Resolución de 17 de abril de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la transmisión de seiscientos cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (640.964.146) acciones de Catalunya Banc SA, titularidad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.





Antecedentes de hecho

Contenidos de la Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria Resolución de 17 de abril de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la transmisión de seiscientos cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (640.964.146) acciones de Catalunya Banc SA, titularidad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. del 20150422







Orden del día 22 abril 2015

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el plan de resolución de Catalunya Banc, S.A. (CX), y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha (plan de resolución). La Comisión Europea aprobó el plan de resolución con fecha 28 de noviembre de 2012 mediante la correspondiente decisión (State Aid n.º S.A. 33735 (2012/N)-Spain Restructuring of Catalunya Banc, S.A.).

El plan de resolución contemplaba la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012) y reconocía unas necesidades de capital en CX de 9.084.000.000 euros, tras la transmisión a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de CX se considerada perjudicial para su viabilidad y la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012.

El 26 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB acordó el apoyo financiero público contemplado en el plan de resolución, aumentando a tal fin el capital de CX por importe de nueve mil ochenta y cuatro millones de euros (9.084.000.000 euros) para su suscripción íntegra por el FROB mediante el desembolso de una aportación no dineraria consistente en valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad («European Stability Mechanism» –ESM–). Posteriormente, y de acuerdo con el plan de resolución, el 31 de diciembre de 2012 se hizo efectiva la transmisión de activos a la SAREB y el 7 de junio de 2013, la Comisión Rectora del FROB aprobó el ejercicio de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada de CX.

El plan de resolución establece la obligación de las autoridades españolas de iniciar contactos con potenciales compradores de la entidad a finales de julio de 2015 como fecha límite, debiendo realizar sus mejores esfuerzos para concluir la venta no más tarde de finales de 2016. En caso de no cerrarse dicha venta, se deberá nombrar un «Divestiture Trustee» cuyo mandato deberá ser la venta de la entidad antes de finales de septiembre de 2017.

Segundo.–Tras la inyección de las ayudas públicas y el ejercicio de gestión de híbridos, el FROB es titular de un total de 1.306.202.663 acciones representativas del sesenta y seis coma cero uno por ciento (66,01 %) del capital social de CX. Por su parte, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), como consecuencia del mecanismo puesto en marcha para dar liquidez a las acciones no cotizadas de entidades nacionalizadas en manos de minoristas derivadas del canje de instrumentos híbridos, es titular de 640.964.146 acciones de CX, equivalentes al treinta y dos coma treinta y nueve por ciento (32,39 %) del capital social de la entidad. Finalmente, 21.766.941 acciones son titularidad de accionistas agrupados en el colectivo de minoristas.

Tercero.–Con la finalidad de dar un adecuado cumplimiento al plan de resolución y buscando la mejor fórmula para hacerlo compatible con la adecuada gestión de las entidades participadas por el FROB, el 22 de marzo de 2013 su Comisión Rectora acordó la adjudicación a una consultora internacional, en colaboración con un banco de inversión, de un contrato para la realización de un informe en el que se describieran y valoraran las diferentes estrategias de gestión de las entidades participadas por el FROB (incluida CX). El informe recomendó la venta acelerada de las entidades en resolución como mejor alternativa para evitar la pérdida de valor de estas entidades.

Posteriormente, en su sesión de 18 de julio de 2013, la Comisión Rectora del FROB adjudicó el contrato de análisis y eventual venta de CX a N + 1 Corporate Finance, S.A. El mencionado contrato estructuró el proceso en dos fases: una primera de análisis y contraste de mercado para que el FROB pudiera decidir si se dan las condiciones adecuadas para lanzar el proceso de venta de la entidad y una segunda fase, más limitada en el tiempo, en la que se ejecutaría, en su caso, este proceso de venta.

