Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.

Con fecha 14 de marzo de 2024, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1.º y 4.º del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la gestión del «Esquema de Protección de Activos» del Banco de Valencia.

Con fecha 15 de julio de 2022 se ha suscrito la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el FROB y el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito para la gestión del «Esquema de Protección de Activos» del Banco de Valencia de fecha 9 de mayo de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

El Director General y la Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P. y la Presidenta del FROB, entidad de derecho público, han suscrito un Convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea el sello electrónico cualificado de la entidad.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior (en adelante, Real Decreto 1671/2009).

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».