Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal, acuerda:

Contenidos de la Cortes Generales Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal. del 20140821







Orden del día 21 agosto 2014

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal, acuerda:

Asumir el contenido del citado Informe, debiendo la entidad fiscalizada adoptar las medidas precisas para corregir las deficiencias de control y de gestión puestas de manifiesto en el Informe.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., EJERCICIOS 2008 Y 2009, EN LO RELATIVO A SUS INVERSIONES EN INMOVILIZADO Y A LA GESTIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de julio de 2011, el Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. Introducción.

I.1 Iniciativa del procedimiento de fiscalización.

I.2 Objeto de la fiscalización.

II. Tratamiento de las alegaciones.

III. Resultados de la fiscalización.

III.1 Antecedentes de Correos y Telégrafos, S.A.

III.2 Inversiones en inmovilizado en los ejercicios 2008 y 2009.

III.2.1 Contratación.

III.2.2 Planificación, adquisición y registro de los bienes.

III.3 Gestión del servicio postal universal en los ejercicios 2008 y 2009.

III.3.1 Concepto y régimen jurídico.

III.3.2 Implantación de la contabilidad analítica de CORREOS.

III.3.3 Cálculo del coste neto derivado para CORREOS de la prestación del servicio postal universal.

III.3.4 Compensación del coste derivado del servicio postal universal: percepción y aplicación de subvenciones.

IV. Conclusiones.

V. Recomendaciones.

Anexos.

Anexo I. Clasificación de los servicios prestados por Correos y Telégrafos, S.A., en los ejercicios 2008 y 2009.

Anexo II. Balance a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009.

Anexo III. Cuenta de Pérdidas y Ganancias de Correos a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009.

Anexo IV. Número de contratos de obras y suministros adjudicados durante los ejercicios 2008 y 2009 en función del procedimiento de adjudicación y situación.

Anexo V. Incidencias en el registro informático de los contratos de obras y suministros adjudicados en 2008 y 2009.

Anexo VI. Incidencias en contratos de obras y suministros adjudicados en 2008 y 2009

Anexo VII. Detalle de los inmuebles calificados sin uso en función de su titularidad, a 31 de diciembre de 2009.

ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

ANIS Actividades no imputables al servicio.

ASEMPRE Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia.

ATC Acuerdo de Terminación Convencional.

BOE Boletín Oficial del Estado.

CEBES Centros de Beneficios.

CECO Centros de coste.

CNC Comisión Nacional de Competencia.

Contratos SARA Contratos sometidos a regulación armonizada en la Unión Europea.

CORREOS Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Directiva 2008/6 Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 20 de febrero de 2008, relativa a la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 30/2007 o LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Ley 31/2007 Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Ley Postal Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

NPGC Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Orden FOM Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.

PGE Presupuestos Generales del Estado.

PPSPU Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

SIE Sistema de Información Estadística.

SPU Servicio Postal Universal.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

I. Introducción.

I.1 Iniciativa del procedimiento de Fiscalización.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 28 de enero de 2010 el Programa de Fiscalizaciones para el año 2010, incluyendo dentro de las actuaciones previstas la «Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal Universal». Posteriormente, el Pleno del Tribunal aprobó las directrices técnicas con arreglo a las que se ha llevado a cabo el procedimiento fiscalizador.

I.2 Objeto de la fiscalización.

Se han analizado las inversiones en inmovilizado efectuadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante CORREOS), en el periodo 2008-2009, examinando el proceso de planificación, adquisición, registro, inventario y control de los bienes, y se ha analizado la gestión del Servicio Postal Universal (en adelante SPU) mediante la comprobación y verificación de los sistemas de cálculo y los procedimientos de control interno aplicados en la gestión de los ingresos y gastos de este servicio, del procedimiento de registro contable utilizado para la determinación del resultado obtenido y de la percepción y aplicación de las subvenciones de explotación y de capital recibidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) para compensar el déficit financiero derivado de su prestación.

II. Tratamiento de las alegaciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto a la Entidad fiscalizada y a quien fue su Presidente en el periodo fiscalizado, habiéndose recibido las alegaciones que se incorporan a este informe, cuyo tratamiento se ha tenido en cuenta en los apartados correspondientes.

III. Resultados de la fiscalización.

III.1 Antecedentes de Correos y Telégrafos, S.A.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, de acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se autorizó la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como una sociedad anónima de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyo accionista único es el Estado. El 3 de julio de 2001, fecha de inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro Mercantil, CORREOS comenzó su actividad, subrogándose en las actividades, bienes, derechos y obligaciones y asumiendo todas las funciones que hasta entonces desarrollaba la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, constituida el 20 de febrero de 1998, que a su vez se había subrogado en todos los bienes, derechos y obligaciones del anterior Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, creado en 1991.

