CONVOCATORIAS DE JUNTAS de BANCO SANTANDER, S.A.

CONVOCATORIAS DE JUNTAS de BANCO SANTANDER, S.A. a fecha de 23 septiembre, 2020

Convocatoria a Junta general ordinaria de accionistas. El Consejo de Administración de este Banco ha acordado convocar a los señores accionistas a la junta general ordinaria que se celebrará en Boadilla del Monte (Madrid), en el Centro de Formación El Solaruco (Ciudad Grupo Santander), sito en Avenida de Cantabria, s/n, el día 27 de octubre de 2020, a las 9:00 horas (CET), en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente anuncio queda igualmente convocada en el mismo lugar y hora para el día 26 de octubre de 2020, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos primero a quinto del siguiente


Orden del día

Convocatoria a Junta general ordinaria de accionistas. El Consejo de Administración de este Banco ha acordado convocar a los señores accionistas a la junta general ordinaria que se celebrará en Boadilla del Monte (Madrid), en el Centro de Formación El Solaruco (Ciudad Grupo Santander), sito en Avenida de Cantabria, s/n, el día 27 de octubre de 2020, a las 9:00 horas (CET), en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente anuncio queda igualmente convocada en el mismo lugar y hora para el día 26 de octubre de 2020, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos primero a quinto del siguiente

Orden del día

Primero.- Aplicación de resultados del ejercicio 2019.

Segundo.- Consejo de administración: nombramiento, reelección o ratificación de consejeros. Segundo A. Fijación del número de consejeros. Segundo B. Nombramiento de don Ramón Martín Chávez Márquez.

Tercero.- Tercero A. Examen y aprobación, en su caso, del balance de situación de Banco Santander, S.A., a 30 de junio de 2020. Tercero B. Aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al consejo de administración, con autorización para delegar a su vez en la comisión ejecutiva, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta junta general, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de los Estatutos sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Banco Santander en la forma exigible en cada una de ellas.

Cuarto.- Reparto condicionado de la cantidad fija de diez céntimos de euro (0,10 €) brutos por acción con cargo a la Reserva por Prima de Emisión de Acciones. Delegación de facultades al consejo de administración, con autorización para delegar a su vez en la comisión ejecutiva, para fijar las condiciones del reparto en todo lo no previsto por esta junta general, realizar los actos necesarios para su ejecución y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del acuerdo.

Quinto.- Autorización al Consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.

