Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal «Consejo Superior de Investigaciones Científicas» en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal «Consejo Superior de Investigaciones Científicas» en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007, acuerda:

Contenidos de la Cortes Generales Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal "Consejo Superior de Investigaciones Científicas" en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007. del 20130315







Orden del día 15 marzo 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal «Consejo Superior de Investigaciones Científicas» en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007, acuerda:

Se insta al Consejo Superior de Investigaciones Científicas a:

1. Corregir las deficiencias en los procedimientos de registro y control de los ingresos.

2. Controlar los gastos efectuados por los centros e institutos con cargo a los fondos de caja.

3. Evitar el encadenamiento de contratos laborales temporales.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la contratación de personal, en definitiva, al estricto cumplimiento de la Ley.

5. Ajustar su política de compras de material fungible e inventariable, para proyectos de investigación, a la normativa reguladora de la contratación pública.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL «CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS» EN COLABORACIÓN CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. EJERCICIO 2007

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de enero de 2011, el «Informe de Fiscalización de la gestión de los gastos e ingresos de los proyectos y actividades de investigación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en colaboración con otras Entidades públicas y privadas. EJERCICIO 2007», y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ABREVIATURAS

CC.AA. Comunidades Autónomas.

CICYT Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

FMC Fondo de Maniobra Comercial.

FSE Fondo Social Europeo.

I+D+i Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

MEC Ministerio de Educación y Ciencia.

SAICI Sistema Administrativo Informatizado Contable de los Institutos.

SCG Sistema de Contabilidad General.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

A. Antecedentes de la fiscalización.

B. Descripción del Organismo fiscalizado.

C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización.

D. Trámite de alegaciones.

II. ANÁLISIS DE GASTOS E INGRESOS.

A. Registros contables.

B. Gastos.

C. Ingresos.

III. GASTOS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIACIÓN EXTERNA.

A. Procedimiento de gestión.

B. Contratación de personal.

C. Gastos tramitados a través del Fondo de Maniobra Comercial.

D. Pagos en firme.

E. Control y justificación de gastos.

IV. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 1990 APROBADO POR EL PLENO EL 21 DE DICIEMBRE DE 1993.

V. HECHOS POSTERIORES.

VI. CONCLUSIONES.

A. Análisis de gastos e ingresos.

C. Análisis del cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal.

C. Análisis del cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal.

D. Hechos posteriores.

VII. RECOMENDACIONES.

ÍNDICE DE CUADROS.

ANEXOS.

I. INTRODUCCIÓN.

A. Antecedentes de la fiscalización.

1.1 La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2008, aprobado por Acuerdo del Pleno el 28 de febrero de 2008, dentro de las programadas a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora del Tribunal.

1.2 Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 30 de octubre de 2008, con los objetivos que se presentan en el punto 1.12.

B. Descripción del Organismo fiscalizado.

Naturaleza y régimen jurídico.

1.3 El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Público de Investigación, de los previstos en el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. De carácter multisectorial y pluridisciplinar, tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural. Está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación desde abril de 2008. Anteriormente estuvo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia excepto en el periodo 2000/2004 que lo estuvo al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

1.4 Hasta el 20 de febrero de 2008, el CSIC se configuraba como un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En esa fecha quedó suprimido el Organismo autónomo y se constituyó la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), creada por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. La autorización al Gobierno para la creación de la Agencia figuraba en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

1.5 La normativa básica reguladora de la actividad del CSIC en el ejercicio 2007 estaba constituida por: su estatuto aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, (en vigor hasta la constitución de la Agencia cuyo estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1730/2007); por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (en adelante, Ley de la Ciencia, como es comúnmente denominada); la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y las demás normas de aplicación al sector de organismos autónomos de su naturaleza.

1.6 El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por España y también en el exterior. En 2007, contaba con 125 institutos de investigación, de los cuales 75 eran propios y 50 mixtos (con titularidad compartida con otros organismos e instituciones públicas y privadas).

Funciones.

