Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Juventud.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Juventud, acuerda:






Orden del día 15 marzo 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Juventud, acuerda:

Se insta al Gobierno a que:

1. Promueva la elaboración y aprobación de un marco jurídico sustantivo y de procedimiento que regule los convenios de colaboración formalizados por las Administraciones Públicas. Esta norma jurídica debería regular y delimitar el concepto de convenio de colaboración, la determinación de su objeto e importe, el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, las actuaciones de seguimiento y de control del cumplimiento, incluyendo y concretando los indicadores de cumplimiento, las consecuencias y penalidades aplicables en caso de incumplimiento y las causas de resolución de los convenios.

2. Dé instrucciones concretas al órgano de control interno, la Intervención General de la Administración del Estado, y al Servicio Jurídico del Estado en orden a velar que por la Administración General del Estado se cumplan los principios generales de buena gestión en materia convencional y que ésta sea conforme a la legalidad.

3. Dé instrucciones a las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales, y éstas a los órganos directivos y organismo públicos, con objeto de garantizar el más estricto cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo relativo a: la preparación, adjudicación y formalización de los contratos (justificación de la forma de elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación utilizados, motivación de la utilización de la tramitación urgente, acreditación en el expediente de la realización de la preceptiva publicidad, constitución de la preceptiva garantía definitiva y acreditación en el expediente del acuerdo de la adjudicación provisional); la preparación y cumplimiento de los pliegos y cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares; y la inclusión en los pliegos de condiciones especiales de ejecución de los contratos, con la finalidad de promover una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo que establezca al respecto el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y LA CONTRATACIÓN CELEBRADOS POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición, así como en el artículo 28.6 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 28 de abril de 2011, el «Informe de Fiscalización sobre los convenios de colaboración y la contratación celebrados por el Instituto de la Juventud», y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.6 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

ÍNDICE

SECCIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES.

1. Iniciativa del procedimiento fiscalizador.

2. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto de la Juventud.

3. Marco normativo.

4. Estructura orgánica, principios y fines del Instituto de la Juventud.

5. Magnitudes generales de la fiscalización.

SECCIÓN II. OBJETIVOS Y ALCANCE. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

1. Objetivos y alcance.

2. Trámite de alegaciones.

3. Conclusiones y recomendaciones.

3.1 Conclusiones.

3.2 Recomendaciones.

SECCIÓN III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

1. Los Convenios de Colaboración formalizados por el Instituto de la Juventud.

1.1 Consideraciones generales y régimen jurídico aplicable.

1.2 Análisis de los Convenios de colaboración formalizados por el Instituto de la Juventud (ejercicios 2008-2009).

1.2.1 Análisis de los Convenios de colaboración formalizados por el Instituto de la Juventud con organismos o entidades públicos.

1.2.2 Análisis de los Convenios de colaboración celebrados por el Instituto de la Juventud con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

1.2.3 Otras deficiencias observadas en los Convenios de colaboración celebrados por el Instituto de la Juventud.

2. La contratación celebrada por el Instituto de la Juventud.

2.1 Consideraciones previas. Difusión del perfil del contratante del Instituto de la Juventud a través de internet.

2.2 Análisis de los contratos celebrados por el Instituto de la juventud (ejercicios 2008 y 2009).

2.2.1 Resultados obtenidos del análisis de la preparación, la adjudicación y la formalización de los contratos.

2.2.2 Resultados obtenidos del análisis de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

2.2.3 Resultados obtenidos del análisis de la ejecución, cumplimiento o recepción del contrato.

3. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

INJUVE Instituto de la Juventud.

BOE Boletín Oficial del Estado.

CEULAJ Centro Euro-Latinoamericano de la Juventud.

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.

FEMP Federación Española de Municipios y Provincias.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

LOI Ley Orgánica para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

LOI Ley Orgánica para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

LGP Ley General Presupuestaria.

LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

LRJAP y PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LGS Ley General de Subvenciones.

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SECCIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.

La realización de este Informe de Fiscalización se lleva a cabo, en el ejercicio de la función fiscalizadora que la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su Funcionamiento, atribuyen al Tribunal de Cuentas, y a iniciativa del propio Tribunal, una vez acordada por el Pleno su inclusión en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2009, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de enero de 2010.

2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

El Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), fue creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, como un Organismo Autónomo de los entonces denominados organismos de «carácter comercial».

Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante LOFAGE), desapareció la clasificación que diferenciaba entre los organismos autónomos de carácter administrativo y los organismos autónomos de carácter comercial, industrial financiero o análogo, pasando a clasificarse, los primeros, como Organismos Autónomos, y, los segundos, como Entidades Públicas Empresariales.

En concreto, el artículo 43.1.a) de la LOFAGE, reclasificó los Organismos públicos en; a) Organismos Autónomos, sujetos al Derecho administrativo b) Entidades Públicas Empresariales, sujetas al Derecho privado , y c) Agencias Estatales , que se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la propia LOFAGE.

Las Entidades Públicas Empresariales están sujetas al Derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria (artículo 53.1 de la LOFAGE).

Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, que modificó el artículo 43 de la LOFAGE.

Posteriormente, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden Social (en su artículo 60), clasificó expresamente al INJUVE, que hasta la citada modificación legislativa era calificado como un organismo de «carácter comercial», como un Organismo Autónomo de los incluidos en el citado artículo 43.1.a) de la LOFAGE.

Esta Ley 50/1998, de 30 de diciembre, acabada de citar, estableció el régimen jurídico transitorio, en materia presupuestaria, que sería aplicable a estos concretos organismos autónomos (antes denominados de carácter comercial), entre ellos el INJUVE, hasta el momento en que se produjera la correspondiente modificación y adaptación normativa.

En particular, el ya citado artículo 60, apartado 5.º, dispuso que, en tanto no se produjera «... la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los Organismos autónomos citados, se regirán en las correspondientes materias, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aplicables a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos».

Esta remisión al régimen jurídico-presupuestario se mantuvo con la posterior Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, actualmente vigente, que, en su Disposición transitoria primera contempló el siguiente régimen jurídico aplicable a los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, organismos entre los que se encuentra el INJUVE:

1) «En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación de la normativa reguladora de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado uno del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,...a las disposiciones contenidas en esta Ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por dichos organismos.

2) En tanto no se proceda a la adaptación prevista en el apartado 1 de esta disposición, los citados organismos públicos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los organismos autónomos en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo reguladas en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60, apartado cinco... de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.»

Posteriormente, el Real Decreto 486/2005, por el que fue aprobado el Estatuto del INJUVE, reguló la estructura orgánica, los principios y fines del INJUVE, así como su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El citado Real Decreto señala en su Exposición de Motivos que «el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, otorgó al Instituto de la Juventud la condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la referida Ley 6/1997, de 14 de abril, y adecuó su régimen jurídico al establecido para estos en la citada ley, por lo que resulta necesario trasladar estas previsiones a la regulación reglamentaria del Instituto».

Así, en su artículo 1, el Real Decreto 486/2005 define al INJUVE como un «Organismo Autónomo» de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por tanto, de conformidad con la normativa acabada de exponer el INJUVE tiene naturaleza jurídica de Organismo Autónomo (Sector público administrativo). No obstante, este Tribunal ha comprobado las siguientes singularidades en su régimen presupuestario, contable y de control interno, más propias de las Entidades Públicas Empresariales que de los Organismos Autónomos:

– El INJUVE, presenta, incorporada en sus presupuestos la denominada «cuenta resumen de operaciones comerciales». Y ello, en virtud de lo previsto en la ya citada Disposición transitoria primera de la LGP, que estableció un régimen transitorio, con algunas especialidades en la presentación de su información presupuestaria, para aquellos organismos a los que se refieren los antes mencionados artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, organismos entre los que se encuentra el INJUVE.

– Asimismo, presenta, formando parte del contenido de sus cuentas anuales, dentro del apartado correspondiente al estado de liquidación del presupuesto del ejercicio, la información del organismo relativa al «resultado de operaciones comerciales», en virtud de lo dispuesto en el artículo primero apartado C.3) de la Orden EHA/405 de 2006 , de 10 de febrero.

Orden por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

– No está sujeto a función interventora, que es el régimen general de control interno previsto para los Organismos Autónomos en el artículo 149 de la LGP, sino, únicamente, a control financiero permanente. Y ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de enero de 1999, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Este Acuerdo, en su Exposición de Motivos, expresaba que, debido, principalmente, a las modificaciones que supuso la entrada en vigor de la LOFAGE respecto de la entonces denominada «Administración Institucional», y a causa de la «transitoriedad del régimen presupuestario y económico-financiero...», que estas modificaciones produjeron, resultaba «necesario, utilizar, con carácter transitorio, la previsión contenida en el artículo 99 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria...».

En su virtud, el apartado tercero del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, dispuso la aplicación del control financiero permanente «como único sistema de control» a «Los organismos autónomos y Entidades Públicas Empresariales que con anterioridad a su adaptación a la Ley 6/1997 (LOFAGE) tuvieran la condición de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos», caso en el que se encontraba el INJUVE, ya que, como se ha expuesto, antes de la entrada en vigor de la LOFAGE era considerado un Organismo de carácter comercial.

3. MARCO NORMATIVO.

El marco normativo de la actividad contractual y convencional del Instituto de la Juventud es el siguiente:

– Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP), vigente hasta el 29 de abril del año 2008.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

– Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

– Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificada parcialmente por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

– Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, vigente desde el 30 de abril del año 2008.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOI).

– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

– Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el que se crea el Ministerio de Igualdad.

– Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

– Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

– Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, se suprime el Ministerio de Igualdad, y se atribuyen sus competencias al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

– Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

– Orden de 26 de marzo de 1997, sobre normas específicas reguladoras de los convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado del Ministerio de Trabajo.

– Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las Instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

– Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.

– Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Juventud.

"Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Juventud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-2856 publicado el 15 marzo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-2856
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2013
Fecha Pub: 20130315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2013
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 21245
Pagina final: 21306




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2013-2856


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-2856 de Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los Convenios de Colaboración y la Contratación celebrados por el Instituto de la Juventud.


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