Resolución de 8 de enero de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.





El Director General y la Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P. y la Presidenta del FROB, entidad de derecho público, han suscrito un Convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.






Orden del día 03 febrero 2021

El Director General y la Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P. y la Presidenta del FROB, entidad de derecho público, han suscrito un Convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de enero de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEJO

Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P. y el FROB para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica

EN REUNIÓN

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) domiciliada en Madrid, en la calle Quintana, 2, 3.ª planta, 28008, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, en su condición de Director General, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación SEPI, por acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2017, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su orden de protocolo, y doña Faina Zurita Ussía, en su condición de Directora Comercial de la misma, por el acuerdo adoptado por el Patronato el 13 de diciembre de 2018, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha de 22 de enero de 2019, con el número 164 de su orden de protocolo.

Y, de otra parte, el FROB, domiciliado en Madrid, en la avenida de General Perón, 38, Edificio Master’s II Pl.16-17, 28020, provista de NIF V-85737112, representado en este acto por doña Paula Conthe Calvo, en su condición de Presidenta del FROB, en virtud del Real Decreto 1081/2020, de 1 de diciembre.

EXPONEN

1. Que el FROB, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»).

2. Que de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

3. Que la Fundación SEPI contempla entre sus objetivos promover programas de becas de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos, orientados a la selección de becarios y becarias que adquieran su formación práctica en tales entidades.

Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la Fundación SEPI viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a personas jóvenes tituladas un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.

4. Que el FROB desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la consecución de los fines del FROB:

a) Colaborando con la Fundación SEPI en el establecimiento de un programa de becas cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados y tituladas la realización, como becarios o becarias, de períodos de formación práctica en sus oficinas, bajo la supervisión de tutores o tutoras.

b) Compensando a la fundación de los costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a los becarios y becarias, y aquellos otros gastos en que incurra la fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.

Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias pueden recibir en el FROB y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente Convenio, sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, denominación y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el FROB, y la Fundación SEPI en el Programa de Becas de Iniciación en la Empresa, ediciones de 2021, 2022 y 2023 que promueve esta última (en adelante, el Programa) destinado a jóvenes que hayan finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, así como a estudiantes de ingeniería (superior) o de máster pendientes de aprobar, exclusivamente, el proyecto fin de titulación; o de un título de grado superior de formación profesional.

2. Los becarios de este programa podrán adquirir su formación práctica en el FROB.

3. El Programa de Iniciación en la Empresa podrá tener varios procesos a lo largo de los años, 2021, 2022 y 2023.

4. El presente Convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49 h).2.º de la Ley 40/2015.

Segunda. Documentos que integran el Convenio.

Forman parte de este Convenio Los siguientes documentos:

– Anexo I: El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del programa.

– Anexo II: Bases de la convocatoria. Para cada proceso de este programa, las bases se publicarán en la página web de la Fundación SEPI, donde se informará de las condiciones de las becas así como de los requisitos que deben reunir los candidatos y candidatas y de cómo se desarrollará el proceso de selección. Dichas bases no podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del Convenio, sin perjuicio de la publicación de las titulaciones requeridas para cada proceso.

Tercera. Convocatoria y proceso de selección.

1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación SEPI, perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios aplicables en los procesos de selección.

2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de competencia exclusiva de la Fundación SEPI.

3. Corresponde a la Fundación SEPI la convocatoria de cada proceso del Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso.

4. El Programa tendrá dos convocatorias al año en los meses de noviembre y de mayo. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el jurado podrá establecer el procedimiento y las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas.

Los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos y que se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

Cuarta. Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, solo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación como laboral.

2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor del becario o becaria en las oficinas del FROB no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del FROB que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.

Quinta. Obligaciones de la Fundación SEPI.

Al suscribir el presente Convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:

1. Garantizar que en los procesos de selección de los becarios y becarias se respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación SEPI dirigirá tales procesos de selección.

2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos acordados con el FROB.

