ESCISIÓN DE EMPRESAS de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) IP SECURITY TELECOM, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

ESCISIÓN DE EMPRESAS de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) IP SECURITY TELECOM, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) a fecha de 30 septiembre, 2022

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 22 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la mercantil, sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación IP SECURITY TELECOM, S.L., la cual, se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial, que ha sido aprobado por la Junta de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L y suscrito su órgano de administración. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.


Orden del día

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 22 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la mercantil, sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación IP SECURITY TELECOM, S.L., la cual, se constituirá simultáneamente, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial, que ha sido aprobado por la Junta de GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L y suscrito su órgano de administración. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Lorca, 22 de septiembre de 2022.- Administrador único, Roque Moya Moya.



Datos oficiales de la ESCISIÓN DE EMPRESAS

GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) IP SECURITY TELECOM, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

"GESTION Y CONTROL DE LORCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) IP SECURITY TELECOM, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2022-6283 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2022-6283
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20220930
Fecha última actualizacion: 2 octubre, 2022
Numero BORME 188
Seccion: 2
Departamento: ESCISIÓN DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A220038262
ID del anuncio: A220038262
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 7550
Pagina final: 7550



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