NOFAC 2008, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y FORVERA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

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NOFAC 2008, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y FORVERA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y ss. de la Ley 3/2009 de 3 de abril, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades Nofac 2008, Sociedad Limitada y Forvera, Sociedad Limitada, celebradas el día 30 de noviembre de 2022, con carácter universal, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de Forvera, Sociedad Limitada (sociedad absorbida) por parte de Nofac 2008, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), cediendo la primera a la segunda la totalidad de sus activos y pasivos, quedando la segunda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la primera, desapareciendo la absorbida; todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión, y en base al balance de fusión aprobado por cada una de las dos sociedades participantes en la fusión por absorción, con fecha 30 de noviembre de 2.022, con la necesaria ampliación de capital previa en Nofac 2008, S.L., en unidad de acto, mediante la cual los socios de ésta aportaron la totalidad de las participaciones sociales de Forvera, S.L., a los efectos de la fusión impropia realizada. Se hace constar expresamente, a tenor de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión por absorción. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación podrán oponerse a la fusión por absorción en el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de fusión.