Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 5 de abril de 2005, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, acuerda: Instar al Gobierno y a las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria a: 1. Impulsar de forma urgente y efectiva el desarrollo y la aplicación de la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente especialmente los apartados 1.5.2, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 y la tutela efectiva por las administraciones públicas del derecho a la intimidad haciendo que reglamentariamente se adopten medidas que trasladen a la práctica las disposiciones legales, más allá del puro formalismo. Dicho desarrollo deberá contemplar especialmente: La integridad, conservación y seguridad de los archivos, así como su acceso y uso adecuados.

Contenidos de la Cortes Generales Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud. del 20050712







Orden del día 12 julio 2005

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 5 de abril de 2005, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, acuerda: Instar al Gobierno y a las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria a: 1. Impulsar de forma urgente y efectiva el desarrollo y la aplicación de la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente especialmente los apartados 1.5.2, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 y la tutela efectiva por las administraciones públicas del derecho a la intimidad haciendo que reglamentariamente se adopten medidas que trasladen a la práctica las disposiciones legales, más allá del puro formalismo. Dicho desarrollo deberá contemplar especialmente: La integridad, conservación y seguridad de los archivos, así como su acceso y uso adecuados.

Medidas para garantizar la seguridad real en la circulación de las historias clínicas, concluir el proceso de historia clínica única por paciente e impulsar la compatibilidad de la información clínica entre centros y el uso de las nuevas tecnologías en su gestión. La realización de auditorías internas periódicas que evalúen y garanticen la normativa interna de protección de confidencialidad y el refuerzo del papel de las comisiones de historias clínicas con delimitación clara de responsabilidades y competencias. Medidas que garanticen la confidencialidad de la documentación clínica sometida a expurgo o destrucción. Medidas que garanticen de forma homogénea el ejercicio del derecho del paciente al acceso a su historia clínica, contemplando incluso el impacto sobre los recursos que ello conlleva.

2. Que en el ámbito de sus competencias de gestión directa y a través del Consejo Interterritorial de Salud, en su caso, coordinen la certificación de que todos los hospitales que utilicen ficheros informatizados de datos relativos a la gestión de historias clínicas, los tengan correctamente autorizados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos y se tomen medidas para que los directores gerentes aseguren el escrupuloso cumplimiento de las obligaciones legales que impone a los titulares de los ficheros de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y los hospitales garanticen además que los ficheros auxiliares creados por las empresas contratistas (en su caso) para la gestión de archivos de historias clínicas se ajustan a las prescripciones de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal e insten a su inscripción en el Registro.

a) La motivación adecuada de la necesidad de contratación.

b) La garantía de transparencia, igualdad y libre competencia y no discriminación, particularmente mediante el recurso a los concursos públicos como forma normal de adjudicación. c) El máximo respeto a las garantías sobre la custodia, uso y acceso a las historias clínicas que la Ley contempla.

4. Instar a las autoridades estatales, autonómicas y a los hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas que sean necesarias con objeto de acometer la correcta gestión de las historias clínicas y contratación de la gestión de sus archivos con empresas privadas, de acuerdo con la legislación específica vigente, a fin de garantizar la plena protección de los datos de carácter personal, así como el ejercicio del derecho a la intimidad y al acceso a su historia clínica de los pacientes.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 5 de abril de 2005.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud.

"Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12027 publicado el 12 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12027
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 julio 2005
Fecha Pub: 20050712
Fecha última actualizacion: 12 julio, 2005
Numero BORME 165
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 24819
Pagina final: 24896




Publicacion oficial en el BOE número 165 - BOE-A-2005-12027


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12027 de Resolución de 5 de abril de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada o en vigor en 1999 y 2000 para el archivo, depósito, custodia o gestión de historias clínicas en una muestra de Hospitales de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud.


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