Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de septiembre de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009, acuerda:






Orden del día 18 diciembre 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de septiembre de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009, acuerda:

1. Tomar las medidas necesarias para subsanar la existencia de numerosas deficiencias de índole contable: valoración del inmovilizado sobrevalorada por errores de contabilización de diversa naturaleza; ausencia de dotaciones a la amortización; ausencia de registro de gastos derivados de compromisos adquiridos relativos a ejercicios futuros; existencia de gastos devengados pero contabilizados en ejercicios posteriores; y sobrevaloración de los ingresos procedentes de la AGE y del Fondo de Cohesión.

Instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:

3. Adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo, para el conjunto del sector público ceutí, la rendición de sus cuentas en plazo y con integridad de los documentos que deben conformarlas, evitando los retrasos con que se han rendido en los últimos ejercicios.

4. Continuar con el proceso de actualización y depuración del inventario y superar las limitaciones y salvedades contables expuestas en el Informe del Tribunal de Cuentas, en el apartado relativo al Inmovilizado.

5. Establecer un correcto sistema de gestión de las líneas de subvención y de control financiero por la Intervención General de la Ciudad, de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión.

6. Contabilizar separadamente la ejecución de los proyectos de gasto correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo los relativos al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

7. Adoptar las medidas oportunas para que la sociedad matriz Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. realice las operaciones societarias dirigidas a regularizar la situación jurídica de las sociedades Heliceuta, S.A. y Teleceuta, S.A. a efectos de su liquidación y extinción, al estar ambas sin actividad.

8. Revisar y analizar la oportunidad del mantenimiento de las inversiones efectuadas en determinadas sociedades públicas, atendiendo a la actividad desarrollada por éstas en relación con su objeto social y a su recurrente situación deficitaria, de acuerdo con los criterios de eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos.

9. Dictar, si aún no se ha hecho, las normas oportunas para la elaboración de los estados integrados y consolidados de las cuentas de las entidades públicas autonómicas, con objeto de reflejar una imagen conjunta de su sector público, toda vez que la mayor parte de los ingresos procedentes de la Unión Europea no son registrados por la Administración General de la Ciudad, sino a través de la sociedad pública Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.

10. Continuar con la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios.

11. En relación con la contratación administrativa:

– Justificar debidamente en los expedientes la necesidad de la contratación, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas no temerarias, considerándose la apreciación de temeridad como una presunción a resultas de las justificaciones de las bajas presentadas por los licitadores y en función de la media de las mismas.

– Restringir la utilización del procedimiento de emergencia y del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente establecidos en la normativa y justificar documentalmente su procedencia en cada uno de los expedientes.

– Someter los proyectos de obras a la supervisión de oficinas o unidades administrativas especializadas en dicha función y dotadas de personal técnico adecuado.

12. Usar, en el sistema de información contable, módulos de proyectos y gastos con financiación afectada y registrar y llevar a cabo el oportuno seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros.

13. Limitar la concesión directa, a través de convenios de colaboración, de subvenciones y ayudas públicas a los supuestos excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y en cualquier caso, definir con mayor precisión el objeto y gasto subvencionable establecido en los convenios reguladores de las ayudas.

14. Tener en cuenta en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados contablemente por insuficiencia de crédito, a efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente.

15. Agilizar los trabajos para la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Ciudad, con el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública.

16. Establecer en las bases de ejecución de sus presupuestos los criterios para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, teniendo en cuenta tanto la naturaleza y antigüedad de las deudas como sus porcentajes de recaudación y realización.

17. Establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la Administración cese en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades.

18. En el ámbito contractual, reiterar las fases de supervisión y replanteo de los proyectos de ejecución de obras en aquellos casos en los que la fecha de aprobación de los mismos presente una notable dilación temporal en relación con las autorizaciones de inicio de la contratación para la construcción, a efectos de lograr una correspondencia de su contenido con la realidad física y jurídica en que inciden, evitando posteriores modificaciones o retrasos en la ejecución.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009.

"Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-13244 publicado el 18 diciembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-13244
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 diciembre 2013
Fecha Pub: 20131218
Fecha última actualizacion: 18 diciembre, 2013
Numero BORME 302
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 diciembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 101071
Pagina final: 101193




Publicacion oficial en el BOE número 302 - BOE-A-2013-13244


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-13244 de Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-13244 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *