REDUCCIÓN DE CAPITAL de SITEL IBERICA TELESERVICES SAU

REDUCCIÓN DE CAPITAL de SITEL IBERICA TELESERVICES SAU a fecha de 23 noviembre, 2022

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que, en fecha 30 de junio de 2022, el accionista único de la entidad mercantil SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. (la "Sociedad"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, acordó una reducción de capital social, con el objeto de dotar a la Sociedad de reservas voluntarias.


Orden del día

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que, en fecha 30 de junio de 2022, el accionista único de la entidad mercantil SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. (la "Sociedad"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, acordó una reducción de capital social, con el objeto de dotar a la Sociedad de reservas voluntarias.

El accionista único de la Sociedad acordó, a los efectos de lo establecido en el artículo 318 LSC, con la finalidad de dotar a la Sociedad de reservas voluntarias reducir el capital social de la Sociedad (cuya cifra era de 1.607.460 €), en un importe de 1.547.460 €, mediante la amortización de 25.791 acciones de la Sociedad de 60€ de valor nominal cada una, las numeradas de la 1.001 al 26.791, ambas inclusive.

El capital social de la Sociedad resultante tras la reducción de capital ha quedado fijado en 60.000 euros, dividido en 1.000 acciones nominativas numeradas correlativamente de la 1 a la 1.000, ambas inclusive, de un valor nominal de 60 euros cada una de ellas.

El balance que sirvió de base a dicha reducción de capital por pérdidas fue el balance cerrado a 31 de diciembre de 2021, aprobado por el Accionista Único y debidamente auditado.

Como consecuencia de dicha reducción se acordó modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos con la redacción siguiente:

"Artículo 5º.- Capital Social.

El capital social está fijado en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €.), y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

Con carácter general, y salvo que el acuerdo de aumento de capital y emisión de nuevas acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico. En este mismo supuesto la forma y plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias la Junta General que haya acordado el aumento del capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como el procedimiento para efectuarlas con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de 5 años, computados desde la constitución de la Sociedad o, en su caso, desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital.

Artículo 6º.- Número y representación de las acciones en que está dividido el capital social.

El capital de la sociedad está dividido en 1.000 acciones, numeradas de la 1 a la 1.000, ambos inclusive, de SESENTA EUROS (60 €) de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.

Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos y son nominativas.

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.

En el supuesto de que la sociedad emita en el futuro acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales acciones pasen a este sistema de representación, se aplicarán las normas de la Ley de mercado de Valores y de la propia Ley de Sociedades Anónimas.

Los títulos de las acciones cuando sea ésta la forma de representación elegida estarán numerados correlativamente y contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley."

En consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 336 Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad tendrán un mes de plazo a contar desde la fecha del presente anuncio del acuerdo para ejercitar el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.- Secretario del Consejo de Admnistración, Santiago Lauri Navarro.



Datos oficiales de la REDUCCIÓN DE CAPITAL

SITEL IBERICA TELESERVICES SAU

"SITEL IBERICA TELESERVICES SAU" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2022-7595 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2022-7595
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20221123
Fecha última actualizacion: 23 noviembre, 2022
Numero BORME 223
Seccion: 2
Departamento: REDUCCIÓN DE CAPITAL
Numero de anuncio: A220046941
ID del anuncio: A220046941
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 9068
Pagina final: 9069



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