Resolución de 28 de octubre de 2015, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca el procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.





La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, añade una disposición final única en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en la que se establece que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006. Asimismo, la citada disposición adicional prevé también la creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, cuya estructura, composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.






Orden del día 30 octubre 2015

La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, añade una disposición final única en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en la que se establece que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006. Asimismo, la citada disposición adicional prevé también la creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, cuya estructura, composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Para realizar la correspondiente adecuación normativa, mediante Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, se aprobó la reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, que, entre otras modificaciones, añade un capítulo V con la rúbrica «Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura» para establecer la estructura, composición y funcionamiento de dicho Consejo.

Así, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo establece que serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad; b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas; c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad; d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura; f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.

El Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al año y estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales, actuando como secretario el Secretario General de la Institución. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados por la Defensora del Pueblo para un periodo de cuatro años, y se renovarán por mitades cada dos, mediante un proceso que se iniciará por convocatoria pública. Los Vocales del Consejo Asesor no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A través del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el Defensor del Pueblo pretende establecer un cauce permanente de cooperación y diálogo con la sociedad civil, contando en esa misión con especialistas acreditados en las materias que resultan de interés para el Mecanismo Nacional de Prevención.

En consecuencia con lo que antecede, y de acuerdo con el artículo 20.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, dispongo:

Primero. Convocatoria.

A efectos de la designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de cuatro Vocalías, con la distribución que se especifica en los epígrafes c) y e) del artículo 19.5 del Reglamento:

1. Un Vocal será designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, como órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos de España. Para ello, se solicitará a esa Corporación la remisión de una propuesta de tres candidaturas entre las que la Defensora del Pueblo procederá a designar el correspondiente Vocal.

2. Tres Vocales elegidos entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se presenten ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el procedimiento de designación establecido en la presente Resolución.

Segundo. Requisitos de admisión.

Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.

Los tres Vocales a elegir entre las candidaturas que se presenten a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil deberán reunir los siguientes requisitos:

1. En las candidaturas propuestas a título personal:

a) Ser mayor de edad y estar en posesión del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

b) Acreditar una reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa.

c) Acreditar la mayor adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

2. En las candidaturas propuestas en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil:

a) Acreditar por la entidad una reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa. Al tiempo de presentar la candidatura, la organización designará a una persona en representación de la organización, que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º Ser mayor de edad y estar en posesión del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

2.º Acreditar la mayor adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Tratarse de organizaciones o asociaciones en cuyos estatutos se establezca como finalidad la defensa de los Derechos Humanos o cuya actividad se refiera a los diversos ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad o en internamiento involuntario.

d) Tratarse de organizaciones o asociaciones con un ámbito de actuación estatal o que, al menos, ocupen una posición preeminente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma.

e) Carecer de ánimo de lucro.

f) Tener una experiencia mínima de tres años en el desarrollo de las actividades indicadas.

Tercero. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas propuestas a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) En el caso de candidaturas a título personal se realizará mediante la presentación de:

1.º La solicitud-propuesta, a la que se acompañará y documentación original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.º Una Memoria explicativa firmada y en la que, en una extensión no superior a cinco páginas, la candidatura realizará un análisis y propuestas de desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Asesor, como órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención, y todas aquellas cuestiones que la candidatura considere de importancia o interés para llevar a cabo la labor de Vocal con el fin de apreciar la idoneidad de la candidatura.

b) Tratándose de organizaciones o asociaciones, se efectuará mediante la presentación de:

1.º La solicitud-propuesta, a la que se acompañará del representante y documentación original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.º Una Memoria explicativa firmada y en la que, en una extensión no superior a cinco páginas, la candidatura realizará un análisis y propuestas de desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Asesor, como órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención, y todas aquellas cuestiones que la candidatura considere de importancia o interés para llevar a cabo la labor de Vocal con el fin de apreciar la idoneidad de la candidatura.

3.º Las organizaciones y asociaciones deberán aportar junto a la solicitud-propuesta, la siguiente documentación:

Identificación de la organización o asociación.

Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes y actualizados, salvo que obraran acreditados ante el Defensor del Pueblo, circunstancia que deberá hacerse constar en la Memoria explicativa.

Certificación del Registro correspondiente a su personificación jurídica, conforme a su ámbito de actuación.

2. Las candidaturas propuestas se dirigirán a la Secretaría General del Defensor del Pueblo y podrán ser presentadas en el registro de la Institución, con sede en calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las candidaturas correspondientes a las Vocalías a las que se refiere el inciso e) del apartado 5 del artículo 19 del mencionado Reglamento se realizará dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «.

4. Podrá requerirse a los solicitantes para la subsanación de su propuesta, así como la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, que de no ajustarse a la realidad y en función de su importancia podrá comportar la inadmisión al proceso de designación.

5. Cualquier información adicional acerca de esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los siguientes medios:

Correo electrónico: [email protected].

Correo electrónico: [email protected].

Cuarto. Instrucción del procedimiento.

Corresponde a la Secretaría General del Defensor del Pueblo el orden e instrucción del procedimiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones entienda necesarias para el adecuado desarrollo de esta convocatoria y en orden a la preparación y elevación a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo de las propuestas de candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a fin de que informe sobre aquellas.

Quinto. Resolución del procedimiento de designación.

De acuerdo con el artículo 20.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponde a la Defensora del Pueblo hacer la designación de los Vocales, una vez informadas las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor por la Junta de Coordinación y Régimen Interior. La resolución de la presente convocatoria será objeto de publicación en el «.

Sexto. Nombramiento y cese de los Vocales.

La Defensora del Pueblo procederá al nombramiento de los candidatos designados como Vocales, así como pondrá fin a sus funciones, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Corresponde al Secretario General convocar, por indicación de la Presidencia del Consejo Asesor, a este órgano de cooperación del Mecanismo Nacional de Prevención.

Madrid, 28 de octubre de 2015.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 28 de octubre de 2015, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca el procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

"Resolución de 28 de octubre de 2015, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca el procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-11686 publicado el 30 octubre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-11686
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 octubre 2015
Fecha Pub: 20151030
Fecha última actualizacion: 30 octubre, 2015
Numero BORME 260
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 octubre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 102731
Pagina final: 102734




Publicacion oficial en el BOE número 260 - BOE-A-2015-11686


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-11686 de Resolución de 28 de octubre de 2015, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca el procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.


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