Una vez confirmado el interés por la operación, y obtenidas las primeras muestras de interés de los potenciales compradores, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión del 2 de junio de 2014, acordó iniciar formalmente la apertura de un proceso competitivo para la selección del adquirente de las acciones de CX señaladas en el antecedente de hecho segundo anterior, al amparo del capítulo IV de la Ley 9/2012.

El procedimiento de venta de la entidad se rigió en todo momento por el objetivo de asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2012 y se desarrolló conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 26 de esta misma Ley.

Cuarto.–Con fecha 21 de julio de 2014, la Comisión Rectora del FROB, tras la tramitación del procedimiento competitivo y el estudio de las ofertas vinculantes recibidas en el proceso de venta de CX, acordó seleccionar la oferta presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. En esta misma fecha se celebró contrato privado de compraventa de las acciones de CX con esta última entidad cuya consumación queda sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones suspensivas.

Quinto.–Con fecha 15 de diciembre de 2014, la Comisión Rectora del FROB acordó modificar el plan de resolución al objeto de recoger los apoyos financieros y las garantías otorgadas por el FROB a CX, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el contrato de compraventa de 21 de julio de 2014, las garantías otorgadas en la compraventa de la cartera de créditos con arreglo a lo dispuesto en el contrato de inversión de 17 de julio de 2014, así como las modificaciones impuestas por las autoridades europeas en el ejercicio de sus competencias. En esta misma fecha la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó aprobar la modificación del plan de resolución en los términos aprobados por el FROB.

Sexto.–El 17 de diciembre de 2014, la Comisión Europea acordó aprobar la versión modificada del plan de resolución (State Aid n.° S.A. 39402 (2014/N)-Spain Restructuring of Catalunya Banc S.A. through its acquisition by BBVA).

Séptimo.–En la medida en que las condiciones suspensivas a las que está sujeto el contrato de compraventa se han cumplido, circunstancia que resultará debidamente acreditada por las partes en el momento de su elevación a público, debe procederse, mediante la presente Resolución, al ejercicio de las facultades previstas en la Ley 9/2012 en el apartado 2 de su artículo 26 y en su artículo 64.c), conforme a los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, siendo el FROB, como autoridad de resolución con arreglo al apartado 1 del artículo 52 de la Ley 9/2012, quien asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo estos procesos de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012.

Como se señaló en el antecedente de hecho primero, el plan de resolución contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los mencionados artículos 3 y 4, entre las cuales se encuentra el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2013, conforme a lo regulado en el capítulo VII de la Ley 9/2012.

Por otra parte, dentro del contexto de la Ley 9/2012, el 23 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero cuyo artículo 2 modificó la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero (Real Decreto-ley 21/2012), estableciendo que el FGD, en el ámbito de sus funciones y teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas, podrá suscribir o adquirir acciones ordinarias no admitidas a negociación en un mercado regulado emitidas por cualquiera de las entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 9/2012 (entre las que se encuentra CX), en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada reguladas en el capítulo VII de dicha Ley.

De tal forma, de conformidad con el apartado cuarto b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, el FGD, por acuerdo de su Comisión Gestora de fecha 4 de junio de 2013, acordó formular una oferta de carácter voluntario para la adquisición de las acciones de CX suscritas en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada que se implementaron mediante el acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2013 antes señalado, dirigidas exclusivamente a quienes a 23 de marzo de 2013 fueran titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, y en los que concurriese la condición de clientes minoristas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, o por quienes mortis causa les hubieran sucedido.

