702 0025 6776, abierta a nombre de las Cortes Generales.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CLCG», así como el nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, junto con la relación provisional de aspirantes excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, junto con las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación surtirá los efectos de la notificación.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a las citadas listas o subsanarse los defectos en que se hubiere incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en la página web de cada Cámara.

3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban reflejarse sus datos personales, serán identificados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado la oposición.

Octava. Estructura, desarrollo y calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.

2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado, con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes.

Al concluir cada ejercicio se publicará en las páginas web de cada Cámara la relación de aspirantes que lo hayan aprobado, con indicación de la puntuación obtenida, así como la convocatoria del siguiente ejercicio.

3. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

6. La oposición constará de los ejercicios siguientes, que tendrán carácter eliminatorio y podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

Primer ejercicio. Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos contenidos en el Anexo de la presente convocatoria en los términos que se detallan a continuación:

a) El primer tema corresponderá a los comprendidos en los Grupos 1.º y 2.º

b) El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas elegidos por el Tribunal de los contenidos en los Grupos del 3.º al 17.º, cuya relación se dará a conocer mediante su publicación en la página web de cada Cámara, antes de los quince días hábiles previos a aquel en que haya de comenzar la oposición.

La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: se sacarán a la suerte diez temas, cinco del bloque a) y cinco del bloque b), y el Tribunal elegirá, entre ellos, los dos, uno de cada bloque, sobre los que versará el ejercicio.

La práctica del ejercicio se dividirá en dos partes de cuatro horas, para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo mínimo de dos horas y máximo de cuatro, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio.

Segundo ejercicio. Exposición oral, durante un plazo mínimo de hora y cuarto y máximo de hora y media, de nueve temas sacados a la suerte entre los que se incluyen en el Anexo, Grupos del 3.º al 17.º, de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias y que se expondrán según el orden indicado:

– Fuentes del Derecho (Grupo 3.º).

– Teoría política (Grupo 4.º) y Organización de poderes públicos (Grupo 5.º).

– Derecho constitucional comparado (Grupo 6.º), Derechos fundamentales y libertades públicas (Grupo 7.º) y Derecho electoral (Grupo 8.º).

– Derecho parlamentario (Grupo 9.º).

– Actuación administrativa (Grupo 10.º).

– Derecho financiero (Grupo 11.º) y Derecho del trabajo (Grupo 12.º).

– Derecho civil (Grupo 13.º).

– Derecho mercantil (Grupo 14.º) y Derecho penal (Grupo 15.º).

– Derecho internacional y de la Unión Europea (Grupo 16.º) y Garantías jurisdiccionales (Grupo 17.º).

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

Una vez insaculados los números de los temas por el Tribunal y extraídos los correspondientes por cada aspirante, este dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión para su exposición, sin que quepa la consulta de ningún material.

Tercer ejercicio. Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en el planteamiento y resolución de un supuesto práctico de naturaleza jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, sobre el que podrán plantearse varias cuestiones que puedan suscitarse a un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.

Para la resolución del ejercicio quienes sean aspirantes dispondrán de ocho horas, con una pausa para el almuerzo. A estos efectos, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar su aislamiento.

Para la realización del ejercicio cada aspirante tendrá a su disposición el expediente y colecciones legislativas que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como cualquier otro material que el propio Tribunal estime oportuno aportar.

Cuarto ejercicio. Ejercicio de idiomas, para el cual cada aspirante hará constar en su solicitud la elección de dos idiomas entre inglés, francés y alemán, indicando el orden de preferencia. Consistirá en las siguientes pruebas:

a) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, igual para todos los idiomas, que se entregará en la lengua elegida en primer lugar. El tiempo para efectuar la traducción será de una hora.

b) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política, igual para todos los idiomas, que se entregará en la lengua elegida en segundo lugar. El tiempo para efectuar la traducción será de una hora.

c) Conversación con el Tribunal sobre el texto de la traducción a que se refiere la prueba del apartado a), en el mismo idioma en que ésta se haya realizado.

7. Los ejercicios primero, tercero y cuarto se realizarán por escrito y, una vez que la totalidad de opositores haya terminado de escribir, cada aspirante introducirá las hojas de examen en un sobre, cuya solapa firmará, junto con la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia de la Secretaría del Tribunal y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de esta base Octava, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, delante del aspirante, se procederá a realizar una copia de su ejercicio, que quedará en poder de la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal durante la lectura del mismo.

Tanto la lectura de los ejercicios escritos, como las exposiciones orales, serán grabadas en audio.

8. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Criterios de valoración de los ejercicios.

– En los tres primeros ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y en particular de la Constitución Española, de las normas, conceptos e instituciones jurídicas, de las teorías doctrinales y de la jurisprudencia. Asimismo, se valorará la calidad de la exposición y defensa del ejercicio, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará además, el razonamiento analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen, así como el tiempo dedicado a cada una de ellas en relación a su importancia.

– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística, la comprensión de las ideas y conceptos al efectuar la traducción; y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la conversación.

Segunda. Deliberación y calificación.

Tras la necesaria deliberación de los miembros del Tribunal, la calificación de los ejercicios de cada aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de éste y su firma, el desglose de las puntuaciones en aplicación de los criterios de valoración y corrección y la puntuación total.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.

"Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-13934 publicado el 10 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-13934
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2020
Numero BORME 296
Seccion: 2
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 98238
Pagina final: 98272




Publicacion oficial en el BOE número 296 - BOE-A-2020-13934


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-13934 de Resolución de 16 de octubre de 2020, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-13934 AQUÍ



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