Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.





Con fecha 17 de enero de 2018 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.






Orden del día 23 febrero 2018

Con fecha 17 de enero de 2018 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Presidente del FROB, Jaime Ponce Huerta.

ANEJO

Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión

En Madrid, a 17 de enero de 2018.

REUNIDOS

A. De una parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores AAI (en adelante, la «CNMV»), entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, «el Texto Refundido de la LMV») con domicilio en Madrid, en calle Edison, número 4, y CIF Q2891005G, que suscribe el presente Convenio (el «Convenio») debidamente representado por don Sebastián Albella Amigo, Presidente de la CNMV, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre, y en el ejercicio de sus competencias atribuidas por artículo 25.1.e) del Texto Refundido de la LMV.

B. Y de otra parte, el FROB, entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»), con domicilio en Madrid, en la Avda. General Perón, número 38, planta 16, y NIF V-85737112, que suscribe el presente Convenio debidamente representado por don Jaime Ponce Huerta, Presidente del FROB.

EXPONEN

I. Que la Ley 11/2015 exige a las autoridades nacionales que tengan encomendadas competencias en materia de supervisión o resolución de entidades financieras una estrecha colaboración, cooperación y coordinación (con carácter general, la «colaboración») en el ejercicio de sus respectivas funciones y les reconoce a tal efecto la potestad de concluir los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 57.1 de la Ley 11/2015.

II. Que el Texto Refundido de la LMV atribuye a la CNMV la supervisión e inspección de las empresas de servicios de inversión. Por su parte, la Ley 11/2015 se refiere a la CNMV como autoridad responsable de la supervisión de las empresas de servicios de inversión sujetas a dicha norma (en adelante, «la CNMV como supervisor competente»).

Artículo 233.1.a)3.º del Texto Refundido de la LMV.

Artículo 2.1.b) de la Ley 11/2015.

III. Que la Ley 11/2015reconoce a la CNMV como autoridad responsable de la fase preventiva de la resolución en relación con determinadas empresas de servicios de inversión incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo ejercer las facultades correspondientes a tal condición a través de un órgano operativamente independiente del órgano responsable de las funciones de supervisión o de otra índole (en adelante, «la CNMV, como autoridad de resolución preventiva»).

Artículo 2.1.c) de la Ley 11/2015.

IV. Que la Ley 11/2015reconoce al FROB como autoridad responsable de la fase ejecutiva de la resolución de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

Artículo 2.1.d) de la Ley 11/2015.

V. Que la Ley 11/2015 define las competencias y responsabilidades del FROB y la CNMV en relación con la planificación y ejecución de la actuación temprana, la fase preventiva y la fase ejecutiva de la resolución de empresas de servicios de inversión.

VI. Que las funciones de supervisión y resolución son dos funciones con un alto grado de interdependencia. De este modo, las competencias de la CNMV, tanto en calidad de supervisor competente como de autoridad de resolución preventiva (en adelante, al referirse a ambas, «la CNMV»), y del FROB están estrechamente conectadas, dado que gran parte de estas competencias se ejercen de forma consecutiva y complementaria por ambas instituciones.

VII. Que, siempre en el marco legislativo referido en los puntos anteriores y teniendo en cuenta la experiencia obtenida por el FROB al amparo de la aplicación en España de la normativa de reestructuración y resolución de las entidades de crédito, las partes coinciden en la necesidad de generar un clima de máxima cooperación mutua y lealtad institucional.

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

VIII. Que, a la vista de lo anterior, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 27 de julio de 2017, y la CNMV, en el ejercicio de sus competencias como supervisor competente y como autoridad de resolución preventiva, han resuelto celebrar el presente Convenio de colaboración en relación con las empresas de servicios de inversión, para establecer un adecuado marco de colaboración entre ambas instituciones, con la finalidad de desarrollar de la forma más eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico español y europeo.

Artículo 2.1.b) Ley 11/2015.

Artículo 2.1.c) Ley 11/2015.

Ley 11/2015, Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (el «Real Decreto 1012/2015»), Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, la «Directiva de recuperación y resolución»),el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (el «Reglamento del Mecanismo Único de Resolución»), así como en las normas aprobadas en desarrollo y ejecución de las anteriores.

IX. Que, en aras de favorecer la más eficiente cooperación institucional entre el FROB y la CNMV, esta última manifiesta su intención de modificar a la mayor brevedad posible su Reglamento de Régimen Interior para facilitar que el Presidente del FROB, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, pueda participar en las reuniones del Comité Ejecutivo o, en su caso, del Consejo cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión.

X. Que a los efectos de este Convenio serán de aplicación las definiciones previstas en la Ley 11/2015 , la Directiva de recuperación y resolución , el Reglamento del Mecanismo Único de Resolución y el Reglamento Delegado de contribuciones .

Artículo 2 Ley 11/2015.

Artículo 2 de la Directiva de recuperación y resolución.

Artículo 3 Reglamento del Mecanismo Único de Resolución.

Artículo 3 Reglamento Delegado (UE) 2015/63, de 21 de octubre de 2014 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución.