Tras la implementación del ejercicio de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, y una vez finalizada la oferta de adquisición de las acciones de CX no admitidas a cotización en un mercado regulado que se suscribieron en el marco de aquel, el capital social de CX a la fecha de la celebración del contrato compraventa con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., asciende a 1.978.783.178 euros, representado por 670.046.873 acciones nominativas de la serie A y 1.308.736.305 acciones nominativas de la serie B, de un 1 euro de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, con los mismos derechos y representadas mediante anotaciones en cuenta de las cuales: i. el FROB es titular de un total de 1.306.202.663 acciones ordinarias representativas de un sesenta y seis coma cero uno por ciento (66,01 %) del capital social de la entidad; ii. el FGD es titular de un total de 640.964.146 acciones ordinarias representativas de un treinta y dos coma treinta y nueve por ciento (32,39 %) del capital social de la entidad; y iii. las restantes 21.766.941 acciones, excluidas las 9.849.428 acciones que a 30 de junio de 2014 CX mantenía en autocartera, son titularidad de accionistas minoritarios que las suscribieron como consecuencia de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada acordadas el 7 de junio de 2013 y que no acudieron a la oferta para la adquisición de las acciones de CX presentada por el FGD.

Segundo. .–La Ley 9/2012 en el apartado 1 de su artículo 25, reconoce entre los instrumentos de resolución, la venta del negocio de la entidad [letra a)]. En concreto, el apartado 1 del artículo 26 atribuye al FROB la facultad de «acordar y ejecutar la transmisión a un adquirente que no sea un banco puente de las acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social o, con carácter general, instrumentos representativos del capital o equivalente de la entidad o convertibles en ellos, cualesquiera que sean sus titulares» cuya ejecución, según el apartado 2 del mismo precepto «se realizará en representación y por cuenta de los accionistas de la entidad, pero sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Se realizará, asimismo, en condiciones de mercado teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto».

En este sentido, como se ha indicado en el antecedente de hecho primero, el plan de resolución establece la obligación para las autoridades españolas de iniciar contactos con potenciales compradores de la entidad como muy tarde a mediados de 2015, debiendo realizar sus mejores esfuerzos para concluir la venta no más tarde de finales de 2016. En caso de no cerrarse dicha venta, debería nombrarse un «Divestiture Trustee» cuyo mandato consistiría en la venta de la entidad antes de finales de septiembre de 2017.

A tal fin, el 22 de marzo de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó adjudicar a una consultora internacional, en colaboración con un banco de inversión, un contrato para la realización de un informe en el que se describieran y valoraran las diferentes estrategias de gestión de las entidades participadas por el FROB (incluida CX). El informe recomendó la venta acelerada de dichas entidades como mejor estrategia posible al objeto de minimizar el uso de recursos públicos, dado que lo contrario podría erosionar significativamente el valor de las entidades.

De otra parte, y con la finalidad de asegurar la elección la mejor opción para la desinversión en CX, se efectuó además un análisis de sobre el escenario de eventual liquidación de la entidad.

El análisis se ha efectuado teniendo en cuenta la pérdida del valor económico de la participación que ostentan tanto el FROB como el FGD en CX así como los potenciales costes que tendría que asumir el Estado tanto por la pérdida de activos garantizados –en concreto: i. los activos fiscales categorizados como «monetizables» respecto de los cuales el Estado asume el compromiso de sustituirlos por deuda pública en el caso de liquidación de la entidad de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de diciembre, y ii. la deuda avalada por el Estado que se encuentra en el balance de CX–, como por la activación de la garantía del FGD, costes en los que se incurriría por no existir activos en el balance de la entidad con un valor de mercado suficiente para liquidar todos los pasivos.

El valor liquidativo estimado es de menos diez mil trescientos setenta y cinco (–10.375) millones de euros.

Por último, no hay que olvidar que el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 9/2012 exige que, con anterioridad al inicio de un procedimiento competitivo y transparente de desinversión, se efectúe un juicio previo de oportunidad de la medida debiendo tenerse en cuenta las circunstancias del caso concreto y la necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, tomando en consideración la necesidad de aplicar el instrumento de resolución lo más rápido posible, y garantizando entre sus objetivos el maximizar el precio de venta y minimizar el uso de recursos públicos.

