Resolución de 24 de junio de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea:

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Orden del día 28 octubre 2014

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea:

1. Lamenta y denuncia la deficiente redacción de los proyectos, tramitación, planificación y ejecución de las obras por parte de CIF y ADIF de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea.

A estos efectos denuncia lo siguiente:

2. La desviación del coste de las obras del período fiscalizado ha sido elevadísima, ya que el coste final ha sido un 43,2 % superior del precio de adjudicación de los contratos originales. Asimismo, la desviación media respecto al presupuesto de licitación de tota o la línea Barcelona-Madrid ha sido del 31,4 %.

3. En el periodo fiscalizado, se tramitaron 336 prórrogas y ampliaciones de plazo que dieron lugar a un incremento medio de 13,5 meses en los plazos de ejecución de obras.

4. En todos los contratos analizados en los que se hicieron modificaciones, se autorizó la continuación provisional de la obra justificándose que era para evitar la paralización de la obras durante la tramitación de la modificación y así cumplir los plazos de ejecución. Sin embargo, en todos los contratos se superó ampliamente el plazo establecido.

5. Muchas modificaciones de proyectos no se debieron a la existencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, tal y como determina el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, si no que respondían a deficiencias del proyecto constructivo o a una ejecución defectuosa.

6. La mala ejecución del tramo L’Hospitalet-La Torrassa obligó a la realización de 5 obras de emergencia con una desviación en su ejecución del 229.6 %.

7. El criterio utilizado para medir algunas de las unidades de obra ejecutadas del tramo L’Hospitalet-La Torrasa no era el adecuado. Si se hubiera aplicado el mismo criterio contemplado en el proyecto constructivo, las mediciones hubieran resultado notablemente inferiores.

8. ADIF, en relación al tramo L’Hospitalet - La Torrasa, no ha aportado la certificación con la medición final de los contratos de obras correspondientes ni las actas de recepción de las obras de emergencia junto con la liquidación y la documentación justificativa del abono total de los contratistas.

9. ADIF no ha exigido indemnizaciones a la UTE adjudicataria del tramo L’Hospitalet- La Torrassa por los daños y perjuicios generados a raíz del incidente del 20 de octubre de 2007, cuando hubo el segundo desplazamiento de las pantallas del túnel de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

10. El proyecto modificado del tramo L’Hospitalet - La Torrassa se aprobó después de haber finalizado la ejecución de las obras. Sin embargo, en el expediente correspondiente faltan los informes de revisión ambiental, de seguridad y salud, supervisión y verificación y el visado de contenidos.

11. Las obras del tramo L’Hospitalet-La Torrassa no se suspendieron a raíz de la modificación de su proyecto constructivo. Pocos días después de ser autorizada la continuación provisional de las obras se produjo el primer desplazamiento de las pantallas del túnel de la línea del Ferrocarrils de la Generalitat.

12. El contrato correspondiente a la primera declaración de las obras de emergencia del tramo L’Hospitalet-La Torrassa se adjudicó a la empresa que ejecutaba la obra principal, la cual no estaba especializada en la construcción de túneles. Posteriormente se produjo otro incidente que provocó cuatro declaraciones de emergencia.

13. Las obras complementarias del tramo L’Hospitalet-La Torrassa no tienen el expediente correspondiente.

14. Las deficiencias del proyecto constructivo, así como en la tramitación y/o en la ejecución en varios tramos, son numerosas. Entre estos destacan:

• La no licitación de las obras complementarias ejecutadas en Vilafranca del Penedès, correspondientes al subtramo Olèrdola - Avinyonet del Penedès.

• El retraso en el inicio de las obras en el tramo Sant Vicen dels Horts-Santa Coloma de Cervelló a causa de no haber realizado las expropiaciones, lo cual provocó que el coste de las mismas aumentara en 9,8 millones de euros.

• Las múltiples deficiencias del proyecto constructivo del tramo Castellbisbal-El Papiol, las cuales provocaron la redacción de un proyecto modificado que aumentó considerablemente el precio final de las obras.

