Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007:






Orden del día 16 agosto 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007:

ACUERDA

Instar al Ayuntamiento de Badajoz a que cumpla las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz para los años sucesivos a los que hace referencia el informe, con especial atención a la elaboración y aprobación de medidas necesarias para garantizar un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los procedimientos administrativos y del control interno financiero y de eficiencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EJERCICIOS 2006 Y 2007)

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 27 de mayo de 2010 Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y su remisión al Pleno de la Corporación Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN.

1.2 MARCO LEGAL.

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

1.4 PRINCIPALES MAGNITUDES.

1.5 RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL.

1.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

2.1 SISTEMA CONTABLE Y ADMINISTRATIVO.

2.2 PRESUPUESTO GENERAL.

2.2.1 Elaboración y aprobación.

2.2.2 Modificaciones presupuestarias.

2.2.3 Reconocimiento extrajudicial de créditos.

2.2.4 Análisis de la ejecución del presupuesto.

2.3 CUENTAS Y ESTADOS ANUALES.

2.3.1 Cuenta General.

2.3.2 Representatividad de los estados anuales.

2.4 GESTIÓN DE INGRESOS.

2.4.1 Ingresos tributarios y recaudación.

2.4.2 Ingresos por enajenación de inversiones reales.

2.4.3 Transferencias recibidas.

2.5 GESTIÓN DE GASTOS.

2.5.1 Personal.

2.5.2 Gastos en bienes corrientes y servicios.

2.5.3 Transferencias concedidas.

2.5.4 Inversiones.

2.6 INMOVILIZADO.

2.7 DEUDORES.

2.8 TESORERÍA.

2.9 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO.

2.10 ACREEDORES.

2.11 CONTRATACIÓN.

2.12 SOCIEDADES MERCANTILES.

2.12.1 Matadero Municipal de Badajoz, S.A..

2.12.2 Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A. (INMOBASA).

3.1 REFERIDAS AL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.

3.1 REFERIDAS AL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.

3.1.1 Sobre el sistema administrativo y contable.

3.1.2 Sobre el presupuesto.

3.1.3 Sobre la Cuenta General.

3.1.4 Sobre la gestión de los ingresos.

3.1.5 Sobre la gestión de gastos.

3.1.6 Sobre la Tesorería.

3.1.7 Sobre el endeudamiento financiero.

3.1.8 Sobre la contratación.

3.2 REFERIDAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES.

4. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

ABREVIATURAS Y SIGLAS

1. INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de febrero de 2008, acordó, a iniciativa del propio Tribunal, incluir en su Programa de actuaciones para 2008, la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Badajoz, correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.

Las Directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas fijaron en la fiscalización los siguientes objetivos:

a) Evaluar los sistemas y procedimientos establecidos en el Ayuntamiento y en sus Entidades dependientes para efectuar el seguimiento, la gestión y control de la actividad económico-financiera.

b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Ayuntamiento y a sus Entidades dependientes, así como las normas reguladoras de su actividad económico-financiera.

c) Comprobar que los estados financieros del Ayuntamiento y de sus Entidades dependientes representan adecuadamente en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación.

1.2 MARCO LEGAL

La normativa reguladora de la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el periodo fiscalizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

– Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Desarrolla el capítulo I del título VI de la ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990).

– Orden 4041/2004, de 23 de noviembre. Aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (INCL).

– Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto. Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984).

– Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986).

– Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (RJFHN).

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN

El Municipio de Badajoz está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ocupa una extensión de 1.531 km y tenía a 1 de enero de 2007, una población de 149.137 habitantes, siendo el mayor municipio de Extremadura con una densidad de población de 97,4 habitantes/km. El término municipal incluye 31 unidades de población singulares y la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de «Guadiana del Caudillo».

El Ayuntamiento dispone de un Reglamento Orgánico, aprobado por su Pleno el 30 de mayo de 1988, en virtud de las potestades de autoorganización previstas en los artículos 4.1.a) y 47.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). En concordancia con lo establecido en el artículo 35 del ROF, durante el periodo fiscalizado , estuvieron constituidos los siguientes órganos necesarios:

Comprende dos legislaturas municipales, abarcando la primera hasta el mes de junio de 2007.