Pues bien, en el presente caso, analizadas las distintas opciones que se presentaban para la desinversión en CX, la Comisión Rectora del FROB consideró que la venta de la entidad era más respetuosa con los principios de la reestructuración que la alternativa de su liquidación en tanto que con aquella se minimizaría el impacto sobre los recursos públicos y la carga sobre el contribuyente además de contribuir en mayor medida a la estabilidad financiera, como uno de los objetivos esenciales de toda medida de resolución. Asimismo, el FROB acordó proceder a la venta, sin esperar a agotar los plazos establecidos en el plan de resolución, dado que, como se ha señalado anteriormente, de acuerdo con el informe efectuado por la consultora internacional contratada, postergar la desinversión perjudicaría el cumplimiento de los principios y objetivos de la resolución previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012.

Tercero. Como se ha expuesto, la Comisión Rectora del FROB acordó desde el inicio del proceso de desinversión que el objeto de la venta sería las acciones de CX titularidad del FROB (1.306.202.663 acciones representativas del sesenta y seis coma cero uno por ciento –66,01 %– del capital social de CX), del FGD (640.964.146 acciones representativas del treinta y dos coma treinta y nueve por ciento –32,39 %–) y de los accionistas minoritarios (21.766.941 acciones) suscritas como consecuencia de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada acordadas el 7 de junio de 2013 y que no acudieron a la oferta para la adquisición de las acciones de CX del FGD. El FROB actuaría en la transmisión de las acciones que no fueran de su propiedad en representación y por cuenta del resto de accionistas de la entidad (es decir, el FGD y el colectivo de accionistas minoritarios), sin necesidad de obtener su consentimiento con la única finalidad de garantizar la efectividad de la medida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012. No obstante, en el contrato de compraventa se dejó abierta la posibilidad de que la venta se realizara sólo por las acciones que mantenían el FROB y FGD (equivalentes al 98,4 % del capital social de CX), no ejerciéndose la potestad establecida en el referido precepto en relación con los accionistas minoritarios.

La posibilidad de que el objeto de la venta se extendiera a las acciones titularidad de los accionistas minoritarios, se incluyó ante la eventualidad de que las autoridades Europeas pudieran apreciar la eventual existencia de ayuda de Estado en la venta de la entidad de conformidad con la Comunicación de la Comisión de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera de 1 de agosto de 2013, lo que implicaría necesariamente la venta de la totalidad de las acciones de CX. Pues bien, no habiéndose apreciado tal calificación a los instrumentos de apoyo financiero que vayan a concederse a la operación de venta, no procede, de acuerdo con el principio de proporcionalidad en el ejercicio de las facultades administrativas, la venta de las acciones de los minoritarios. Por otro lado, con ello se respeta el principio de igualdad de trato toda vez que en la venta de las acciones de NCG Banco, S.A., se procedió en idéntica forma, no apreciándose, una vez excluida la existencia de ayudas de estado a la venta de la entidad, razón alguna que justifique un tratamiento distinto a los accionista de ambas entidades en uno u otro proceso.

En base a lo anteriormente expuesto, en aras del respeto de los principios de proporcionalidad e igualdad en relación con otros procesos similares de desinversión, y teniendo en cuenta que los actuales accionistas minoritarios de CX habían contribuido de forma adecuada a los costes de la resolución de la entidad, la Comisión Rectora del FROB ha acordado no proceder a la venta de las acciones propiedad de éstos.

Por otro lado, resulta acreditado el interés de los inversores por los paquetes accionariales del FROB y del FGD (cuya excepcional participación en CX estaba justificada exclusivamente por la necesidad de dotar de liquidez a las acciones de CX que habían sido suscritas por los inversores minoristas en canje en el ejercicio de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital), a resultas de las ofertas presentadas y que la venta de la participación del FROB y FGD en CX se adecua perfectamente a la satisfacción de la resolución de la entidad por el FROB en el ejercicio de las facultades administrativas que le reconoce la Ley 9/2012.