• Los datos contradictorios de la partida de movimiento de tierras del tramo L’Hospitalet-Can Tunís ya que mientras en un expediente se recoge que hubo una reducción del presupuesto inicial, en otro expediente del mismo tramo se detalla que por este concepto se certificó un 108  % más que el presupuesto inicial.

• La falta de disponibilidad de los terrenos durante siete meses en el tramo L’Hospitalet-Can Tunís, además del deficiente proyecto constructivo que obligó a la realización de una modificación de obras que incrementó el precio un 18 %.

• La falta de previsión del período de cobertura de la póliza exigida por el pliego de condiciones administrativas particulares del tramo La Torrassa-Sants, que expiró 5 días antes de producirse el incidente que provocó la declaración de la obra de emergencia.

• La falta de disponibilidad de los terrenos durante un periodo de 29 meses después de la firma del contrato en el tramo Martorell-Riu Llobregat, lo cual encareció las obras.

15. ADIF no exigió a la empresa adjudicataria de las obras del tramo La Torrassa- Sants la indemnización por daños y perjuicios por las obras de emergencia que se tuvieron que realizar por la mala ejecución de la obra.

16. La gran beneficiaria de los contratos de consultoría y asistencia fue una empresa vinculada al Ministerio de Fomento, que quedaba fuera de los procesos de licitación a resultas de la cual el valor de sus ofertas era el mismo que el de los pliegos técnicos, mientras que en los contratos que se licitaron el presupuesto de adjudicación fue inferior al presupuesto inicial. De haberse realizado una licitación competitiva, de acuerdo a la Ley de contratos del sector público, las adjudicaciones hubiesen tenido un precio inferior.

17. La normativa interna de ADIF no se ajustaba debidamente a lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ni en los estatutos de ADIF porque sometía todos los contratos de servicios y suministros superiores a 400.000 euros a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, sin tener en cuenta si el objeto de estos contratos estaba comprendido dentro del ámbito de aplicación.

ACUERDA

Instar al Tribunal de Cuentas a:

18. Realizar un análisis semejante al realizado para la línea férrea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona respecto de otras líneas cuya ejecución se ha iniciado con posterioridad.

19. Efectuar un diagnóstico de las causas que han podido conducir a una estimación tan deficiente de la demanda de transporte y a la inadecuada planificación, en general, de las inversiones públicas (tanto en lo que se refiere a la línea férrea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, como en otras Infraestructuras recientes de transporte).

20. Efectuar un análisis de las inversiones en infraestructuras de la última década desde el punto de vista de su contribución al crecimiento económico, al empleo, a la sostenibilidad del gasto público y a la sostenibilidad medioambiental.

21. Incorporar en los futuros análisis sobre las infraestructuras construidas por el Estado la perspectiva de su contribución al reequilibrio territorial de la renta y de la riqueza, y a la equiparación entre las prestaciones y bienes públicos a disposición de los ciudadanos en las diversas partes del territorio.

22. Efectuar un diagnóstico del funcionamiento de los órganos involucrados en la gestión y control del proyecto, tanto en los Ministerios de Fomento y Hacienda y Administraciones Públicas como en las entidades creadas al efecto, Gerencia de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de determinar las causas por las cuales en un periodo de tiempo tan dilatado como el empleado en construir la línea férrea Madrid-Barcelona, las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en los primeros informes en la materia no fueron objeto de la oportuna corrección.

23. Complementar las actuaciones que actualmente viene desarrollando en la «Fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013, con un análisis de la contratación realizada por ADIF en idéntico periodo.

Instar a ADIF a:

24. Mantener sus procedimientos internos de contratación permanentemente actualizados y adaptados al régimen jurídico, que de conformidad con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, resulta de aplicación al desarrollo de su actividad contractual.

25. Perseverar en el camino iniciado de cara al establecimiento de mecanismos e instrumentos que garanticen un mayor control de la planificación y ejecución de sus contratos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 24 de junio de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea.

"Resolución de 24 de junio de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10996 publicado el 28 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10996
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 octubre 2014
Fecha Pub: 20141028
Fecha última actualizacion: 28 octubre, 2014
Numero BORME 261
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 87838
Pagina final: 87893




Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2014-10996


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10996 de Resolución de 24 de junio de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea.


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