Los sucesivos cambios producidos en la naturaleza jurídica de la Entidad pública dedicada a prestar los servicios de correos y telégrafos fueron motivados por la modificación de la regulación del sector postal llevada a cabo a partir de la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de la Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, que estableció una serie de normas comunes orientadas a asegurar una liberalización progresiva y controlada del sector postal que, además de garantizar la libre prestación de servicios, también garantizara a los usuarios cualquiera que fuera su localización geográfica dentro de la Comunidad Europea, la prestación a un precio asequible de un SPU.

La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la aprobación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (en adelante Ley Postal) que supuso el fin de la situación existente hasta ese momento caracterizada porque la regulación postal en España se hallaba contenida en un gran número de disposiciones dictadas en el marco del monopolio estatal de la prestación del servicio de correos. El objeto de la Ley Postal era «la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del SPU a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector».

La profundización en el proceso de desarrollo del mercado interior y apertura a la competencia de los servicios postales en la Comunidad Europea continuó con la modificación de la Directiva 97/67/CE mediante la aprobación de la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 10 de junio, y culminó con la promulgación de la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 20 de febrero de 2008, relativa a la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (en adelante Directiva 2008/6), en la que se dispuso la desaparición de los derechos especiales o exclusivos en los servicios postales fijándose como fecha límite para ello el 31 de diciembre de 2010 (salvo para 11 Estados miembros, entre los que no se encontraba España, que podrían aplazar la aplicación de la Directiva hasta el 31 de diciembre de 2012). La transposición de esta última Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo con la aprobación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Desde su constitución como sociedad anónima CORREOS se rige por la Ley de Sociedades de Capital y por sus Estatutos, estando sometida al ordenamiento jurídico privado con las particularidades correspondientes a las entidades mercantiles pertenecientes al sector público.

Su organización, órganos de gobierno y administración, son los ordinarios de este tipo de Sociedades mercantiles, es decir, la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración, compuesto por Vocales nombrados por el accionista único (el Estado), entre los que se elige una Comisión Ejecutiva y un Presidente Ejecutivo. La responsabilidad de programar, desarrollar y coordinar la actividad empresarial recae sobre el Comité de Dirección, formado por el Presidente Ejecutivo y los Directores de CORREOS.

CORREOS es la matriz de un grupo de empresas cuyas filiales son CORREOS Telecom, S.A., Correo Híbrido, S.A. y Chronoexprés, S.A.

El objeto social de CORREOS se concreta fundamentalmente en:

a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.

b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias.

c) Los servicios de telegrama, télex, burofax y otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones.

d) La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago de los servicios postales.

e) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas y la entrega de notificaciones administrativas y judiciales.

En el anexo I de este Informe se recoge el detalle de la clasificación de los servicios prestados por CORREOS en los ejercicios 2008 y 2009.

De acuerdo con la Ley Postal y con el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia –con excepción de una parte de los servicios incluidos en el ámbito del SPU que se reserva a CORREOS para su prestación en régimen de monopolio– y comprenden las actividades de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, transporte, distribución y entrega de los envíos postales, las distintas modalidades de giro y cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores expresamente determinados por el Gobierno como servicios postales. Actualmente los servicios postales representan el 97% del negocio de CORREOS.

Los precios de los servicios postales se fijan de acuerdo con las reglas del mercado, salvo los incluidos en el ámbito del SPU para los que el Ministerio de Fomento puede establecer unos precios máximos, únicos para todo el territorio nacional, de acuerdo con los principios de precio asequible, orientación a costes y no discriminación. Los usuarios de los servicios postales pueden acreditar el pago del precio que corresponda mediante sellos u otros signos de franqueo (sobres, tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados), estampillas de franqueo, estampaciones de máquinas de franquear, franqueo de pago diferido, franqueo en destino, prepago o cualquier otro sistema de pago admitido en derecho.

En la preparación de las cuentas anuales del año 2008 CORREOS aplicó por primera vez la normativa contable incluida en el Plan General de Contabilidad (en adelante NPGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, lo que le supuso realizar ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para adaptarla a la nueva normativa.