LIMITACIÓN DE AFORO Y RECOMENDACIÓN DE PARTICIPACIÓN A DISTANCIA EN LA JUNTA GENERAL En estos momentos extraordinarios y en atención a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la celebración de esta junta general en Boadilla del Monte (Madrid), en lugar de en Santander, como es habitual, viene motivada por la conveniencia de minimizar los desplazamientos de un gran número de personas, incluyendo los de muchos accionistas, empleados y otras personas involucradas en la organización de un evento de estas características. Asimismo, con el propósito de salvaguardar los intereses generales, la salud y seguridad de los accionistas, empleados y demás personas que intervienen en la preparación y celebración de la junta general, y de conformidad con la normativa sanitaria vigente, el consejo de administración recomienda a los señores accionistas que hagan uso de la pluralidad de canales y medios alternativos a la asistencia física que el Banco pone a su disposición para participar en esta junta general ordinaria, evitando de este modo en la medida de lo posible la asistencia física al local donde se desarrollará la junta. Los canales referidos que el Banco pone a disposición de sus accionistas para su participación a distancia en la junta general ordinaria son los que se detallan en el presente anuncio de convocatoria y garantizan plenamente los derechos políticos de los señores accionistas. Igualmente se informa de que, a la fecha de esta convocatoria y por virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el número de asistentes a este tipo de actos no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido del lugar de celebración, debiéndose mantener en cualquier caso una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta circunstancia determinará la imposibilidad de acceso al local de la junta una vez se haya alcanzado el indicado aforo. Asimismo, se advierte que el acceso a la Ciudad Grupo Santander se habrá de realizar desde el Centro de Visitas El Faro y que, desde allí, el tiempo estimado para llegar hasta el auditorio del Centro de Formación El Solaruco donde tendrá lugar la junta es de aproximadamente 15 minutos. En el caso de que no sea posible el acceso a la junta por haberse alcanzado ya el límite de aforo, se advierte a los accionistas o sus representantes que en ese momento puede resultar ya inviable la participación a través de los canales alternativos si ya se han cerrado los mismos para el registro con arreglo a los plazos y procedimientos descritos en este anuncio. Por esta razón es especialmente recomendable la participación y registro previo a través de cualquiera de los canales alternativos en los términos previstos en este anuncio. Se recuerda asimismo a los señores accionistas que la normativa española, los estatutos y el reglamento de la junta del Banco regulan y garantizan el ejercicio de los derechos de información, asistencia remota y voto en la junta general sin necesidad de estar presente físicamente en ella, empleando al efecto la aplicación informática de asistencia remota a la junta a través de medios telemáticos mediante la que se habilita una conexión en tiempo real con el recinto del Centro de Formación El Solaruco donde se celebrará la junta. En el apartado B) ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA figura toda la información necesaria para poder asistir de este modo a la reunión. Por último, no es descartable que, en función de la evolución de la situación sanitaria, las autoridades competentes dicten nuevas normas que puedan restringir la libertad de circulación, lo que dificultaría la organización y desarrollo normal de la junta, o impactar en el número de personas que puedan asistir a la junta físicamente o incluso conllevar que la junta se tenga que celebrar de forma exclusivamente telemática. En previsión de un escenario de mayores restricciones de reunión o de circulación, el Centro de Formación El Solaruco, en las instalaciones del Banco en Boadilla del Monte, cuenta con todos los recursos tecnológicos y operativos necesarios para asegurar la adecuada celebración de la junta y el ejercicio de los derechos de los accionistas con plenas garantías e incluso bajo las circunstancias más extremas, como ya se puso de manifiesto con ocasión de la junta general celebrada de forma exclusivamente telemática el pasado 3 de abril de 2020 durante la vigencia del estado de alarma. En cualquier caso, el consejo de administración continuará monitorizando todos estos extremos y actualizará la información contenida en este anuncio en caso necesario. COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el orden del día, acompañando la justificación o las propuestas de acuerdos justificadas de dichos puntos y, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente. Esos mismos accionistas titulares de, al menos, el tres por ciento del capital social podrán presentar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la junta general a formular en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital propuestas alternativas o sobre puntos que no precisen figurar incluidos en el orden del día. INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA. El consejo de administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta. DERECHO DE ASISTENCIA. Tiene derecho de asistencia a esta junta todo titular de cualquier número de acciones del Banco inscritas a su nombre con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que reúna los restantes requisitos exigidos por los Estatutos. Este derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en los artículos 184 y 522 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta. DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Y ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA. Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 34 de los Estatutos sociales y 8 y 20 del Reglamento de la Junta General y en los términos y condiciones descritos en el espacio "Junta General de Accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com). Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos habilitados en la página web corporativa del Banco (www.santander.com), en la dirección del Banco www.juntasantander.com, en la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS, así como en la línea telefónica Superlínea (915 123 123), se cerrarán a las 18:00 horas (CET) del día 25 de octubre de 2020. Para aquellos que deseen emplear la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco, el 23 de octubre de 2020 será el último día para hacerlo, durante el horario de atención al público de las indicadas Oficinas. Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 34 de los Estatutos sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el consejo ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la junta ("asistencia remota"). Los mecanismos para asistir remotamente a la junta se abrirán en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) a las 7:30 horas (CET) del día 26 de octubre de 2020 (primera convocatoria) y, en su caso, a las 7:30 horas (CET) del siguiente día 27 de octubre de 2020 (segunda convocatoria); los accionistas (o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en segunda convocatoria, deberán registrarse no más tarde de las 8:30 horas del día correspondiente. Para aquellas personas que asistan remotamente a la junta, los mecanismos de asistencia remota se cerrarán al finalizar la junta general o, en su caso, al constatarse la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión. Al amparo de lo establecido en los citados preceptos, el consejo de administración ha desarrollado las reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la junta y a la asistencia remota del siguiente modo: A) DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA PREVIOS. 1. Delegación mediante medios de comunicación a distancia Medios para conferir la representación Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes: (i) Medios electrónicos: Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web corporativa del Banco (www.santander.com), a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com o telefónicamente a través de Superlínea (915 123 123). También podrán hacerlo presencialmente en cualquier Oficina del Banco a través de su firma en la plataforma digital habilitada al efecto. Asimismo, los accionistas que dispongan de un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS podrán utilizar la aplicación "Santander Accionistas e Inversores", que deberán haber descargado previamente en Google Play o App Store, respectivamente. Los mecanismos para conferir la delegación por medios electrónicos han de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que delega. Para ello, los accionistas que deseen utilizar estos mecanismos de delegación deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a las aplicaciones informáticas de voto y delegación a distancia y, por medio de ellas, de una firma electrónica: (a) Contrato de Banca Digital de particulares: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para la delegación electrónica las claves de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank. (b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: el accionista persona física que no disponga de Contrato de Banca Digital de particulares y el accionista persona jurídica (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de acceso y utilización del área de ejercicio de voto y delegación por medios electrónicos y asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia ("Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota"). Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves podrá otorgar su representación a otra persona para que le represente en la junta, ya sea a través del espacio "Junta General de Accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com), a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com o de la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS) o a través de la línea telefónica Superlínea (915 123 123), todo ello en los términos y condiciones en cada caso descritos. Adicionalmente, aquellos accionistas que utilicen la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco podrán otorgar su representación a otra persona para que les represente en la junta sin necesidad de firmar los contratos antes referidos. La firma de esos contratos tampoco será requerida para aquellos accionistas que para otorgar dicha representación empleen la línea telefónica Superlínea (915 123 123) y, en lugar de a través de claves de acceso, acrediten su identidad mediante otros medios alternativos que permitan razonablemente garantizar esa identidad, conforme a las indicaciones que facilite en cada momento Superlínea o la Línea Atención Accionistas. El accionista que confiera su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a algún consejero y/o al secretario general del Banco o a algún asistente remoto a la junta, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por el Banco de dicha delegación electrónica. Las delegaciones electrónicas han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. A este fin, todas las delegaciones electrónicas hechas a favor de personas distintas de los consejeros y/o del secretario general y/o de algún asistente remoto a la junta deberán imprimirse, firmarse y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la junta, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del Banco y hechas a favor de personas que asistan remotamente a la junta, la aplicación informática del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente (física o remotamente) a la junta. (ii) Entrega o correspondencia postal: Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Delegación" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la