Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas el 22 de mayo de 2011.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de abril de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 22 de mayo de 2011, acuerda:






Orden del día 11 mayo 2013

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de abril de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 22 de mayo de 2011, acuerda:

Recomendar al Gobierno a:

1. Acometer la regulación de un régimen sancionador para las entidades financieras y proveedores que incumplan las obligaciones de remitir la información al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la norma, modificando para ello la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de forma similar al existente en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/2012 para la financiación ordinaria.

Instar al Gobierno a:

2. Promover las modificaciones legislativas pertinentes, para tipificar como infracción la falta de colaboración con el Tribunal de Cuentas de terceros ajenos a las formaciones políticas como entidades financieras y proveedores, que sistemáticamente incumplen su obligación legal de información al Tribunal, incluyendo como sanción la inhabilitación para contratar con cualquier formación política en los plazos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Instar a las formaciones políticas a:

3. Promover el principio de concurrencia de empresas en el procedimiento de contratación y adjudicación de gastos electorales, evitando la concentración en un único proveedor.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA DE 22 DE MAYO DE 2011

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomiendan los artículos 52 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, por la que se regulan las elecciones al Parlamento de La Rioja y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de La Rioja de 22 de mayo de 2011, ha aprobado, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2012, el presente Informe, y ha acordado su envío al Gobierno y al Parlamento de La Rioja, según lo prevenido en el artículo citado de la Ley Electoral autonómica.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 PARTIDO POPULAR.

II.2 PARTIDO RIOJANO.

II.3 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

III.1 CONCLUSIONES.

III.2 RECOMENDACIONES.

ANEXO.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 MARCO LEGAL.

La Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones al Parlamento de La Rioja configura el marco jurídico básico de las elecciones en esta Comunidad Autónoma, complementado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en adelante LOREG, en aplicación de lo dispuesto en su disposición adicional primera, apartados 2 y 3, y en la propia Ley electoral autonómica.

En consecuencia con el marco legal señalado, las formaciones políticas que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, según lo contemplado en el artículo 51 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja. A este respecto, de conformidad con el artículo 52 de la citada Ley autonómica, y en concordancia con el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas ha de pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención electoral que le corresponda al partido, federación coalición o agrupación de que se trate. Asimismo, en concordancia con el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas debe remitir el resultado de su fiscalización, mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, o agrupación de electores, al Consejo de Gobierno y al Parlamento de La Rioja.

En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas el 22 de mayo de 2011, además de las normas citadas, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas emitidas para este proceso, en particular el Decreto 1/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja, y la Orden de 30 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de los límites de gastos y de las subvenciones correspondientes. Asimismo, se han tenido presentes, en lo que afecte a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.

A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una Instrucción, en concordancia con las Directrices Técnicas para la fiscalización de las contabilidades electorales de los procesos electorales celebrados el 22 de mayo, en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal, así como una breve referencia a los criterios a aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral. Dicha instrucción se publicó, mediante Resolución de 25 de marzo de 2011 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril.

I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

La presente fiscalización se refiere a los ingresos y gastos electorales derivados de la participación de las formaciones políticas en las elecciones al Parlamento de La Rioja, convocadas por Decreto 1/2011, de 28 de marzo de 2011, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, y se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas. Dichas formaciones deben rendir al Tribunal de Cuentas una contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales, el artículo 47 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja establece que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los escaños obtenidos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, resultando unas cantidades actualizadas, según la Orden de 30 de marzo de 2011, de 11.112,87 euros por escaño y de 0,88 euros por cada voto obtenido. Asimismo, la Comunidad Autónoma subvenciona también los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiese obtenido al menos dos escaños. La cuantía a abonar, según la citada Orden de 30 de abril de 2011, es de 0,22 euros por elector. Respecto a la justificación de este tipo de gastos, según la Instrucción citada, las formaciones políticas deberán declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.

Las formaciones políticas obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales son las siguientes:

Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas lo han efectuado, con los resultados e incidencias que se recogen en el apartado II de este Informe.

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2.º del artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalización los siguientes objetivos:

1. Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable.