XI. Que para establecer las bases de la mejor colaboración en materia de recuperación y resolución de las empresas de servicios de inversión las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

TITULO I

Cláusulas generales

Primera. Objeto y ámbito.

1. Constituye el objeto de este Convenio establecer el marco en el que se desarrollará la colaboración entre la CNMV y el FROB para llevar a cabo más eficazmente las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión .

Misma referencia que la nota al pie número 9.

En particular, el Convenio perseguirá lograr la mejor coordinación de las autoridades en la preparación, planificación y aplicación de las medidas de actuación temprana y resolución, así como el más eficaz y fluido intercambio de la información que resulte necesario para el ejercicio de las competencias que corresponden a cada autoridad, evitando eventuales duplicidades en las actuaciones de las partes, y, por consiguiente y en la medida de lo posible, un incremento innecesario en la carga de suministro de información de las entidades.

2. La colaboración entre la CNMV y el FROB objeto de este Convenio no sustituye a las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones y escritos que, conforme a la legislación vigente, a guías, directrices o recomendaciones que ambas partes hayan asumido como propias o a instrucciones recibidas de autoridades internacionales que sean de obligado cumplimiento, deban remitirse o facilitarse ambas instituciones en el ámbito de sus respectivas competencias. A los efectos de este Convenio, las guías, directrices, recomendaciones e instrucciones que cumplan los requisitos previstos en este párrafo se denominarán «Guías».

La colaboración entre la CNMV y el FROB se someterá a los siguientes principios generales:

La colaboración entre la CNMV y el FROB se someterá a los siguientes principios generales:

a) Respeto competencial y lealtad institucional. El FROB y la CNMV realizarán sus mejores esfuerzos y pondrán a disposición todos los medios necesarios para colaborar de modo tal que se facilite a cada una de las partes el mejor ejercicio de sus competencias. Las cláusulas de este Convenio se interpretarán y aplicarán de la manera más coherente posible con el marco de distribución de competencias previsto en la legislación vigente y, en particular, en la Ley 11/2015 y su normativa de desarrollo.

b) Cooperación. Las partes asumen las obligaciones y compromisos previstos en este Convenio para favorecer una acción común en el ámbito de la recuperación y resolución de las empresas de servicios de inversión.

c) Coordinación. El FROB asumirá la función de coordinación en los términos en los que así haya sido legalmente establecido y, en particular, a todos los efectos de cooperación con las autoridades internacionales pertinentes y con los demás Estados miembros de la Unión Europea .

Artículo 57.2.b) y último párrafo del artículo 58.1 de la Ley 11/2015.

d) Eficacia. Los compromisos previstos en este Convenio se atenderán siempre de la manera más adecuada para el logro de los objetivos perseguidos. En particular, los requerimientos de información y las comunicaciones entre las partes se atenderán con la máxima celeridad que sea posible y, en todo caso, sin demora injustificada.

e) Eficiencia: Las partes actuarán de tal modo que eviten duplicidades en las actuaciones que realicen y limitarán las peticiones de información a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, en aras de un mejor uso de los recursos públicos. En particular y con el objeto de evitar duplicidades en los requerimientos de información a las entidades, el FROB y la CNMV cooperarán estrechamente en aras de verificar si la información requerida por el FROB se encuentra a disposición de la CNMV. En ese caso, la CNMV se la proporcionará al FROB de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Tercera. Naturaleza jurídica y costes.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene la calificación de un convenio interadministrativo. Se suscribe de manera voluntaria entre el FROB y la CNMV y su celebración no determinará, en ningún caso, el nacimiento de relaciones de naturaleza contractual exigibles entre las partes.

2. Los costes que se originen para cada una de las partes como consecuencia del cumplimiento de este Convenio correrán a cargo de la parte afectada.

Cuarta. Asistencia a reuniones.

En los términos y condiciones que prevea su Reglamento de Régimen Interior, la CNMV podrá invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo o, en su caso del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En todo caso, se facilitará al FROB, en relación con esos asuntos, la información sobre la convocatoria y los acuerdos correspondientes en las mismas condiciones que la reciben los miembros de los citados órganos.

Quinta. Comunicaciones internas.

1. Las partes establecerán canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente y de las guías, así como del presente Convenio.

2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:

a) A través de comunicación directa por escrito entre representantes de las partes;

b) mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio, incluyendo el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la documentación remitida;

c) en el seno del Comité de Colaboración previsto en la cláusula novena o en cualquier otra comisión o grupo de trabajo que las partes, de mutuo acuerdo, puedan establecer.

3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre las partes, éstas establecerán una lista de personas de contacto designadas por cada autoridad, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas y peticiones de información.

4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información que resulte necesaria en el marco de la legislación vigente para el desarrollo de sus respectivas funciones.

5. En las materias desarrolladas por guías el intercambio de información se regirá, salvo acuerdo expreso entre las partes, por lo contemplado en ellas.

6. En los demás supuestos, las partes se proporcionarán toda la información adicional que, sin estar expresamente prevista en la legislación vigente, resulte necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.

