Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de abril de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011, acuerda:






Orden del día 11 mayo 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de abril de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011, acuerda:

Recomendar al Gobierno a:

1. Acometer la regulación de un régimen sancionador para las entidades financieras y proveedores que incumplan las obligaciones de remitir la información al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la norma, modificando para ello la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de forma similar al existente en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/2012 para la financiación ordinaria.

2. Desarrollar reglamentariamente de forma más precisa y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Cuentas, los distintos conceptos relacionados en el artículo 130 de la LOREG para que las formaciones políticas dispongan de certeza en la justificación del gasto electoral que tiene naturaleza subvencionable.

Instar al Gobierno a:

3. Promover la modificación de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos y, en particular, de su régimen sancionador, tipificando como infracción la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas por parte de terceros ajenos a las formaciones políticas, como entidades financieras y proveedores, que hayan mantenido relaciones económico-financieras con aquellas y que no cumplan con la obligación de remitir información al Tribunal.

4. Promover las medidas de desarrollo normativo oportunas para incluir dentro el límite de gasto en publicidad exterior y el límite de publicidad en la prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada a otros soportes publicitarios relacionados con las nuevas tecnologías.

5. Acometer el desarrollo normativo, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Cuentas, para precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo que establece en el artículo 130 de la LOREG.

6. Desarrollar la normativa legal electoral para incluir en ella los nuevos mecanismos y soportes de comunicación vinculados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Instar al Tribunal de Cuentas a:

7. Continuar potenciando los recursos humanos de la Unidad de fiscalización de los partidos políticos, con el objetivo de que los Informes correspondientes a la contabilidad ordinaria de las formaciones políticas se aprueben en el ejercicio siguiente al de su rendición al Tribunal.

8. Continuar identificando en sus Informes a los proveedores y demás sujetos que mantengan vinculaciones económico-financieras con los partidos políticos e incumplan sistemáticamente su deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y, además, ponga en conocimiento de la Junta Electoral Central tales incumplimientos con el fin de que adopte las medidas oportunas.

Instar a las formaciones políticas a:

9. Promover el principio de concurrencia de empresas en el procedimiento de contratación y adjudicación de gastos electorales, evitando la concentración en un único proveedor.

10. Rendir al Tribunal de Cuentas su contabilidad ordinaria y su contabilidad electoral dentro de los plazos y con el contenido legalmente establecido, recogiendo, en particular, la información sobre las subvenciones y donaciones recibidas y las condiciones de los créditos con entidades financieras, incluyendo, en su caso, las condonaciones y renegociaciones de los mismos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2011

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha aprobado, en sesión celebrada el 31 de enero de 2013, el Informe de Fiscalización de la Contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Orgánica.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS.

II.1 AMAIUR.

II.2 BLOC INICIATIVA-VERDS-EQUO-COALICIÓ COMPROMIS.

II.3 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO.

II.4 COALICIÓN CANARIA–AGRUPACIÓN HERREÑA INDEPENDIENTE–NUEVA CANARIAS.

II.5 COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS.

II.6 CONVERGÈNCIA I UNIÓ.

II.7 ENTESA PEL PROGRÉS DE CATALUNYA.

II.8 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA–CATALUNYA SÍ.

II.9 EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

II.10 FORO DE CIUDADANOS.

II.11 GEROA BAI.

II.12 LA IZQUIERDA PLURAL.

II.13 PARTIDO POPULAR.

II.14 PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS.

II.15 PARTIDO POPULAR-EXTREMADURA UNIDA.

II.17 PARTIT DELS SOLIALISTES DE CATALUNYA.

II.17 PARTIT DELS SOLIALISTES DE CATALUNYA.

II.18 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL PARTIDO POPULAR.

II.19 UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

III.1 CONCLUSIONES.

III.2 RECOMENDACIONES.

ANEXO.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura el marco jurídico básico de la actividad económico-financiera derivada de las elecciones, normativa que desde la celebración de las anteriores elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales ha sido modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero.

En la citada Ley Orgánica, se establecen las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a las elecciones a Cortes Generales, disponiéndose, a tal fin, en su artículo 133 que las formaciones políticas que cumplan determinadas condiciones están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Por otra parte, en el artículo 134, párrafo 2.º, se señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate.

Asimismo, en el párrafo 3.º de este mismo artículo, se dispone que el Tribunal de Cuentas deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011, además de la normativa legal citada, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas promulgadas con motivo de las mismas, fundamentalmente el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, así como la Orden EHA/2608/2011, de 29 de septiembre, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones electorales y del límite de gastos electorales. A este respecto hay que señalar que, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la LOREG, dichas subvenciones han sido actualizadas a 31 de diciembre de 2010 y congeladas durante 2011, así como que los límites de gastos han registrado una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecta a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.

A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, acordó adoptar determinados criterios que afectan a la fiscalización de estas materias y a la documentación a remitir por las formaciones políticas. Dicho Acuerdo fue puesto en conocimiento de las mismas y en el de la Junta Electoral Central, así como en el de la Presidencia de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.1 de la LOREG, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los requisitos para la percepción de las subvenciones por los gastos originados en las elecciones a Cortes Generales se contemplan en el artículo 175 de la LOREG, de forma que las subvenciones se establecen en función de los escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el Senado, así como de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado, y de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador. Las cuantías a percibir actualizadas ascienden a 21.633,33 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado; 0,83 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado; y 0,33 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

Además, el Estado subvenciona a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. La cuantía a abonar, según la citada Orden de actualización, será de 0,22 euros por elector. Respecto a su justificación, las formaciones políticas, según Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, han de declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.