2. Representatividad de la contabilidad electoral rendida.

El análisis de estos objetivos se ha concretado y desarrollado para cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de marzo de 2011, cuyos aspectos más relevantes se señalan en el epígrafe siguiente. El resultado de la fiscalización comprende la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la LOREG. A este respecto, el artículo 134.2 de la citada Ley establece que, el Tribunal de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por las formaciones políticas en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales.

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones al Parlamento de La Rioja rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las elecciones al Parlamento de La Rioja rendidas por las formaciones políticas, deducida del análisis del grado de cumplimiento de los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.

La fiscalización se ha visto afectada por la celebración, en la misma fecha, de elecciones locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas, lo que ha condicionado la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos en caso de concurrencia y el análisis de su cumplimiento, así como la imputación de los gastos electorales comunes a diversos procesos electorales, cuestiones que se analizan más adelante. Dado que las competencias fiscalizadoras de las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas celebradas el 22 de mayo de 2011 se distribuyen entre el Tribunal de Cuentas (elecciones al Parlamento de Cantabria, Asamblea de Extremadura, Parlamento de La Rioja y Asamblea Regional de Murcia) y el correspondiente Órgano de Control Externo (elecciones a las Cortes de Aragón, Parlamento de Canarias, Cortes Regionales de Castilla-La Mancha, Cortes de Castilla y León, Parlamento de las Illes Balears, Asamblea de Madrid, Parlamento de Navarra, Junta General del Principado de Asturias y Cortes Valencianas), en el caso de concurrencia de candidaturas, los gastos electorales declarados en estos procesos electorales, a efectos del cumplimiento de los límites de gastos a nivel conjunto, se han obtenido del Informe emitido por el respectivo Órgano de Control Externo, y su cumplimiento se verificará en el Informe correspondiente a las elecciones locales.

A los efectos de la cuantificación de los gastos por envíos electorales subvencionables y del cálculo de los límites de gastos, se ha utilizado el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral y las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2010, con efectos del 31 de diciembre de 2010, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadística.

En el examen de los gastos electorales se han diferenciado los gastos por envíos directos y personales de carácter electoral del resto de los gastos electorales, que, para facilitar la diferenciación de aquellos, fundamentalmente en orden a la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se han denominado en el Informe «gastos por operaciones ordinarias».

En el análisis del cumplimiento de los extremos regulados en la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja y en la LOREG, se ha tenido en cuenta, fundamentalmente, las siguientes cuestiones:

1. Comprobaciones formales:

— Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla, dentro del plazo establecido en el artículo 51 de la Ley de elecciones al Parlamento de la La Rioja.

— Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y coherencia interna de la documentación contable remitida.

— Presentación, con independencia de la celebración simultánea de varios procesos electorales (elecciones locales y elecciones a Asambleas Legislativas en determinadas Comunidades Autónomas), de una contabilidad separada de los ingresos y gastos electorales de cada una de las elecciones en que concurran las formaciones políticas. En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada, la formación política ha debido señalar, por el procedimiento estimado más oportuno, la imputación de los gastos electorales a cada proceso electoral en que ha presentado candidaturas.

2. Recursos de la campaña electoral:

— Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar los procesos electorales. En concreto, identificación de las personas físicas o jurídicas que hayan aportado fondos, según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG, y cumplimiento del límite máximo de la cuantía de las aportaciones, según lo previsto en el artículo 129 de la citada Ley.

— Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, Empresas del Sector público y de economía mixta, así como de aquéllas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.

— Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, en cuentas abiertas específicamente en las entidades de crédito para las elecciones, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.

3. Gastos electorales:

— Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 130 de la LOREG.

— Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios establecidos en el citado artículo 130.

En particular, en relación con los intereses de los créditos señalados en dicho artículo, se han considerado gastos financieros los intereses devengados hasta un año después de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes, calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda:

a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, se han admitido como gastos electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de crédito devengados en el período comprendido desde el día de la convocatoria hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

La cuantificación de los adelantos se han determinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja.

En caso de diferencias en los gastos financieros declarados, en los resultados de fiscalización se ha cuantificado la desviación sobre la cuantía de los intereses estimados por la formación política como gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado dicha estimación, sólo cuando el importe de los gastos financieros no contabilizados ocasiona la superación del límite máximo de gastos, sujeta a la correspondiente propuesta contemplada en el artículo 134 de la LOREG, o afecta a la cuantificación de la subvención a percibir para cubrir los gastos electorales justificados.