– El Alcalde, puesto ocupado por el mismo titular durante el periodo fiscalizado.

– El Pleno, integrado por veintisiete concejales.

– La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y nueve concejales en las dos legislaturas, todos ellos Tenientes de Alcalde. La Comisión de Gobierno tuvo delegadas atribuciones del Alcalde y del Pleno.

Como órganos complementarios previstos en el artículo 119 del ROF han funcionado los siguientes:

– Concejales Delegados, fueron catorce en las dos legislaturas, con competencias de dirección y gestión en diversas áreas delegadas, sin disponer de facultades resolutivas de actos administrativos que afectasen a terceros.

– Comisiones Informativas permanentes, fueron ocho, en la primera legislatura y diez, en la segunda, todas ellas formadas por once miembros.

– Comisión Especial de Cuentas, de constitución preceptiva, es una de las Comisiones Informativas Permanentes.

Como órganos descentralizados con personalidad jurídica propia, previstos en el artículo 132 del ROF, han funcionado los siguientes:

1. Organismo Autónomo Local «Fundación Municipal de Deportes» (FMD), constituido el 30 de octubre de 1985 para la gestión de las instalaciones deportivas y la promoción deportiva.

2. Organismo Autónomo Local «Instituto Municipal de Servicios Sociales» (IMSS), creado por acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 1984 como Instituto Municipal de Bienestar Social, pasando a la actual denominación por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 1991, gestiona las ayudas y asistencias sociales.

3. Organismo Autónomo Local «Instituto Ferial de Badajoz» (IFEBA), constituido originariamente como consorcio entre el Ayuntamiento y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz el 17 de enero de 1989, pasando a ser organismo autónomo municipal por acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 1999, y su objeto es la celebración de ferias, muestras, certámenes u otras manifestaciones comerciales o técnicas.

4. Organismo Autónomo Local «Universidad Popular de Badajoz» (UPB), creado por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 1983 para la promoción, desarrollo y fomento de la universidad popular municipal.

5. Sociedad Mercantil «Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A. (INMOBASA)», con un capital social de 1.364 miles de €, de exclusiva propiedad del Ayuntamiento. Constituida el 18 de enero de 1972 con un capital inicial de 12 mil € para la promoción y rehabilitación de edificios y anejos, viviendas económicas y/o de protección oficial, planeamiento y urbanización del suelo y actividades complementarias.

6. Sociedad Mercantil «Matadero Municipal de Badajoz S.A. (MMB)», constituida el 29 de diciembre de 1989 con un capital social de 60 mil €, ampliado el 8 de junio de 1992 a 621 mil €, de titularidad exclusiva del Ayuntamiento, su objeto social lo constituye la prestación del servicio público de matadero.

La Corporación dispone, junto con la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de organigrama de las diferentes áreas y departamentos, aprobado por acuerdo plenario de 5 de abril de 2002, que ha sufrido diferentes modificaciones en función de los cambios de competencias en los titulares de la gestión o en la RPT, en concreto, en el periodo fiscalizado, se produjeron cambios del organigrama por acuerdos plenarios de 29 de diciembre de 2005 y 19 de enero de 2007.

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos dependientes, fueron desempeñados en el periodo fiscalizado, por funcionarios con esta habilitación, salvo el de Interventor, entre enero y marzo de 2006, y el de Tesorero, entre enero y abril de 2006, que fueron desempeñados de forma accidental por funcionarios del Ayuntamiento.

1.4 PRINCIPALES MAGNITUDES



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007.

"Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-9016 publicado el 16 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-9016
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 agosto 2013
Fecha Pub: 20130816
Fecha última actualizacion: 16 agosto, 2013
Numero BORME 196
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 60601
Pagina final: 60697




Publicacion oficial en el BOE número 196 - BOE-A-2013-9016


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-9016 de Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-9016 AQUÍ



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