Todas las formaciones políticas obligadas a presentar, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad de las elecciones a Cortes Generales de 20 de noviembre de 2011 han cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente establecido, que concluyó el 24 de marzo de 2012.

Atendiendo a la causa que origina la obligación de presentar la contabilidad electoral, las formaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para percibir subvenciones electorales en estas elecciones al haber obtenido representación en el Congreso de los Diputados o en el Senado han sido las siguientes:

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2.º del artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha fijado como objetivos para esta fiscalización la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y la comprobación de la representatividad de la contabilidad electoral rendida.

El análisis de estos objetivos se ha concretado y desarrollado para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de octubre de 2011, cuyos aspectos más relevantes se señalan en el epígrafe siguiente.

En consecuencia con los resultados observados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades relativas a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de celebrarse las elecciones y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

En el análisis del cumplimiento de los extremos regulados en la LOREG, se han tenido en cuenta, principalmente, las siguientes cuestiones:

1. Comprobaciones formales.

– Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla, dentro del plazo establecido en el artículo 133 de la LOREG.

– Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y coherencia interna de la documentación contable remitida.

2. Recursos de la campaña electoral.

– Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar el proceso electoral. En concreto, identificación de las personas físicas o jurídicas según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG y cumplimiento del límite máximo de 10.000 euros para la cuantía de las aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la citada Ley.

– Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, Empresas del Sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.

– Ingreso de todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales en cuentas abiertas específicamente en las entidades de crédito para las elecciones, cualquiera que sea su procedencia, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.

3. Gastos electorales.

En el caso de que la formación haya reunido los requisitos para percibir la subvención de los gastos originados por el envío directo y personal que se contempla en el artículo 175.3 de la LOREG, se ha diferenciado este tipo de gastos del resto de los gastos electorales, que para facilitar la diferenciación de aquellos se han denominado en el Informe «gastos por operaciones ordinarias», frente a «gastos por envíos de propaganda electoral». En caso contrario, todos los gastos se ha considerado como «gastos por operaciones ordinarias».

A efectos de efectuar la declaración de los gastos electorales justificados que son subvencionables, se han realizado las siguientes comprobaciones:

– Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 130 de la LOREG.

– Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130.

Respecto a los gastos de restauración declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con motivo de la celebración de terminadas actividades, se ha considerado que no están incluidos entre los gastos enumerados en los apartados del citado artículo 130, y específicamente en su apartado h), al no estimarse que aquellos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones y, por tanto, tengan cabida en ese apartado h), interpretación por otra parte acorde con el actual contexto económico y social que determina igualmente que el concepto de gastos subvencionables se atenga estrictamente a los comprendidos en la enumeración del citado artículo 130. Todo ello en concordancia también con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y con recientes pronunciamientos de la Junta Electoral Central, que ha negado que estén comprendidos en el artículo 130 gastos que por su naturaleza pudieran estar más próximos que los alegados a alguno de los supuestos contemplados en el repetido artículo 130 (no consideración de las encuestas electorales sobre intención de voto en el período electoral como gastos publicitarios susceptibles de incluirse en el apartado b) del artículo 130).

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del citado artículo, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de la elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes, o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se ha calculado sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, éste ha comprendido desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización de crédito si se hubiera producido antes.

En el caso en que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

En el supuesto de diferencias con los gastos financieros declarados, en los resultados de fiscalización se ha cuantificado la desviación sobre la cuantía de los intereses estimados por la formación política como gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado dicha estimación, sólo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados pudiera originar la superación del límite máximo de gastos, sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artículo 134 de la LOREG, o pudieran afectar a la cuantificación de la subvención a percibir para cubrir los gastos electorales justificados.

– Justificación de los gastos electorales por operaciones ordinarias.

Se han analizado las operaciones por importes superiores a 1.000 euros, comprobándose que los documentos reúnen los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía, como se indica, en su caso, en el análisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formación política.

– Justificación de la totalidad de los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad y del número de envíos personales y directos de propaganda electoral.

El artículo 175.3 contempla que el Estado subvencionará los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los importes de gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía. Adicionalmente, las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya hecho el envío de propaganda electoral para las elecciones a Cortes Generales por cada una de las circunscripciones.

En el caso de envíos a los electores españoles residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

A efectos de determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se ha comprobado que los envíos realizados no han superado el número máximo de electores a nivel provincial. En caso contrario, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se les ha podido efectuar el envío se ha considerado no subvencionable, reflejándose en el cuadro correspondiente a cada una de las formaciones políticas los envíos declarados y justificados, una vez eliminado dicho exceso.

Para determinar el número de electores se ha utilizado el censo vigente el día de la convocatoria, elaborado por la Oficina del Censo Electoral y facilitado al Tribunal de Cuentas.

El importe de los gastos por envíos electorales que no resultase cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

4. Comprobaciones de los límites de gastos.

– Límite máximo de gastos electorales.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011.

"Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4918 publicado el 11 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4918
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2013
Fecha Pub: 20130511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2013
Numero BORME 113
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 35768
Pagina final: 35819




Publicacion oficial en el BOE número 113 - BOE-A-2013-4918


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4918 de Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 20 de noviembre de 2011.


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