Las solicitudes de información o peticiones de informes, de análisis o de actuaciones de otro tipo que no estén expresamente contemplados en la legislación o en las guías se efectuarán por escrito y tendrán, en principio, el siguiente contenido:

a) una descripción de la información requerida, con instrucciones claras y precisas sobre su alcance y contenido.

b) justificación adecuada de la necesidad de la solicitud, incluyendo una referencia a la competencia que se pretende ejercer y a la base legal que ampara la solicitud;

c) justificación adecuada de la urgencia, en su caso, requerida.

Sexta. Comunicaciones públicas.

1. El FROB y la CNMV colaborarán con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, la dirigida al sector privado (sea a la entidades obligadas o a cualquier otro interesado) en materia de recuperación y resolución, respetando en todo caso el marco competencial.

2. Asimismo, los departamentos de comunicación del FROB y de la CNMV coordinarán su actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este Convenio. En particular, las partes se informarán mutuamente en la medida de lo posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

A este respecto, ambas autoridades designarán a las personas de sus respectivas organizaciones a través de las que se canalizará la coordinación de la información a divulgar públicamente.

Séptima. Confidencialidad.

1. Las partes aplicarán sus respectivas políticas de confidencialidad a los documentos e informaciones que les sean transmitidos en relación con las obligaciones que son objeto de este Convenio.

2. Las informaciones o datos confidenciales que ambas instituciones se faciliten están sujetas al deber de secreto profesional en el marco de la legislación vigente y, en especial, de la Ley 11/2015 y del Texto Refundido de la LMV . Las partes se obligan asimismo a no utilizar los documentos e informaciones recibidas más que para el desempeño de las funciones que a cada parte le corresponden en virtud de la referida normativa.

Artículo 59 de la Ley 11/2015.

Artículo 248 del Texto Refundido de la LMV.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que en el cumplimiento del objeto de este Convenio se produjera la comunicación o el acceso por cualquiera de las partes a datos de carácter personal, estas adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Novena. Comité de Colaboración y grupos de trabajo.

1. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de este Convenio y que la colaboración en él prevista se desarrolle de la manera más satisfactoria para las partes, se constituirá un Comité de Colaboración que se reunirá siempre que cualquiera de sus miembros lo consideren oportuno y, al menos, con una periodicidad semestral.

2. El Comité de Colaboración estará compuesto por los siguientes representantes de cada una de las partes:

a) Por parte del FROB, el Presidente y un máximo de otros dos miembros por él designados.

b) Por parte de la CNMV:

(i) En su condición de supervisor competente, al objeto de tratar los temas en materia de supervisión, el Director General de Entidades y un máximo de otros dos miembros por él designados; y

(ii) en su condición de autoridad de resolución preventiva, al objeto de tratar los temas sobre esta materia, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales y un máximo de otros dos miembros por él designados.

La CNMV garantizará que la asistencia a las reuniones del Comité de Colaboración del personal de la institución que actúe en representación de la misma en su condición de supervisor competente y en su condición de autoridad de resolución preventiva en ningún caso pueda situarles en una situación de conflicto de interés .

Disposición adicional primera.1 de la Ley 11/2015.

Siempre con estricto cumplimiento de las obligaciones de secreto previstas en la normativa vigente, el Comité podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de cualquier otra persona cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones. En particular, en los casos en los que se estime necesario por los asuntos a tratar, también podrán participar representantes del Banco de España en su condición de autoridad de supervisión o de resolución preventiva de entidades de crédito.

3. Las funciones de soporte administrativo y celebración de reuniones serán asumidas por FROB y la CNMV en dos turnos semestrales rotatorios.

4. Con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de FROB y la CNMV, el Comité de Colaboración constituirá los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y darán cuenta de sus avances al Comité de Colaboración.

Décima. Formación.

1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos y la creación de un adecuado clima de cooperación e intercambio de conocimiento, las partes invitarán, en la medida de lo posible, recíprocamente a empleados del otro organismo en sus programas de formación que pudieran resultar relevantes.

2. En particular, la CNMV y el FROB podrán organizar conjuntamente o, en su caso, invitar a los empleados de la otra parte a seminarios, conferencias o sesiones de formación que se organicen. Los gastos derivados de estas actividades serán satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados. En todo caso, la información que se facilite estará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad contempladas en la cláusula séptima anterior.

TITULO II

Fase de planificación y actuación temprana

Undécima. Planes de recuperación de entidades y grupos bajo la responsabilidad de la CNMV y del FROB.

1. Para llevar a cabo la evaluación de los planes de recuperación, la CNMV, como supervisor competente, remitirá al FROB , como autoridad de resolución competente, a la mayor brevedad, los planes de recuperación –y sus actualizaciones– elaborados por las entidades individuales sujetas a su supervisión que no formen parte de grupos consolidables y por las matrices de los grupos de entidades sujetas a su supervisión.

Artículo 6.4 de la Ley 11/2015.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.

"Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-2610 publicado el 23 febrero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-2610
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2018
Fecha Pub: 20180223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2018
Numero BORME 48
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 21799
Pagina final: 21814




Publicacion oficial en el BOE número 48 - BOE-A-2018-2610


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-2610 de Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.


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