Así, en ejecución de lo establecido en el plan de resolución, mediante el presente acto se procede a hacer uso de la facultad otorgada por el legislador al FROB en el marco de un proceso de resolución de una entidad de crédito y recogida en el apartado 2 del artículo 26 en relación con su apartado 1 así como con la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 9/2012, de forma tal que se transmitan a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las acciones de CX titularidad del FROB (1.306.202.663 acciones representativas del sesenta y seis coma cero uno por ciento –66,01 %– del capital social de CX) y las del FGD (640.964.146 acciones representativas del treinta y dos coma treinta y nueve por ciento –32,39 %–).

La transmisión de las acciones titularidad del FGD, se realiza en representación y por cuenta de esta entidad de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012, y por tanto sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes al comprador y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Ahora bien, con arreglo al apartado 4 del artículo 26 de la Ley 9/2012, para determinar el importe resultante de la transmisión que deba abonarse al FGD, se deducirán del precio de la venta los gastos, administrativos y de cualquier otra naturaleza, incurridos por el FROB, incluyendo el coste de los instrumentos de apoyo financiero en que se ha incurrido, que deberán reembolsarse previamente al propio FROB con cargo al precio de la venta.

En cualquier caso, la Ley 9/2012 impone ciertas cautelas para asegurar la proporcionalidad de la medida de acuerdo con los principios y objetivos recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y que se justifica en el cumplimiento de los parámetros que la aseguran tales como:

I. La garantía representada por el principio de no soportar mayores pérdidas que la que hubiera soportado si la entidad fuera liquidada en un procedimiento concursal («no worse off than in liquidation») recogido en el artículo 4 de la Ley 9/2012.

Como se ha expuesto con anterioridad, la venta de CX es la medida más respetuosa con los principios de la reestructuración que la alternativa de la liquidación de la entidad en tanto que con aquella se minimiza el impacto sobre los recursos públicos y la carga sobre el contribuyente, por estimarse su coste considerablemente inferior al escenario de liquidación.

II. La protección instrumentada mediante la exigencia de un procedimiento de venta transparente y no discriminatorio que procure el carácter competitivo de las ofertas y que recoge el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 9/2012.

Como se señaló en el antecedente de hecho tercero, la Comisión Rectora del FROB adjudicó el 22 de marzo de 2013 a una consultora internacional, en colaboración con un banco de inversión, un contrato para la realización de un informe en el que se describieran y valoraran las diferentes estrategias de gestión de las entidades participadas por el FROB (incluida CX). El informe recomendó la venta acelerada de CX como mejor estrategia posible, dado que lo contrario podría erosionar significativamente el valor de la entidad.

Al objeto de poner en marcha la estrategia propuesta por la consultora, en su sesión de 18 de julio de 2013, la Comisión Rectora del FROB adjudicó el contrato de análisis y eventual venta de CX a N + 1 Corporate Finance S.A. En dicho contrato se estableció que el proceso se estructuraría en dos fases: una primera de análisis de la situación económico-financiera de la entidad y contraste de mercado para que el FROB pudiera decidir si se daban las condiciones adecuadas para lanzar el proceso de venta de CX y una segunda fase, más limitada en el tiempo, en la que se ejecutaría, en su caso, este proceso de venta.

En la primera fase, N + 1 Corporate Finance S.A. contrató a la empresa Ernst & Young para la elaboración de una «due diligence» financiera, laboral, fiscal y legal de CX. Paralelamente a este proceso, se procedió a la identificación de las contingencias de la entidad, así como a la elaboración y revisión del plan de negocio. Seguidamente, N + 1 Corporate Finance S.A., contactó informalmente con potenciales compradores de la entidad para sondear el interés del mercado por CX.

Una vez finalizado el proceso de análisis y «due diligence» por los potenciales compradores y obtenidas las primeras muestras de interés, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión del 2 de junio de 2014, acordó iniciar formalmente la apertura de un proceso competitivo para la selección del adquirente de las acciones de CX aprobando la remisión de la carta de invitación al proceso a remitir a los potenciales adquirentes que habían mostrado interés en participar en el mismo.

Una vez finalizado el proceso de análisis y «due diligence» por los potenciales compradores y obtenidas las primeras muestras de interés, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión del 2 de junio de 2014, acordó iniciar formalmente la apertura de un proceso competitivo para la selección del adquirente de las acciones de CX aprobando la remisión de la carta de invitación al proceso a remitir a los potenciales adquirentes que habían mostrado interés en participar en el mismo.

Durante el proceso, los potenciales compradores tuvieron acceso a documentación relevante de CX y se les informó, a medida que avanzaba el mismo, de las medidas o decisiones que pudieran tener impacto sobre el proceso siempre en igualdad de condiciones. Además, todos los potenciales compradores conocían las reglas que rigen el proceso de venta (comunicadas en la carta de proceso), estando obligada N + 1 Corporate Finance, S.A., a informar igualitariamente a los potenciales compradores sobre la situación del proceso.

El día 18 de julio se recibieron tres ofertas vinculantes. Los tres candidatos ofrecieron mejoras que suponían modificación de las garantías existentes o la inclusión de nuevas garantías. De las mejoras ofrecidas hubo dos tipos de mejoras que no se consideraron aceptables por el FROB. Por otro lado, a la vista de las ofertas presentadas no procedió la apertura de una segunda fase, puesto que la mejor oferta distaba en más de 200 millones de euros y en más de una cuantía equivalente al 50 % del mejor precio ofertado, a la segunda mejor oferta recibida, condición que se estableció en la carta de proceso como suficiente para no proceder a una segunda fase de pujas.

En consecuencia, tras la tramitación del procedimiento competitivo y el análisis de las referidas ofertas vinculantes, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión del 21 de julio de 2014, decidió seleccionar la oferta presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La oferta asciende a mil ciento ochenta y seis millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros (1.186.999.999 €) por la totalidad de las acciones de CX. Sin embargo, se contempló la posibilidad de limitar la transmisión a las acciones correspondientes al FROB y FGD (excluyendo las que son titularidad del colectivo de minoristas), ascendiendo el precio en este caso a mil ciento sesenta y cinco millones trescientos ocho mil ciento noventa y nueve euros con un céntimo (1.165.308.199,01 €), que constituiría el precio definitivo de la venta conjunta de las acciones de CX propiedad del FROB y del FGD. En esta misma fecha se celebró contrato privado de compraventa de las acciones cuya consumación quedó sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones suspensivas.

En suma, el procedimiento de venta de la entidad se ha regido en todo momento por el objetivo de asegurar la utilización más eficiente de los recursos públicos de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2012, y cumple los requisitos de competitividad, transparencia, maximización del precio de venta y minimización de los recursos públicos y de no discriminación desde el punto de vista de la competencia ofreciéndose igualdad de oportunidades a los potenciales adquirentes, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 9/2012.

III. La cautela formalizada en la necesidad de realizar la venta en condiciones de mercado teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto (apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012), a lo que contribuye el procedimiento competitivo que se ha reseñado en el punto anterior.

El precio de la compraventa se ha establecido en términos de concurrencia, competitividad y transparencia, determinado por el mercado teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la entidad, que conllevan la toma en consideración de las garantías o compromisos indemnizatorios a favor de ésta asumidos por el FROB en virtud del contrato de compraventa, toda vez que dichas garantías o compromisos indemnizatorios implicaban una mejora sustancial en el precio a ofertar por el comprador superior al importe de aquéllas.

IV. La necesidad de transparencia tanto en el procedimiento como en relación a la medida.

La obligación que impone el plan de resolución a las autoridades españolas de realizar sus mejores esfuerzos para concluir la venta no más tarde de finales de 2016, y en otro caso nombrar un «Divestiture Trustee» cuyo mandato deberá ser dicha venta antes de finales de septiembre de 2017 fue objeto de publicidad en la Nota sobre los Valores relativa a la recompra obligatoria de instrumentos híbridos y deuda subordinada y emisión de acciones de CX aprobada por la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2013 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de junio de 2013.