1.7 Las funciones del Organismo Autónomo CSIC, establecidas en el artículo 4 de su estatuto, básicamente iguales a las que tiene actualmente la Agencia Estatal CSIC, eran las siguientes:

a) Elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, que fomenten el avance del conocimiento y la investigación de aplicaciones innovadoras conforme a las directrices y objetivos determinados por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), en el ámbito de sus competencias.

En el mismo sentido, diseñar y ejecutar programas de actuación quinquenales que impliquen la realización de actividades de investigación científica, técnica y de innovación tecnológica que se encuentren integrados dentro de las líneas de investigaciones prioritarias del CSIC que conduzcan a la ejecución del Plan de Actuación del Organismo.

Asimismo, participar en los programas de investigación de las CC.AA. y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Estas tareas se podrán llevar a cabo también en colaboración con otros organismos científicos y tecnológicos como universidades, otros organismos de investigación, centros tecnológicos y empresas.

b) Contribuir al desarrollo armónico, tanto en el aspecto territorial como en el temático, del sistema integrado de ciencia, tecnología e innovación.

c) Contribuir a la definición de políticas científicas y al análisis, selección, implantación, evaluación y seguimiento de prioridades científico-tecnológicas de futuro, y asesorar a los organismos de la Administración del Estado y de las CC.AA. que lo soliciten en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

d) Contribuir a la formación del personal de investigación y de apoyo de la institución, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología, asegurando la calidad científica y tecnológica de la investigación.

e) Gestionar y promover programas de investigación, nacionales, internacionales y sectoriales, por encargo del Plan Nacional de I+D+i, o aquellos que se deriven de acuerdos con CC.AA. o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

f) Promover la implantación de nuevas tecnologías, concertando con empresas y agentes del sector productivo cuantas iniciativas relacionadas con la I+D+i contribuyan al desarrollo económico y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.

g) Colaborar con las Administraciones, agentes sociales y sector productivo en cuantas tareas sean necesarias para la resolución de los problemas de la sociedad que requieran una respuesta científica o tecnológica.

h) Las que le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación y cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica.

Organización de la actividad investigadora.

1.8 La actividad investigadora del CSIC, que se realiza a través de los institutos de investigación, se organiza, fundamentalmente, mediante:

— Proyectos integrados en los programas correspondientes al Plan Nacional de I+D+i, en los programas de I+D de la Unión Europea, de las CC.AA., etc.

— Convenios y contratos de investigación, formación y asesoramiento con empresas públicas y privadas y con otras instituciones nacionales y extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial.

1.9 Para la ejecución de los citados proyectos y actividades de investigación, el CSIC participa en las correspondientes convocatorias competitivas de ayudas de los distintos programas de investigación. Las subvenciones que recibe junto con los ingresos que obtiene en contraprestación de los convenios y contratos de investigación suscritos se aplican en la financiación de los gastos adicionales generados en la ejecución de los proyectos y acciones de investigación. En el ejercicio 2007 estaban vigentes 2.181 proyectos y 505 acciones de investigación con financiación externa.

Magnitudes económicas.

1.10 En el ejercicio 2007 los ingresos contabilizados por el CSIC ascendieron a 884 millones de €, de los cuales un importe de 734 millones de €, el 83%, correspondía a ingresos procedentes del Estado, en concepto de transferencias, subvenciones, investigación contratada, etc. Por su parte, los gastos del ejercicio ascendieron a 761 millones de €, de los cuales un importe de 400 millones de €, el 52%, correspondía a gastos de personal.

1.11 Las subvenciones y otros ingresos recibidos para financiar proyectos y otras actividades de investigación sumaron, según las estimaciones del Tribunal, un importe de 255 millones de € y los gastos adicionales derivados de la realización de los mismos, 178 millones de €.

C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización.