3. Informar al FROB sobre cada proceso del Programa, comunicándole las fechas de la convocatoria y de la previsible incorporación de los becarios y becarias a su entidad, la forma y el plazo en que debe realizar su oferta de becas.

4. Incluir en cada proceso del Programa el número de becas que el FROB haya ofertado dentro del plazo establecido por la fundación.

6. Incorporar a los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada al FROB por escrito, antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la citada entidad.

6. Incorporar a los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada al FROB por escrito, antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la citada entidad.

7. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al FROB la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

8. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios y becarias por razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.

9. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes satisfechos en concepto de asignación de beca la persona beneficiaria.

10. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que le remitan los becarios y becarias, y velar por su efectiva formación práctica.

11. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.

12. Ceder al FROB única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El FROB tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente Convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Obligaciones del FROB.

Al suscribir el presente Convenio, el FROB contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:

1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el programa de formación que se propone para cada una de las becas y que se desarrollará durante la duración de estas.

2. Acoger a los becarios y becarias en las oficinas del FROB donde vayan a adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el FROB se compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de tales becarios o becarias a la Seguridad Social.

3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de baja o ausencia de las mismas.

4. Entregar a la fundación la aportación económica especificada en el anexo I, destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la gestión del Programa.

5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo en las oficinas del FROB, así como informar a la Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.

6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva formación práctica de los becarios y becarias durante el desarrollo de sus becas. Permitir y facilitar la asistencia de los becarios y becarias a las acciones formativas, jornadas y actos que con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.

7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares de las becas. El FROB a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique, primero al FROB y después a la persona interesada.

8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI pone a disposición del FROB, una copia del manual de prevención de riesgos penales.

9. Guardar confidencialidad sobre el contenido de este Convenio y la organización inherente a la concesión de las becas de la Fundación SEPI y cualquier otra información de la que haya tenido conocimiento que no sea pública o notoria.

10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos por la Fundación SEPI para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Duración, prórroga y modalidad de las becas.

1. La duración inicial de la beca será de seis meses.

2. A solicitud del FROB la fundación podrá prorrogar la beca por otro período de seis meses. Por tanto, si la fundación autorizara la prórroga, el período formativo total será de doce meses, periodo que en ningún caso podrá ampliarse.

3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización del centro donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser en remoto, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o cancelada.

Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.

1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Las personas que componen el jurado serán nombradas por el Director General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de esta última.

2. Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:

– Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera del anexo II de este Convenio, y aquellas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.

– Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica –ponderada según el número de cursos de que constan sus estudios y el de años transcurridos para completarla–, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.

– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.

3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el FROB en su oferta de becas.

5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al FROB la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.

6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

Novena. Beneficios del Programa.

La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

1. A disfrutar de un período de formación práctica en las oficinas del FROB, de conformidad con el plan formativo de su beca.

2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de la convocatoria del Programa durante su período de formación.

En el caso de que la persona becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, estas cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por el FROB en función del país de destino de la beca.

3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la fundación a favor de los becarios y becarias.

En el caso de que la persona becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, un seguro de viaje multiasistencia.

4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la  Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Décima. Anulación de la beca. Baja en el Programa.

1. El FROB podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al FROB y al interesado o interesada.

2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación al FROB, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.

d) Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación SEPI y el FROB.

3. La baja en el Programa se producirá:

a) Por anulación de la beca.

b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por esta a la Fundación SEPI y al FROB con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de siete días hábiles.

Undécima. Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario o becaria permanezca en situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud del FROB, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.

Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio. Seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por las personas responsables del departamento de becas y de la asesoría jurídica, por parte de la Fundación SEPI; y las personas responsables de la Dirección de Administración y Control y de la Dirección Jurídica, por parte del FROB. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, incluyendo, sin carácter limitativo, el cumplimiento total del Programa y actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

"Resolución de 8 de enero de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-1608 publicado el 03 febrero 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-1608
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2021
Fecha Pub: 20210203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2021
Numero BORME 29
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 12696
Pagina final: 12713




Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2021-1608


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-1608 de Resolución de 8 de enero de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.


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