La Nota sobre los Valores fue inscrita en los Registros Oficiales de la CNMV el 14 de junio de 2013, y se complementa con el Documento Registro inscrito igualmente en los registros oficiales de dicho organismo que se incorpora por referencia a dicha Nota de Valores.

No obstante, a mayor abundamiento, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y así como en la web del propio Fondo, en cumplimiento de las exigencias de publicidad establecidas por el artículo 69 de la Ley 9/2012.

V. La garantía de disponer de los remedios jurídicos de protección adecuados lo que se recoge en el artículo 72 de la Ley 9/2012.

Los actos y decisiones del FROB dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, en cumplimiento de la modificación del plan de resolución acuerda:

Primero. Transmisión de las acciones de CX titularidad del FGD.

En virtud del artículo 26 de la Ley 9/2012 en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 25 y su artículo 64.c), se acuerda la transmisión a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de 640.964.146 acciones ordinarias de CX representativas de un treinta y dos coma treinta y nueve por ciento (32,39 %) del capital social de la entidad titularidad del FGD a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El precio conjunto por la adquisición de i. 1.306.202.663 acciones ordinarias representativas de un sesenta y seis coma cero uno por ciento (66,01 %) del capital social de la entidad propiedad del FROB, y ii. 640.964.146 acciones ordinarias representativas de un treinta y dos coma treinta y nueve por ciento (32,39 %) del capital social de la entidad titularidad del FGD es de mil ciento sesenta y cinco millones trescientos ocho mil ciento noventa y nueve euros con un céntimo (1.165.308.199,01 €).

La transmisión referida en el párrafo anterior, se realiza en representación y por cuenta del FGD de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012, y por tanto sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en su condición de comprador de las acciones de CX en los términos establecidos en el plan de resolución y en el contrato de compraventa de 21 de julio de 2014 y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles como instrumento de resolución recogido expresamente en la antes reseñada letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 9/2012.

En cualquier caso, para determinar el importe resultante de la transmisión que deba abonarse al FGD, se deducirán del precio de la venta los gastos administrativos y de cualquier otra naturaleza, incurridos por el FROB, incluyendo el coste de los instrumentos de apoyo financiero en que se ha incurrido, de conformidad con el artículo 28, que deberán reembolsarse previamente al propio FROB con cargo al precio de la venta.

Segundo. Publicidad y eficacia del acuerdo.

Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad, al Banco de España y a CX en virtud de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

Además de lo anterior, se instruye a CX, como entidad en resolución destinataria de los instrumentos de resolución recogidos en el plan de resolución y acordados y ejecutados en la presente Resolución para llevar a cabo todos los actos necesarios para la completa ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

Los acuerdos adoptados en esta Resolución se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2012 con la finalidad de que puedan ser conocidos por las personas que pudieran verse afectados por las correspondientes medidas.

Por lo que se refiere a la eficacia de los Acuerdos adoptados en esta Resolución, de conformidad con el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.c) de la Ley 9/2012 es título suficiente para proceder a ejecutar la venta de las acciones afectadas, esto es, las acciones titularidad del FGD, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación.

Conforme al apartado 5 del artículo 23 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España de la modificación del plan de resolución de CX determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente el proceso de resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 17 de abril de 2015.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 17 de abril de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la transmisión de seiscientos cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (640.964.146) acciones de Catalunya Banc SA, titularidad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

"Resolución de 17 de abril de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la transmisión de seiscientos cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (640.964.146) acciones de Catalunya Banc SA, titularidad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-4370 publicado el 22 abril 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-4370
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2015
Fecha Pub: 20150422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2015
Numero BORME 96
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 35208
Pagina final: 35216




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2015-4370


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-4370 de Resolución de 17 de abril de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda la transmisión de seiscientos cuarenta millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis (640.964.146) acciones de Catalunya Banc SA, titularidad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-4370 AQUÍ



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