A 31 de diciembre de 2009 el activo total de CORREOS ascendía a 2.569.102 miles de euros, de los que 1.786.092 miles (un 70 %) se incluían dentro del activo no corriente y correspondían en su práctica totalidad a cuentas de inmovilizado material por 1.728.499 miles e inmovilizado intangible por 14.842 miles. En el activo corriente, que a esa fecha ascendía a 783.010 miles (un 30 %), destacaban los importes de deudores comerciales y cuentas a cobrar por 470.047 miles y tesorería por 283.178 miles. Dentro del saldo de deudores se registraban, entre otros, los derechos frente a instituciones públicas por 29.297 miles, de los que 24.499 miles se correspondían con servicios prestados a la Generalitat Valenciana desde 2005. Las inversiones en inmovilizado en el año 2009 fueron de 116.461 miles, con una disminución del 51 % respecto a las inversiones efectuadas en el ejercicio 2008 (238.067 miles), y se dirigieron en un 95 % a bienes del inmovilizado material.

A 31 de diciembre de 2009 el pasivo total de CORREOS ascendía a 2.569.102 miles de euros, siendo el patrimonio neto de 1.882.845 miles de euros (un 73 %), de los que 611.521 miles eran capital. El pasivo no corriente era de 271.215 miles (un 11 %), destacando el saldo de los pasivos por impuestos diferidos por 166.758 miles derivado del efecto fiscal de las subvenciones de capital recibidas. El pasivo corriente ascendía a 415.042 miles (un 16 %), destacando los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar por 351.024 miles.

CORREOS obtuvo un resultado en el ejercicio 2009 de pérdidas por 2.020 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2008 había obtenido beneficios por 77.932 miles. El resultado de explotación fue de 4.347 miles de pérdidas, compuesto por ingresos de explotación por 2.196.600 miles que correspondían en su práctica totalidad al importe neto de la cifra de negocios generada por la prestación de servicios postales; y por gastos de explotación por 2.200.947 miles, de los que un 73 % eran gastos de personal.

En los anexos II y III de este Informe se recogen el Balance y la Cuenta de Resultados de CORREOS a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009, respectivamente.

Situación del mercado postal.

Las pérdidas de 2.020 miles de euros obtenidas por CORREOS en el ejercicio 2009 rompieron la tendencia de resultados positivos que CORREOS venía logrando desde el año 2000. Las causas del resultado negativo son, por una parte, el escenario a nivel europeo en que se desarrolla la actividad del sector postal, inmerso en una corriente de cambios y transformaciones que comenzó con la Directiva 1997/67/CE y que había de culminar con la liberalización total del mercado postal en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2011, que está provocando que el contexto competitivo a nivel europeo esté sufriendo un cambio profundo que está afectando a los operadores postales nacionales; y, por otra, el paulatino declive del producto postal clásico impulsado por la aparición y consolidación de productos y sistemas electrónicos que se presentan como sustitutos directos o alternativos al correo tradicional, tales como el correo electrónico vía mails y los mensajes de teléfonos móviles sms, principalmente.

Además, el inicio de la caída de la actividad económica en 2008 y la profundización del estancamiento de la economía en los ejercicios 2009 y 2010, ha dado lugar a una fuerte reducción de la contratación de servicios postales por los grandes emisores de correo (entidades financieras y grandes empresas) debido a la implementación de políticas de moderación de gasto, planes de austeridad y de adaptación de sus capacidades operativas a unos niveles inferiores de actividad, lo que está acelerando el efecto sustitución del producto postal tradicional por la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, la consolidación de un mayor número de mensajes en menos envíos, la factura electrónica, la mejora en las bases de datos de los clientes, etc., cuyo objetivo último es el ahorro de costes.

Cuanto antecede tiene su reflejo en la siguiente evolución del volumen de envíos y del resultado del ejercicio de CORREOS en el periodo 2006-2009:

En estas circunstancias, CORREOS para competir dentro del marco de libre competencia total con el resto de operadores en un mercado acomodado a las nuevas tecnologías y a los cambios en la demanda de servicios está adoptando medidas para adecuar su oferta a las necesidades de los usuarios, a los hábitos sociales y a los nuevos entornos poblacionales y, con ello, garantizar su viabilidad.

Entre estas medidas están la asunción de una política de austeridad y de reducción de costes basada en la ejecución únicamente de las inversiones que sean imprescindibles para garantizar la calidad del servicio; el arrendamiento de inmuebles con preferencia a la adquisición; el arrendamiento a terceros de inmuebles propios; medidas de ahorro de gasto corriente; iniciativas de diversificación del negocio como el aprovechamiento de la red postal y el posicionamiento en la gestión integral de la paquetería; la promoción de productos con proyección en el mercado, como los envíos procedentes del comercio electrónico y aquellos relacionados con las nuevas tecnologías; y el desarrollo de una política comercial orientada a diseñar y ofertar soluciones de comunicación flexibles, eficientes y competitivas para los clientes con el fin de adecuar los servicios a las necesidades de cada tipo de demanda (clientes particulares, Pymes, grandes empresas, clientes institucionales, autónomos, etc.) proporcionando una atención personal y especializada en todos sus canales de comercialización.