1.12 La fiscalización, que tiene como objetivo el análisis de la gestión de los gastos e ingresos de proyectos y actividades de investigación realizados por el CSIC en colaboración con otras entidades públicas y privadas, básicamente los imputados por el CSIC al resultado de las operaciones comerciales, se ha planteado como una fiscalización de regularidad con los siguientes objetivos:

a) Evaluar los procedimientos y sistemas de gestión económico-financiera y de control interno aplicados por el CSIC para la gestión de los citados gastos e ingresos.

b) Comprobar su adecuada contabilización.

c) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometido el CSIC.

1.13 Con independencia de estos objetivos generales, se ha analizado en el ámbito de los gastos e ingresos objeto de la presente fiscalización, si el CSIC había adoptado las medidas necesarias para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el «Informe de Fiscalización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercicio 1990» aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 1993 y el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el mismo.

1.14 El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2007. No obstante, el ámbito temporal se ha ampliado en aquellos aspectos que se ha considerado conveniente.

1.15 Tanto los responsables de la organización fiscalizada como el personal de la misma han prestado toda la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos. Sin embargo, en el desarrollo de los mismos se han puesto de manifiesto diversas deficiencias en el procedimiento de registro y control de los ingresos que han impedido conciliar los ingresos del Estado reconocidos por el CSIC con las correspondientes obligaciones reconocidas por el Estado (puntos 2.26 a 2.28). Además, se han presentado otras limitaciones al alcance derivadas de la falta de aportación por el CSIC de documentación o información sobre algunas cuestiones que se citarán en los correspondientes puntos del Informe (2.14, 2.36, 3.15 y 3.46).

D. Trámite de alegaciones.

1.16 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de este Informe se remitió para alegaciones al actual Presidente del CSIC y a quien lo fue en el periodo fiscalizado. Sólo se han recibido alegaciones del primero.

1.17 Las citadas alegaciones, que se acompañan al Informe, no contradicen los hechos y valoraciones contenidos en el mismo. En su mayor parte, manifiestan que algunas de las deficiencias señaladas han sido corregidas. En consecuencia, no se ha modificado el texto del Informe, salvo en un caso que se ha insertado una nota a pie de página para precisar el contenido de un punto concreto.

II. ANÁLISIS DE GASTOS E INGRESOS.

A. Registros contables.

Sistema de Contabilidad General.

2.1 Para la llevanza de la contabilidad y la emisión de los documentos contables, el CSIC no empleaba el «Sistema de Información Contable 2» desarrollado por la Intervención General de la Administración del Estado sino que utilizaba un sistema informático propio denominado «Sistema de Contabilidad General», en adelante SCG, que registraba los gastos e ingresos de acuerdo con la clasificación recogida en el cuadro 1.

CUADRO 1: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE GASTOS E INGRESOS

463A «Investigación Científica», 143A «Cooperación para el Desarrollo», 000X «Transferencias entre Subsectores».

2.2 Este sistema de contabilización presentaba las siguientes peculiaridades:

a) Las operaciones comerciales, agrupadas en un programa de gastos y otro de ingresos, se registraban utilizando unas aplicaciones específicas para los gastos e ingresos: la aplicación 999/10 para los gastos de personal y la 999/00 para el resto de los gastos y, en la vertiente de los ingresos, la 999/00 para el conjunto de ingresos comerciales.

b) Además de la clasificación funcional y económica, el CSIC contaba con una clasificación específica por partidas de gastos e ingresos. En la vertiente de los ingresos las partidas estaban, por lo general, vinculadas con el origen de los fondos y en la de los gastos con su destino (2).

Véanse, a modo de ejemplo, en el anexo VII las partidas de gasto a las que se imputaron los gastos comerciales en el ejercicio 2007.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal "Consejo Superior de Investigaciones Científicas" en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007.

"Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal "Consejo Superior de Investigaciones Científicas" en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-2851 publicado el 15 marzo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-2851
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2013
Fecha Pub: 20130315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2013
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 21019
Pagina final: 21069




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2013-2851


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-2851 de Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Gestión de los Gastos e Ingresos de los Proyectos y Actividades de Investigación de la Agencia Estatal "Consejo Superior de Investigaciones Científicas" en colaboración con otras Entidades Públicas y Privadas, ejercicio 2007.


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