propia tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la junta, para lo que, si asiste físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de acceder al recinto donde se celebre la junta. En el caso de delegaciones mediante entrega o correspondencia postal hechas a favor de personas que asistan remotamente a la junta, y siempre que hayan sido cursadas a través del Banco, la aplicación informática del Banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada en papel deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado de Correos número 683 F.D. 28080 Madrid. Por lo demás, como es costumbre, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada y firmada también podrá ser presentada, junto con un documento identificativo, por el representante designado que asista físicamente a la junta, al personal encargado del registro de accionistas, en el día y lugar de celebración de la junta general, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 2. Voto previo a la junta mediante medios de comunicación a distancia Medios para la emisión del voto a distancia Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes: (i) Medios electrónicos: Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas del Banco deberán hacerlo a través de la página web corporativa del Banco (www.santander.com), a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com o telefónicamente a través de Superlínea (915 123 123). También podrán hacerlo presencialmente en cualquier Oficina del Banco a través de su firma en la plataforma digital habilitada al efecto. Asimismo, los accionistas que dispongan de un dispositivo móvil compatible con los sistemas operativos Android o Apple iOS podrán utilizar la aplicación "Santander Accionistas e Inversores", que deberán haber descargado previamente en Google Play o App Store, respectivamente. Los mecanismos para la emisión del voto a distancia por medios electrónicos han de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que vota. Para ello, los accionistas que deseen utilizar estos mecanismos de votación deben haber firmado previamente alguno de los contratos referidos en el apartado 1 (i) anterior. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos anteriormente indicados y disponga de su correspondiente juego de claves podrá emitir su voto a distancia en relación con los puntos del orden del día de la junta general, ya sea a través del espacio "Junta General de Accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com), a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com o de la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS) o a través de la línea telefónica Superlínea (915 123 123), todo ello en los términos y condiciones en cada caso descritos. No será necesaria la firma de los contratos antes referidos para aquellos accionistas que utilicen la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco ni para los que accedan a través de Superlínea sin utilizar claves, en los términos previstos en el apartado 1 (i) anterior. (ii) Entrega o correspondencia postal: Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Voto a Distancia" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada en papel deberá entregarse en cualquier Oficina del Banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado de Correos número 683 F.D. 28080 Madrid. 3. Reglas básicas sobre voto y delegación previos a la junta y asistencia personal (física o remota) 3.1 Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la junta 3.1.1 Delegaciones y votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal Para su validez y de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 24:00 horas (CEST) del día 23 de octubre de 2020. Se advierte no obstante que aquellos que deseen entregar las delegaciones o los votos a distancia en cualquier Oficina del Banco, deben hacerlo antes de las 24:00 horas (CEST) del día 22 de octubre de 2020, salvo si lo hacen en el domicilio social de la Sociedad (Paseo de Pereda, números 9 al 12, 39004 - Santander), donde la entrega podrá efectuarse hasta antes de las 24:00 horas (CEST) del día 23 de octubre de 2020. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 3.1.2 Delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos Al amparo de lo previsto en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta, el consejo de administración ha acordado, con ocasión de la presente junta general, reducir la antelación mínima exigida para la recepción de las delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos, quedando ésta fijada antes de las 18:00 horas del día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria. Por consiguiente, para su validez, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados a través de medios electrónicos deberán recibirse por la Sociedad antes de las 18:00 horas del día anterior al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 18:00 horas (CET) del día 25 de octubre de 2020. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos se cerrarán en la página web corporativa del Banco (www.santander.com), en la dirección del Banco www.juntasantander.com, en la aplicación "Santander Accionistas e Inversores" (para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS) y en la línea telefónica Superlínea (915 123 123) a las 18:00 horas (CET) del 25 de octubre de 2020. Para aquellos que deseen emplear la plataforma digital habilitada en las Oficinas del Banco, el 23 de octubre de 2020 será el último día para hacerlo, durante el horario de atención al público de las indicadas Oficinas. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 3.2 Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (física o remota) 3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (i) La asistencia personal (física o remota) a la junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. La asistencia personal física hará ineficaz la asistencia personal remota. (ii) Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada. 3.2.2 Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto (i) En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónica, por un lado, y mediante tarjeta impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas. (ii) Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior. 3.3 Modificación del voto a distancia Una vez efectuado el voto a distancia, no podrá éste ser modificado, salvo en el supuesto de asistencia personal (física o remota) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o, en caso de voto electrónico, también por voto posterior emitido dentro del plazo establecido mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto (entrega o correspondencia postal). 3.4 Otras cuestiones 3.4.1 Delegaciones Se entenderá conferida a la Presidenta del consejo de administración toda delegación que no contenga expresión nominativa de la persona, física o jurídica, en la que se delegue. Se hace constar que si el representante designado es un administrador del Banco podrá encontrarse en una situación de potencial conflicto de interés en relación con el punto Segundo B (si su nombramiento se sometiese a la junta bajo ese punto). Asimismo, la delegación conferida a la Presidenta se entenderá conferida a quien presida la junta en el supuesto de que la Presidenta se viese imposibilitada para asistir a la junta. En el caso de las delegaciones, para conferir las instrucciones precisas de voto, se marcará la casilla correspondiente del cuadro de puntos del orden del día en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia (apartado delegación). En caso de que no se complete alguna de esas casillas, se entenderá que la instrucción precisa que efectúa el representado es la de votar a favor de la propuesta del consejo de administración. Si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se sometan a la junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas con arreglo a lo previsto al efecto, la representación se entenderá conferida al Secretario General. En relación con posibles propuestas sobre puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria, salvo indicación en contrario del accionista que confiere la representación (en cuyo caso se entenderá que instruye al representante para que se abstenga) la delegación se extiende también a las propuestas sobre puntos no previstos en el orden del día. Si la delegación se extiende a tales propuestas, la instrucción precisa al representante será la de votar en sentido negativo, salvo que otra cosa indique el accionista representado. Existirá una situación de conflicto de interés en el supuesto de que se sometan a la junta asuntos que no figuren en el orden del día y que se refieran al cese o a la interposición de una acción social de responsabilidad contra el representante, en el caso de que éste sea a su vez administrador del Banco. 3.4.2 Votos a distancia En el caso de la votación a distancia sobre puntos del orden del día, el accionista deberá marcar la casilla correspondiente del cuadro de puntos del orden del día en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia (apartado voto a distancia). No es posible el voto a distancia para posibles propuestas no comprendidas en el orden del día. Si, en relación con alguno de los puntos del orden del día, no se marca ninguna de las casillas habilitadas al efecto, se entenderá que el accionista vota a favor de la propuesta del consejo de administración. 3.4.3 Cuestiones adicionales En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica para cada tipo de operación (delegación y voto previos y asistencia remota). Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 3.2. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea Atención Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de delegación y voto electrónicos. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. 4. Incidencias técnicas El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la junta, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la junta. B) ASISTENCIA REMOTA A LA JUNTA. Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) que deseen utilizar los mecanismos de asistencia remota deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a la aplicación informática de asistencia remota y, por medio de ellas, de una firma electrónica: (a) Contrato de Banca Digital de particulares: las personas físicas que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para la asistencia remota las claves de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank. (b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: las personas físicas que no dispongan de Contrato de Banca Digital de particulares y las personas jurídicas (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos de la asistencia remota a la junta y del ejercicio del voto y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista (o su representante) haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves podrá, a través del espacio "Junta General de Accionistas" de la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o a través de la dirección del Banco www.juntasantander.com, asistir y votar en la junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real. La asistencia remota a la junta se sujetará a las siguientes reglas básicas y, en todo lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en la página web corporativa del Banco y en la Ley, los Estatutos y el Reglamento de la Junta: (i) Conexión, registro y asistencia: Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Junta y con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia remota, el accionista (o su representante) que desee asistir a la junta y votar a través de medios de comunicación a distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre las 7:30 y las 8:30 horas del día de celebración de la reunión. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria. En caso de que la junta se celebre en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para poder asistir a la reunión. Con el objeto de asegurar la calidad de la conexión al canal de asistencia remota a la junta y remitir a los asistentes una guía explicativa adicional para facilitar dicha conexión, se ruega a todos aquellos accionistas (o sus representantes) que cuenten con las necesarias claves de acceso y tengan el propósito de asistir remotamente a la junta, que remitan antes de las 19:00 horas (CET) del día 26 de octubre de 2020 (día anterior al de celebración de la junta en segunda convocatoria) un correo a la dirección [email protected] confirmando esta intención. Todo ello se entiende sin perjuicio del necesario registro del asistente entre las 7:30 y las 8:30 horas del día de celebración de la reunión y del cumplimiento de los restantes requisitos conforme a lo indicado en el presente anuncio, en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) o en la dirección www.juntasantander.com. Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, y siempre que éstas se hubieran recibido por la Sociedad dentro de los plazos admitidos, la aplicación informática se las presentará para que, en su caso, las acepte. El asistente que desee manifestar al Notario su abandono expreso de la junta deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. En todo caso, el Notario, por medio de una conexión a la aplicación informática, conocerá las actuaciones que realicen las personas que asistan remotamente a la junta, incluidos los votos que pudieran emitir. (ii) Intervención: Los accionistas (o sus representantes) que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir en la junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general o acerca del informe del auditor o realizar propuestas manifestarán su intención de hacerlo en el momento de su registro. Tras esa manifestación y, exclusivamente, a través del formulario de intervenciones habilitado al efecto, los asistentes remotos podrán formular por escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta desde que la Presidenta declare válidamente constituida la junta y hasta que el turno de intervenciones finalice. El asistente remoto que desee que su intervención conste en el acta de la junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla. A medida que se vayan recibiendo, estas intervenciones de los asistentes remotos serán accesibles para los asistentes físicamente presentes en el lugar de celebración de la reunión. A su vez, los asistentes remotos podrán conocer estas intervenciones accediendo a la página web que se indique en la aplicación informática. Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. (iii) Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento en que la Presidenta declare la válida constitución de la junta y siempre que el asistente se haya registrado según el procedimiento previsto en el apartado (i) anterior con aplicación, en el caso de propuestas alternativas, de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21.1 del Reglamento de la Junta, entendiéndose que el voto favorable de la junta a una propuesta de acuerdo supone el voto en contra de aquellas propuestas alternativas incompatibles con ella. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes remotos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que por el secretario de la junta general se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el secretario de la junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y el Reglamento de la Junta. (iv) Otras cuestiones: Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea Atención Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de asistencia a la junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real. En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar (física o remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. En relación con ello y a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o remotamente) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de asistencia remota. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el Banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. El Banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia remota a la junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. El Banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del Banco, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota a la junta. Para mayor información sobre la delegación y el voto a distancia y la asistencia remota a la junta los accionistas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico [email protected], al teléfono de la Línea Atención Accionistas 91 276 92 90 o a Relación con Accionistas e Inversores Santander, Ciudad Grupo Santander, Avda. Cantabria, s/n, 28660 - Boadilla del Monte (Madrid). También puede consultarse la página web corporativa del Banco (www.santander.com). DERECHO DE INFORMACIÓN. Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria los señores accionistas podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la propuesta de aplicación del resultado a la que se refiere el punto Primero del orden del día, junto con la justificación de los administradores y los escritos del auditor de cuentas confirmando que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiese conocido la nueva propuesta de aplicación del resultado al tiempo de la firma de su opinión original sobre las cuentas anuales del ejercicio 2019, que ya fueron aprobadas por la junta general celebrada el pasado 3 de abril de 2020, todo ello en los términos previstos en el artículo 40.6.bis del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En relación con los puntos Tercero A y Tercero B del orden del día, los señores accionistas podrán examinar en el domicilio social (Paseo de Pereda 9 al 12, 39004 Santander, Cantabria), a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, el texto íntegro de las propuestas de acuerdos, del preceptivo informe de los administradores sobre el aumento de capital contemplado bajo el punto Tercero B y del balance de situación de Banco Santander, S.A. a 30 de junio de 2020, junto con el correspondiente informe del auditor de cuentas, al que se refiere el punto Tercero A del orden del día. Los señores accionistas también podrán pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Del mismo modo, los accionistas también podrán obtener en el domicilio social el texto completo de los restantes documentos (incluyendo la justificación de los administradores en relación con la propuesta de reparto de prima de emisión a que se refiere el punto Cuarto, el informe justificativo del consejo sobre la competencia, experiencia y méritos del candidato a que se refiere el punto Segundo B, que incorpora la propuesta motivada de la comisión de nombramientos y el currículum vitae del referido candidato) y demás propuestas de acuerdo que se someten a la junta general. Con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento de la Junta General, desde la publicación de la convocatoria de la junta general y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito informaciones o aclaraciones o formular, también por escrito, las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta. Además, con el mismo plazo y forma, los accionistas podrán solicitar aclaraciones por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca de los informes del auditor de cuentas antes referidos. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los señores accionistas podrán realizarse a través de correo electrónico dirigido a la dirección [email protected], en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá hacer constar en el citado correo su nombre y apellidos (o denominación social), Número de Identificación Fiscal y número de acciones de las que es titular. Al amparo de lo establecido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, y salvo que el accionista indique otra cosa, las solicitudes que, en ejercicio del derecho de información, se reciban en la dirección de correo electrónico antes indicada podrán ser atendidas por el Banco mediante contestación dirigida al correo electrónico del accionista remitente. También podrá cursarse la solicitud mediante la entrega o envío por correspondencia postal al domicilio social de la petición escrita, con firma manuscrita. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB CORPORATIVA Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web corporativa del Banco (www.santander.com), entre otros, los siguientes documentos e información: (i) El presente anuncio de convocatoria. (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria. (iii) El texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del orden del día de la junta general, así como, en relación con el punto Primero, la justificación de los administradores sobre la propuesta de aplicación del resultado, en relación con los puntos Segundo A y Segundo B y Tercero A y Tercero B, los correspondientes informes de administradores (incluyendo además, en el caso de los puntos Segundo A y Segundo B, la propuesta motivada de la comisión de nombramientos), y, en relación con el punto Cuarto, la justificación de los administradores sobre la propuesta de reparto de prima de emisión. (iv) Los escritos del auditor de cuentas confirmando que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiese conocido la nueva propuesta de aplicación del resultado al tiempo de la firma de su opinión original sobre las cuentas anuales del ejercicio 2019. (v) Las cuentas anuales y el informe de gestión individuales (incluyendo el estado de información no financiera) de Banco Santander, S.A. y el informe del auditor correspondientes al ejercicio 2019 que ya fueron aprobadas por la Junta General del pasado 3 de abril de 2020. (vi) El informe anual 2019, que incorpora, entre otros, las cuentas anuales consolidadas (que a su vez incluyen el informe bancario anual), el informe del auditor del Grupo correspondientes al ejercicio 2019 y el informe de gestión consolidado (que a su vez incluye, entre otros, el estado de información no financiera consolidado y el informe de verificación del prestador independiente de servicios). (vii) El balance de situación de Banco Santander, S.A. a 30 de junio de 2020 al que se refiere el punto Tercero A del orden del día junto con el correspondiente informe del auditor de cuentas. (viii) El currículum vitae de la persona a la que se refiere el punto Segundo del orden del día, incluyendo la categoría del consejero. (ix) Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia, así como para la asistencia remota a la junta, y la documentación necesaria a tal efecto. (x) Las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas. (xi) Los vigentes Estatutos sociales. (xii) El vigente Reglamento de la Junta General. (xiii) El vigente Reglamento del Consejo de Administración. (xiv) Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores. INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el Banco ha habilitado en su página web corporativa (www.santander.com) un Foro Electrónico de Accionistas (en adelante, el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que en su caso puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. El Foro se habilita con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas del Banco con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la junta general. Para acceder al Foro, los accionistas deberán haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el Banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso al Foro y, por medio de ellas, de una firma electrónica: (a) Contrato de Banca Digital de particulares: los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el Banco el Contrato de Banca Digital de particulares podrán servirse de él, usando para acceder al Foro las claves de las que ya disponen en virtud de dicho contrato. También servirán a estos efectos las claves de seguridad de Openbank. (b) Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota: el accionista persona física que no disponga de Contrato de Banca Digital de particulares y el accionista persona jurídica (aun con Contrato de Banca Digital de particulares) deberán suscribir, a los solos efectos del acceso y uso del Foro y, en su caso, de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el Banco, un Contrato de Acceso para Voto y Delegación Electrónicos y Asistencia Remota. Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la Línea Atención Accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de participación en el Foro Electrónico de Accionistas. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria podrán consultarse en la página web corporativa del Banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la indicada página web corporativa del Banco. PROTECCIÓN DE DATOS. Responsable del tratamiento y delegado de protección de datos: La entidad responsable del tratamiento es Banco Santander, S.A., Paseo de Pereda, números 9 al 12, 39004 Santander (la Sociedad). Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de la Sociedad son los siguientes: calle Juan Ignacio Luca de Tena, 11, 28027 Madrid; [email protected]. Finalidades de tratamiento y bases de legitimación: Los datos personales que figuran en este documento, los que los accionistas faciliten a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la junta general, incluyendo los que se hagan constar en la tarjeta de asistencia, delegación y voto, o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), así como los datos que se generen en la junta general y los que se obtengan a través de la grabación de la misma (i.e. imagen y voz), serán tratados con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración, grabación audiovisual y difusión pública de la junta general en la página web corporativa (www.santander.com), así como con la de cumplir sus obligaciones legales. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base de legitimación es la ejecución de la relación accionarial, el cumplimiento de obligaciones legales y, respecto a la captación y difusión de imágenes, el interés legítimo del Banco en la difusión de la junta y el consentimiento del interesado prestado al asistir a la junta general (de forma presencial o remota). Al asistir a la junta general (de forma presencial o remota), el/la asistente autoriza la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de Banco Santander, S.A. para grabar y retransmitir la junta, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación, como el consentimiento del asistente prestado al asistir a la junta general. Cesiones de datos y transferencias internacionales: Los datos serán accesibles para el notario que asistirá a la junta general y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público desde cualquier territorio, incluido desde fuera de la Unión Europea, en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.santander.com) o se manifiesten en la junta general, cuyo desarrollo podrá ser objeto de difusión pública en dicha página web, en redes sociales y medios de comunicación acreditados. Conservación de los datos: Con carácter general, los datos personales serán tratados durante la relación accionarial y, una vez finalizada, durante el plazo de prescripción de cualesquiera responsabilidades legales o contractuales que pudiesen derivarse para la Sociedad. En lo que se refiere a los tratamientos de datos sometidos al consentimiento, los datos serán tratados hasta que el titular de los datos retire dicho consentimiento previamente otorgado. Ejercicio de derechos: Los titulares de los datos personales podrán remitir sus solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y derecho a no verse sometido a decisiones basadas exclusivamente en tratamientos automatizados, así como a retirar el consentimiento previamente otorgado y ejercer cualesquiera otros derechos reconocidos por ley en materia de protección de datos, todo ello según proceda conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable en la materia, mediante comunicación escrita dirigida a Ciudad Grupo Santander. Avda. de Cantabria, edificio de Pereda 2ª Planta, 28660 Boadilla del Monte (Madrid), España o dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Asimismo, los titulares de los datos personales podrán presentar reclamaciones ante la autoridad competente en materia de protección de datos, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Datos de terceros: En el caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la junta como representante del accionista, el accionista deberá informarle de los extremos indicados anteriormente en relación con el tratamiento de datos personales y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a Banco Santander, S.A., sin que Banco Santander, S.A. deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.

Santander, 22 de septiembre de 2020.- El Secretario General, Jaime Pérez Renovales.



Datos oficiales de la CONVOCATORIAS DE JUNTAS

BANCO SANTANDER, S.A.

"BANCO SANTANDER, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2020-5383 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2020-5383
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20200923
Fecha última actualizacion: 23 septiembre, 2020
Numero BORME 185
Seccion: 2
Departamento: CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Numero de anuncio: A200042376
ID del anuncio: A200042376
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 6549
Pagina final: 6565



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