— Justificación de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a 1.000 euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía, como se indica, en su caso, en el análisis de las contabilidades electorales correspondientes a cada formación política. Por otra parte, para los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad se ha examinado la justificación documental de todas las anotaciones de este tipo de gastos.

— Justificación del número de envíos personales y directos de propaganda electoral. A efectos de determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se ha comprobado que los envíos realizados no han superado el número máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las circunscripciones en las que la formación política haya obtenido representación. En caso contrario, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se les ha podido efectuar el envío se ha considerado no subvencionable, reflejándose en el cuadro correspondiente a cada una de las formaciones políticas los envíos declarados y justificados, una vez eliminado dicho exceso. El importe de los gastos por envíos electorales que no haya resultado cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

4. Comprobaciones de los límites de gastos:

— Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo establecido en los artículos 49 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja y 131.2 de la LOREG.

El artículo 49 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja, en el apartado 1.º, establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en esta Ley.

Por otra parte, en el apartado 2.º del artículo 131 de la LOREG, de aplicación a estas elecciones por lo regulado en su disposición adicional primera, se señala que «en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales».

Dada la convocatoria simultánea de elecciones locales, de elecciones al Parlamento de La Rioja y a otras Asambleas Legislativas Autonómicas, las formaciones políticas habrán optado por presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios procesos electorales según los distintos ámbitos territoriales, por lo que para la cuantificación del límite máximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones políticas se han seguido los siguientes criterios:

a) Formaciones políticas que han participado en uno solo de los procesos electorales a celebrar:

El límite máximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa específica para las elecciones a las que se haya presentado. En concreto para las elecciones al Parlamento de La Rioja, la Orden de 30 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda, fija el límite máximo de los gastos electorales de las candidaturas que no podrán superar el resultado de multiplicar por 0,58 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Formaciones políticas que han concurrido a varios procesos electorales de naturaleza local y autonómica:

Para la determinación del límite máximo de gastos se ha aplicado el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados y aplicado por el Tribunal en procedimientos fiscalizadores anteriores. Según esta interpretación, dicho límite queda determinado por la cifra correspondiente al límite de gastos previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, incrementada en el 25 por ciento del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

Por lo que se refiere a las comprobaciones realizadas, el Tribunal de Cuentas ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos específico de cada uno de los procesos electorales en los que ha participado cada formación política, de acuerdo con la contabilidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos. Además, cuando una misma formación política ha concurrido a varios procesos electorales, manteniendo el procedimiento aplicado en la fiscalización de anteriores campañas electorales, se ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formación. El resultado de este análisis conjunto se recogerá en el Informe correspondiente a las elecciones locales.

A efectos de las comprobaciones señaladas, se han computado los gastos declarados por la formación política en cada una de las elecciones, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente justificados, a los que se han agregado aquellos que no hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada por la formación política no se han considerado a efectos de determinar el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Por otra parte, la cuantía de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulta subvencionable es computada, como ya se ha mencionado, a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, según lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja.

— Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas.

Con relación a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones al Parlamento de La Rioja no podrán superar el 20% del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación contenida en el artículo 58 de la LOREG. Esta limitación es de aplicación a las elecciones al Parlamento de La Rioja de conformidad con la disposición adicional primera de la LOREG.

En el caso de formaciones políticas que han concurrido a las elecciones locales y a las elecciones autonómicas, su análisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta, dada su aplicación a las distintas elecciones, verificándose el cumplimiento de esta limitación tanto para las elecciones al Parlamento de La Rioja (20% del límite máximo específico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes (20% del límite máximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha concurrido). El resultado del análisis conjunto se recogerá en el Informe correspondiente a las elecciones locales.

5. Cumplimiento por terceros de las obligaciones de informar al Tribunal de Cuentas.

— Comprobación de la remisión al Tribunal de Cuentas por las entidades financieras de información sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, según lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 3/1991 de elecciones al Parlamento, analizándose la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad rendida. En el caso de las entidades que en un principio no han remitido dicha información, se ha procedido a recordarles esta obligación, por escrito y de forma individualizada. Todas las entidades correspondientes a los créditos declarados en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas han enviado la información pertinente.

— Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por operaciones de campaña por importe superior a 6.010,12 euros, según lo previsto en el artículo 51.4 de la Ley 3/1991 de elecciones al Parlamento. Se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada, a todas aquellas empresas que, de acuerdo con la contabilidad examinada, no han cumplido en un principio con lo estipulado. En los resultados relativos a cada formación se relacionan los proveedores o acreedores que definitivamente no han remitido la información solicitada, con independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la legislación vigente.

6. Tesorería de campaña.

— Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley de elecciones al Parlamento de La Rioja.

— Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos lectorales a través de las cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

— No disposición de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación, de conformidad con el artículo 125.3 de la LOREG.

I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se han remitido a todas las formaciones políticas a fin de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes. Los resultados provisionales remitidos a cada formación política han ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se han detallado cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de posibilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación correspondiente. Una vez finalizado el trámite de alegaciones, en el análisis de la contabilidad electoral correspondiente a cada formación política se señala si se han formulado alegaciones o no a los resultados provisionales.

Con carácter general, el tratamiento de las alegaciones puede ocasionar, en algunos casos, la supresión o modificación del texto enviado a alegaciones cuando así se estima conveniente. En otras ocasiones, el texto inicial no se altera por entender que las alegaciones son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten los extremos en ellas defendidos o no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal de Cuentas pueda dejar constancia de su discrepancia en la interpretación de los hechos para reafirmar que su valoración definitiva es la recogida en el Informe. En este caso concreto, las formaciones políticas Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español han formulado alegaciones, que figuran incorporadas al Informe aprobado y que han sido analizadas y valoradas.

I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales, conforme a las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante, según establece el artículo 127.1 de la LOREG, de aplicación a estas elecciones conforme lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. A este respecto, en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales, publicada en el Boletín Oficial del Estado por Resolución, de 25 de marzo de 2011, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas se detallan los supuestos en los que, al menos, se fundamentarían las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG. Cuando no se realiza propuesta alguna, se deja constancia expresa de dicha circunstancia en los resultados de la fiscalización.

La propuesta de no adjudicación se formulará para las formaciones políticas que no hayan cumplido con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, opción no aplicable a este proceso al haber presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas, como se ha indicado.

La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará en la superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas; en la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral; en la superación de cualesquiera de los límites fijados en relación con el importe máximo de gastos o su aplicación específica a los gastos de publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio privadas; y, con carácter general, en la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los que afectan a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (art. 60 de la LOREG según la modificación de la Ley Orgánica 2/2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

En relación con el cumplimiento de los límites de gastos, en el caso de las formaciones políticas que se hayan presentado también a las elecciones locales y, en su caso, al resto de procesos autonómicos, para la determinación de los límites conjuntos de gastos se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central, con motivo de la coincidencia de procesos electorales ya celebrados, y con el criterio seguido por el Tribunal de Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores. A tal fin, en el Informe correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto declarado por la formación política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones locales como en las autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado en el supuesto de concurrencia, formulándose en dicho Informe las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en concurrencia resulten sobrepasados.

Una vez valoradas las deficiencias e irregularidades que se mantienen como resultado definitivo tras el trámite de alegaciones, de conformidad con lo contemplado en el citado artículo 134.2 y con los criterios enunciados en los párrafos anteriores, este Tribunal ha resuelto proponer la correspondiente propuesta de reducción de la subvención a percibir para una determinada formación política, según se detalla en los resultados de fiscalización. La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamenta en la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los que afectan a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (art. 60 de la LOREG según la modificación de la ley Orgánica 2/2011).

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

II.1 PARTIDO POPULAR.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas el 22 de mayo de 2011.

"Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas el 22 de mayo de 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4922 publicado el 11 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4922
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2013
Fecha Pub: 20130511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2013
Numero BORME 113
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 35876
Pagina final: 35894




Publicacion oficial en el BOE número 113 - BOE-A-2013-4922


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4922 de Resolución de 9 de abril de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas el 22 de mayo de 2011.


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