En todo caso, CORREOS se enfrenta a los inconvenientes que puedan derivarse de ser el operador nacional designado por el Gobierno para prestar el SPU, lo que supone que, aunque a partir de 2011 se liberalice totalmente el sector, CORREOS deberá prestar el servicio en aquellas localidades a las que, por no ser rentables, no acudan los operadores privados, viéndose obligada a mantener una estructura a nivel nacional operativa para poder prestar estos servicios.

Además, existen otros factores que restan flexibilidad a CORREOS para competir y adaptarse a las nuevas necesidades del mercado postal, como son la estructura de costes fijos de CORREOS, con un porcentaje en torno al 70 % de gastos de personal (la plantilla media en los años 2008 y 2009 fue, respectivamente, de 66.091 y 64.205 empleados, de los que aproximadamente un 42 % son funcionarios); el coste de mantenimiento de los inmuebles (2.250 y 2.349 oficinas en 2008 y 2009, respectivamente) necesarios para mantener la red postal a nivel nacional y el hecho de que una parte de estos inmuebles tengan la condición de inmuebles de uso dotacional siendo necesario para enajenarlos o arrendarlos la autorización de la Dirección General de Patrimonio y habiendo de mantener su uso público (la Entidad manifiesta en sus alegaciones que esta condición afecta a 55 inmuebles).

III.2 Inversiones en inmovilizado en los ejercicios 2008 y 2009.

III.2.1 Contratación.

Durante los ejercicios 2008 y 2009 la contratación de CORREOS ha estado sometida a tres regímenes jurídicos distintos, que se corresponden con los siguientes ámbitos temporales:

– De 1 de enero a 30 de abril de 2008: Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el 1 de mayo de 2008, CORREOS se regía por el derecho privado y por lo dispuesto en sus Normas Internas de Contratación, aprobadas por su Consejo de Administración el 21 de diciembre de 2001, que se adaptaban a lo dispuesto en la Disposición Adicional 6.ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, (en adelante TRLCAP) que establecía que las sociedades mercantiles cuya participación fuese mayoritariamente pública debían ajustarse en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia.

Además, la Disposición Transitoria 7.ª de la LCSP establecía una aplicación anticipada desde el 1 de noviembre de 2007, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE), de la condición de poder adjudicador de CORREOS en cuanto a la aplicación de los requisitos a observar en los contratos en lo relativo a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación, régimen de recursos y medidas cautelares cuando se celebrasen contratos de obras de cuantía igual o superior a 5.150 miles de euros y contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 206 miles, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). Para el resto de los contratos se continuaban aplicando los principios establecidos en la Disposición Adicional 6.ª del TRLCAP, junto con los de no discriminación e igualdad de trato.

– De 1 de mayo a 31 de diciembre de 2008: Se produjo la entrada en vigor de la LCSP que incluía a CORREOS como parte integrante del sector público y le otorgaba la condición de poder adjudicador, siendo de aplicación las normas establecidas para los contratos sometidos a regulación armonizada (en adelante contratos SARA), es decir, para los contratos de obras y los de servicios y suministros cuyo valor estimado fuese igual o superior a 5.150 y 206 miles de euros, respectivamente, excluido el IVA.

Cuando el valor estimado de los contratos de obras y servicios era inferior al mencionado anteriormente y, por tanto, no estaban sujetos a regulación armonizada, CORREOS debía observar en su adjudicación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Además, CORREOS había de aprobar, previo informe de la Abogacía del Estado, unas instrucciones de obligado cumplimiento que regulasen estos procedimientos de contratación, aprobación que llevó a cabo el Consejo de Administración el 19 de mayo de 2008.

Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, tenían el carácter de contratos privados y quedaban excluidos del ámbito de la LCSP, aplicándoseles la legislación patrimonial.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal.

"Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-8847 publicado el 21 agosto 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-8847
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 agosto 2014
Fecha Pub: 20140821
Fecha última actualizacion: 21 agosto, 2014
Numero BORME 203
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
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Fecha de publicacion: 21 agosto 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 67300
Pagina final: 67337




Publicacion oficial en el BOE número 203 - BOE-A-2014-8847


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-8847 de Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal.


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